Contribuyentes en Venezuela
maranyeriInforme13 de Marzo de 2019
741 Palabras (3 Páginas)357 Visitas
Que es ser contribuyente
Según el Código Orgánico Tributario son contribuyentes lo sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible, dicha condición puede recaer:
- En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
- En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyan calidad de sujeto de derecho.
- En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales. De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes son:
Contribuyentes ordinarios: son los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 de esta Ley.
Estos contribuyentes deben cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario los cuales son:
- Inscribirse en los registros correspondientes.
- Obligación de emitir facturas.
- Declarar y cancelar el impuesto.
- Obligación de llevar libros.
- Conservar Documentos.
Contribuyentes Especiales. Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.
Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales. Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto. (Art. 11 Ley del IVA)
Obligaciones de los contribuyentes especiales
- Efectuar retenciones cuando compren bienes muebles o reciban servicios de contribuyentes ordinarios.
- La retención será de un 75% del impuesto causado.
- Emitir un comprobante de retención.
- El comprobante debe registrarse en los libros de Compras y Ventas, en el período de imposición que corresponda a su emisión o entrega.
- El comprobante se debe registrar en los libros de Compra y Ventas como un documento más.
- Presentar su declaración del IVA, conforme al Calendario emitido por la Administración Tributaria.
- La retención se debe entrar dentro de los 5 días hábiles después de cada quincena.
No se retiene:
- Cuando las operaciones no se encuentren sujetas.
- El Proveedor es contribuyente formal.
- Operaciones pagadas por los empleados por concepto de viáticos.
- Operaciones de gastos reembolsables que no excedan de 20 U.T.
- Compras de bienes o prestación de servicios, pagadas con cargo a la caja chica que no excedan de 20 U.T.
- Operaciones canceladas con tarjetas de débito y crédito.
- Servicios públicos pagados mediante domiciliación.
Se debe Retener el 100% del impuesto causado cuando:
- El monto del impuesto no esté discriminado en la factura.
- La factura no cumpla con los requisitos y formalidades.
- El proveedor no esté inscrito en el R.I.F. o sus datos no coincidan con las facturas o documentos equivalentes.
- El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones del I.V.A.
Contribuyentes formales: son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto. Los contribuyentes formales, sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios, pudiendo la Administración Tributaria, mediante providencia, establecer características especiales para el cumplimiento de tales deberes o simplificar los mismos. En ningún caso, los contribuyentes formales estarán obligados al pago del impuesto, no siéndoles aplicable, por tanto, las normas referente a la determinación de la obligación tributaria. (Art. 8 Ley del IVA)
...