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Control Fiscal

beitsy27 de Junio de 2011

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1) principios que rigen la función del control fiscal.

Artículo 25. El Sistema Nacional de Control Fiscal se regirá por los siguientes principios:

1. La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos encargados

del control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus funciones.

2. El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles del

control fiscal.

3. El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal.

4. La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados.

5. La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no exceda de los

beneficios esperados.

seguridad social, a un buen ambiente de trabajo, a un salario remunerador, a un horario

razonable, a la libertad de asociación, etc.

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN PARA LA AUDITORÍA

El proceso de evaluación de las actividades de recursos humanos de una empresa requiereuna técnica de investigación que ayude a recopilar información sobre esas actividades y lascuales mencionamos a continuación:

Enfoque comparativoEl comité o equipo que efectúa la auditoría compara la compañía (o

un departamento o división de ella) con otra compañía o con otra división para identificar

áreas de desempeño insuficiente.

Consultor externo. El comité de auditoría se basa en el diagnóstico de un consultor

externo a la organización o en los resultados que publica una entidad especializada sobre

parámetros de la industria, respecto a los cuales puede evaluarse lo que se realiza en la

empresa

Enfoque estadístico. A partir de los registros existentes, el comité de auditoría genera

estándares estadísticos contra los cuales se evalúan los programas y actividades.

Enfoque retrospectivo de logros. Esta técnica permite determinar el grado de

cumplimiento que se está obteniendo respecto a las leyes y a disposiciones internas.

Enfoque por objetivos. El equipo de evaluación compara los resultados reales con los

resultados a que aspiraba. Mediante esta técnica se detectan áreas en las que el desempeño

puede ser insuficiente y se concentran en ellas los esfuerzos.

INSTRUMENTOS PARA INVESTIGACIONES DE CÓMO SE DESEMPEÑA LAFUNCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS EN UNAORGANIZACIÓN.

Los instrumentos más utilizados son los siguientes:

EntrevistasLas entrevistas directas con el personal a todo nivel son una poderosa

herramienta para obtener información acerca de las actividades de recursos humanos y para

identificar áreas que necesitan mejorar.Los comentarios del empleado se registran y

después se analizan durante la auditoría de la función de recursos humanos para identificar

las causas de la tasa de rotación, la baja moral y otros problemas.

Sondeos de opinión Ofrecen respuestas más directas y honestas cuando contestan un

cuestionario que cuando se entrevistan con un funcionario del departamento de personal.

Sin embargo, debido a que las entrevistas son costosas en términos de tiempo y dinero,

muchos departamentos de recursos humanos utilizan sondeos de opinión para obtener

información.

Análisis históricos: Permite adquirir información esencial sobre la función de la

administración de los recursos humanos de la empresa. (Auditorías de la seguridad física y

aspectos de salud Auditoría de conflictos Auditorías de la compensación)

Información externa Las comparaciones con otras organizaciones pueden proporcionar a

los auditores una perspectiva adecuada que les permita emitir juicios certeros y tomar

decisiones correctas. Las fuentes más confiables para obtener información especializada

incluyen las organizaciones industriales y profesionales, las cámaras de comercio

Investigación en el área de los recursos humanosComparan un grupo experimental con

otro de control en condiciones realistas. Estos experimentos se llevan a cabo para obtener

6. La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestión de la

Administración Pública.

7. La participación de la ciudadanía en la gestión contralor.

2) principios generales de la responsabilidad civil y administrativa asociada al control fiscal

Los funcionarios, empleados y obreros que presten servicios en los entes

señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, así como los particulares a que

se refiere el artículo 52 de esta Ley, responden penal, civil y administrativamente de los

actos, hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del

Desempeño de sus funciones.

La responsabilidad civil se hará efectiva de conformidad con las Leyes que

Regulen la materia y mediante el procedimiento de reparo regulado en esta Ley y su

Reglamento, salvo que se trate de materias reguladas por el Código Orgánico Tributario,

En cuyo caso se aplicarán las disposiciones en él contenidas.

Cuando se detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio de un ente u

Organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, pero no

sea procedente la formulación de un reparo, los órganos de control fiscal remitirán al

Ministerio Público los indicios de responsabilidad civil.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras

Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos,

hechos u omisiones que se mencionan a continuación:

1. La adquisición de bienes, la contratación de obras o de servicios, con inobservancia

total o parcial del procedimiento de selección de contratistas que corresponda, en cada

caso, según lo previsto en la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable.

2. la omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los

bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los

numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.

3. el no haber exigido garantía a quien deba prestarla o haberla aceptado

insuficientemente.

4. la celebración de contratos por funcionarios públicos, por interpuesta persona o en

representación de otro, con los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del

artículo 9 de esta Ley, salvo las excepciones que establezcan las Leyes.

5. la utilización en obras o servicios de índole particular, de trabajadores, bienes o

recursos que por cualquier título estén afectados o destinados a los entes y organismos

señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.

6. la expedición ilegal o no ajustada a la verdad de licencias, certificaciones,

autorizaciones, aprobaciones, permisos o cualquier otro documento en un procedimiento

relacionado con la gestión de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11

del artículo 9 de esta Ley, incluyendo los que se emitan en ejercicio de funciones de

control.

7. la ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o

ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de

prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en

Alguna manera discrepe de las normas que las consagran. En estos casos la

Responsabilidad corresponderá a los funcionarios que intervinieron en el procedimiento de

Ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad.

8. el endeudamiento o la realización de operaciones de crédito público con inobservancia

de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público o de las demás

Leyes, reglamentos y contratos que regulen dichas operaciones o en contravención al plan

de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y

Procedimientos que comprenden el control interno.

9. la omisión del control previo.

10. la falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas

Señaladas en los correspondientes programas o proyectos.

11. la afectación especifica de ingresos sin liquidarlos o enterarlos al Tesoro o patrimonio

del ente u organismo de que se trate, salvo las excepciones contempladas en las Leyes

especiales que regulen esta materia.

12. efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la

responsabilidad de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo

9 de esta Ley, sin autorización legal previa para ello, o sin disponer presupuestariamente

de los recursos necesarios para hacerlo; salvo que tales operaciones sean efectuadas en

situaciones de emergencia evidentes, como en casos de catástrofes naturales,

calamidades públicas, conflicto interior o exterior u otros análogos, cuya magnitud exija su

urgente realización, pero informando de manera inmediata a los respectivos órganos de

control fiscal, a fin de que procedan a tomar las medidas que estimen convenientes, dentro

de los límites de

...

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