Contrato De Trabajo
hjho12 de Septiembre de 2011
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Índice:
Introducción................................................................................................... Pág. 2
¿Qué es contrato de trabajo o relación de trabajo?.......................................................................................................... Pág. 3
Algunos tipos de contratos de trabajos...................................................... Pág. 3 -4
Duración máxima del contrato por tiempo determinado.................................................................................................... Pág. 5
Prórroga de los contratos por tiempo determinado……………………………. Pág. 5
Período de prueba………………......................................................................Pág. 6
Derechos adquiridos ……………………………………………........................ Pág. 6
Las modificaciones unilaterales al contrato de trabajo.................................. Pág. 7
La modificaciones al contrato de trabajo no permitidas………………......……Pág. 7
Subordinación jurídica:.....................................................................................Pág. 7
Poder disciplinario del empleador; Sanciones aplicables:…………………... Pág. 8
Como se suspende un contrato de trabajo..................................................... Pág. 8
Horas laborales………………...………:........................................................... Pág. 9
Seguro social y otros beneficios.................................................................... Pág. 10
Riesgos del trabajo…………………………………………………………..……Pág. 11
Causas para la terminación del contrato de trabajo por tiempo indefinido.................................................................................................. Pág. 11-12
Conclusión:.................................................................................................... Pág. 13
Glosario.................................................................................................... Pág. 14-15
Anexos……………………………………………………………………………...Pág. 16
Bibliografía……………………………………………………………..…………. Pág. 17
Introducción:
Para adentrarnos en la materia en si acerca del contrato de trabajo, primero debemos empezar teniendo el conocimiento acerca de que es un contrato, el cual un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. La consensualidad era el prototipo dominante.
El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica. Los contratos se dividen en verdaderos y en cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en en consentimiento expreso de las partes y eran cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto.
A su vez los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre especifico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre. Los contratos inominados eran cuatro: Doy para que des, Doy para que hagas, Hago para que des y Hago para que hagas. Lo característico de los contratos inominados es que en ellos no intervenía el dinero contado
Hoy en dia los contratos son parte de la vida cotidiana, y lo mas comumente son los contratos de trabajo, y por eso acontinuacion se encuentra especificado el contrado de trabajo como tal, sus características, tipos.
¿Qué es contrato de trabajo o relación de trabajo?
Es la relación que se establece entre obrero-patrón que se obliga a prestar sus servicios a cambio de una remuneración. Es todo lo acordado por las partes de la relación laboral, ya sea por escrito o no, pero que forme parte de las condiciones actuales del trabajado, se convierte en parte del contrato.
Se podría considerar que el término “contrato de trabajo” se refiere de manera más propia a la etapa de formalización, en acuerdo y ajuste de voluntades, a favor de las cuales, el trabajador acepta incorporarse, como empleado, al servicio de una empresa o de un patrono determinado. Por el contrario, el término “relación” se enfoca más al principio de primacía de la realidad, en el que, finalmente lo que cuenta no son los términos originalmente pactados, sino las condiciones y contenido que a través del tiempo conforman el conjunto de derechos y obligaciones que vinculan jurídicamente a las partes.
La definición que el artículo 18 del Código de Trabajo ofrece del contrato de trabajo, contiene los tres elementos esenciales: La prestación de servicios en forma personal del trabajador, La remuneración o salario, la Subordinación jurídica. La jurisprudencia de los tribunales de Costa Rica, en forma unánime, han considerado como constitutivos y diferenciadores de otras formas de contratación, civiles o comerciales, en las que existe prestación de servicios y remuneración, pero no relación de subordinación jurídica.
Algunos tipos de contratos de trabajo:
1) El contrato de trabajo verbal o escrito, individual o colectivo:
Conforme con el art. 22 del Código de Trabajo, el contrato de trabajo puede ser verbal cuando se refiera a labores propiamente agrícolas o ganaderas, servicios domésticos, trabajadores temporales que no excedan de treinta días. En los demás casos deberá extenderse por escrito en tres tantos, uno para cada parte y el otro para la oficina de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2) El contrato por servicios profesionales:
A diferencia del contrato laboral no existe subordinación jurídica. Es decir que la persona que contrata no puede ejercer frente a la persona contratada, facultades de mando y dirección, o aplicar sanciones disciplinarias.
De los contratos nominados civiles o de servicios profesionales, es el de locación o arrendamiento de servicios y de obras.
Su sola denominación evidencia el radical distanciamiento entre las disciplinas laborales y las civiles, éstas últimas, en las que el trabajo personal es considerado como una mercancía, objeto de intercambio comercial, y en la que el riesgo del trabajo es asumido por quien presta el servicio y no por la parte contratante.
3) El contrato por tiempo indefinido:
Es el más usual dentro del Derecho Laboral. Se origina cuando el trabajador es contratado para prestar un servicio que llena una necesidad de carácter permanente para el patrono.
4) Contrato por obra determinada:
El trabajador se obliga a ejecutar una obra claramente definida de antemano, que no llena una necesidad permanente de la empresa. Generalmente la remuneración es a destajo o a precio alzado.
5) Contrato por tiempo o plazo determinado:
El trabajador es contratado para cumplir con alguna necesidad transitoria de la empresa, no de carácter permanente, y de la que de antemano se conoce su fecha exacta de terminación.
El elemento diferenciador entre contratos 3, 4 y 5 dependen básicamente de si la necesidad que llena el trabajador es o no de carácter permanente en la empresa. Resulta así que de las circunstancias de hecho dependerá la definición del contrato de que se trate. Por ejemplo, un trabajador albañil en una empresa constructora llena una necesidad permanente y consecuentemente su contrato será por tiempo indefinido. En cambio, si a ese trabajador lo contrata el propietario de un inmueble para hacer reparaciones en su casa de habitación, podrá convenirse en un contrato por plazo fijo o por obra determinada.
6) Contrato por intermediarios o contratistas:
Son aquellos que contratan los servicios de otra u otras para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. Normalmente, el intermediario o terceros no tiene capital propio, ni asume el riesgo frente a los trabajadores, por lo que el patrono es el responsable de velar porque los derechos de los trabajadores se respeten.
Por el contrario, el contratista es el que mediante una negociación mercantil se obliga a ejecutar ciertos servicios en forma permanente o temporal.
Dispone de capital y asume el riesgo frente a los trabajadores que ejecutan estos servicios, por lo que el patrono está exento de toda responsabilidad laboral ante quienes ejecutan esos servicios en su beneficio. Este es el caso, por ejemplo, de los denominados contratos de outsourcing.
7) Contrato de outsourcing:
Es el contrato comercial (no laboral) que se establece entre una persona, denominada contratante y una empresa, mediante el cual, esta última se obliga a ejecutar ciertas labores a favor del primero, poniendo para ello a su disposición, sus propios trabajadores, quienes se desplazan hasta las oficinas del contratante a realizar el trabajo o bien al lugar que éste indique.
Este
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