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Contribuyentes en Venezuela


Enviado por   •  13 de Marzo de 2019  •  Informes  •  741 Palabras (3 Páginas)  •  268 Visitas

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Que es ser contribuyente

Según el Código Orgánico Tributario son contribuyentes lo sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible, dicha condición puede recaer:

  • En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
  • En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyan calidad de sujeto de derecho.
  • En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales. De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes son:

Contribuyentes ordinarios: son los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 de esta Ley. 

Estos contribuyentes deben cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario los cuales son:

  • Inscribirse en los registros correspondientes.
  • Obligación de emitir facturas.
  • Declarar y cancelar el impuesto.
  •  Obligación de llevar libros.
  • Conservar Documentos.

Contribuyentes Especiales. Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción.  Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley. 

Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales. Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto. (Art. 11 Ley del IVA)

Obligaciones de los contribuyentes especiales

  • Efectuar retenciones cuando compren bienes muebles o reciban servicios de contribuyentes ordinarios.
  •  La retención será de un 75% del impuesto causado.
  • Emitir un comprobante de retención.
  •  El comprobante debe registrarse en los libros de Compras y Ventas, en el período de imposición que corresponda a su emisión o entrega.
  •  El comprobante se debe registrar en los libros de Compra y Ventas como un documento más. 
  • Presentar su declaración del IVA, conforme al Calendario emitido por la Administración Tributaria.
  • La retención se debe entrar dentro de los 5 días hábiles después de cada quincena.

No se retiene:

  • Cuando las operaciones no se encuentren sujetas.
  • El Proveedor es contribuyente formal.
  • Operaciones pagadas por los empleados por concepto de viáticos. 
  • Operaciones de gastos reembolsables que no excedan de 20 U.T.
  • Compras de bienes o prestación de servicios, pagadas con cargo a la caja chica que no excedan de 20 U.T.
  •  Operaciones canceladas con tarjetas de débito y crédito.
  • Servicios públicos pagados mediante domiciliación.

Se debe Retener el 100% del impuesto causado cuando:

  • El monto del impuesto no esté discriminado en la factura.
  • La factura no cumpla con los requisitos y formalidades.
  • El proveedor no esté inscrito en el R.I.F. o sus datos no coincidan con las facturas o documentos equivalentes.
  • El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones del I.V.A.

Contribuyentes formales: son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto. Los contribuyentes formales, sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios, pudiendo la Administración Tributaria, mediante providencia, establecer características especiales para el cumplimiento de tales deberes o simplificar los mismos. En ningún caso, los contribuyentes formales estarán obligados al pago del impuesto, no siéndoles aplicable, por tanto, las normas referente a la determinación de la obligación tributaria. (Art. 8 Ley del IVA)

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