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Control Fiscal

andre1231 de Agosto de 2011

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DESARROLLO CONTENIDO PROGRAMÁTICO

CONTROL FISCAL

1) Definirá el Control Fiscal, su fundamento e importancia.

Control Fiscal

Tema 1: Nociones de Control Fiscal.

a) Definición.

b) Naturaleza.

c) Antecedentes y evolución.

d) Finalidad.

DEFINICIÓN

Como toda disciplina de escaso desarrollo teórico, el control del Patrimonio Público presenta problemas de terminología.

Análisis comparado

• Argentina: En la legislación en general y con pocas excepciones en algunos autores, se usa el termino “Contralor” para designar esta función. No obstante, la Ley de Contabilidad utiliza el término “Control” a pesar de que el Organismo que principalmente lo ejerce se denomina “Contaduría”.

De la lectura del texto legal Ley de Contabilidad puede observarse la diversidad de términos con los cuales se desea expresar la idea de control: “Intervención”, “examen administrativo”, “fiscalización y vigilancia”, “fiscalizar”, “verificación”.

• Brasil: No obstante la generalización de la palabra “Control”, se usa igualmente el término “fiscalización” para indicar el mismo concepto; “Institución de control” y “Entidad fiscalizadora” para referirse al Tribunal de Cuentas. “Toma de cuentas”, “Comprobación” y “Examen” para hablar del control posterior.

Al referirse la Ley a la competencia del Tribunal de Cuentas, no usa la palabra Controlar sino “Fiscalizar”.

En toda la Ley del “Órgano Superior de Control” Tribunal de Cuentas no se usa la palabra controlar sino “fiscalizar”. Y al mencionar esta entidad como órgano auxiliar del “Poder Legislativo” dice que ejerce “La Fiscalización de la Administración Financiera”.

• Chile: El Organismo encargado de ejercer el Control Fiscal se Denomina “Contraloría General de la República”. El artículo 1° de la ley que lo constituye, establece “tendrá por objeto fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del fisco…”, luego habla de que “verificará” cuentas y que “inspeccionará” oficinas.

Todas estas actividades son de control y sólo trae confusión el querer distinguirlas tomando como base el método o procedimiento que se utilice, más, cuando como el presente caso se trata de una norma legal.

El funcionario principal del Organismo se denomina Contralor General y quien lo sustituye es llamado Sub-Contralor.

• Venezuela: la entidad de control externo se denomina Contraloría General de la República, tiene rango Constitucional: Sus normas fundamentales están consagradas en la Constitución.

El Artículo 287 de la Constitución Nacional: “La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control”.

(Derogado) Artículo 92 Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional define “el servicio de inspección comprende todas la medidas adoptadas por la Administración Nacional para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por las oficinas y empleados encargados de su ejecución; y el servicio de fiscalización comprende las medidas adoptadas para que las mismas disposiciones legales sean cumplidas por los contribuyentes”.

La expresión Control: Esta palabra, además de su universalidad y uso en los más importantes idiomas es más expresiva que cualquier otra que con poca fortuna se han utilizado en busca de una confusa sinonimia.

Se ha pretendido sustituir por:

- “fiscalización” (acción y efecto de investigar y criticar las acciones de otro). Pero bien sabemos que Controlar no es sólo “investigar” y “criticar”.

- “Vigilancia” (acción de velar sobre una persona o cosa). Esto equivale a confundir la especie con el género.

- “Verificación” acción y efecto de probar que una cosa es verdadera). Esta denominación equivale a tomar la parte del todo.

- “Inspección” (acción y efecto de examinar, reconocer atentamente una cosa). Se ha querido usa r como sinónimo de control; pero debemos recordar que la inspección es uno de los medios de realizar el control.

La Real Academia de la Lengua Española dispuso desde el 1° de enero de 1959, incorporar a nuestro idioma, oficialmente, la palabra “Control” con la mas amplia significación: “Comprobación, inspección, intervención, registro; preponderancia, supremacía”.

La expresión Fiscal: es derivado del sustantivo “Fisco”, de raíz latina “fiscus”, que significa “cesto”. Tradicionalmente se le ha dado el nombre de “fisco” a la representación jurídica del patrimonio del Estado, con la intención de diferenciarla de las actividades de contenido económico-financiero.

“El Control Fiscal” es el conjunto de actividades realizadas por instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Público.

El Control Fiscal como función del Estado, esta distribuido entre diversas entidades de derecho público, según la estructura y naturaleza que les son propios. El Control Fiscal deriva del poder de control, circunscrito al aspecto fiscal.

Así pues puede entenderse como existe un a) Control Fiscal Parlamentario, b) Control Fiscal Interno y c) Control Fiscal Externo.

NATURALEZA

El Control Fiscal tiene su fundamento eminentemente jurídico.

- Toda su actividad debe estar enmarcada dentro del ordenamiento legal.

- Tutela intereses públicos.

- Su objeto fundamental es el “Fisco”.

- Su ejercicio está encomendado a órganos del Estado y nunca a particulares.

Antecedentes y evolución

Partiremos de la vinculación evolutiva del Control Fiscal con los sistemas y formas de gobiernos; sin hacerlos desde el punto jurídico-político.

• Regímenes individualistas y despóticos: el patrimonio de la colectividad se confundía con el del monarca, y si bien se observan normas de control ello se debía a la necesidad de garantizar la integralidad del patrimonio real.

Esta era la situación de Egipto en la época de los Faraones, en Asiria y en Mesopotamia.

• La civilización India: la organización administrativa crearon un orden jerárquico de control, mediante el cual los asuntos de las comunas debían ser controlados por ministros del rey.

• Israel: donde Moisés dispuso que el erario público estaría bajo la custodia y vigilancia de los levitas .

Así hasta la época del Renacimiento.

Puede decirse que realmente apareció un Sistema de Control Fiscal, fue al comenzar a surgir en Europa sistema de gobierno en los cuales la colectividad, a través del parlamento fue, con mayor o menor intensidad interviniendo en el desenvolvimiento financiero.

En Venezuela

1) Real Cédula de España (Ocaña 1531) “… y la forma y orden que nuestra merced e voluntad que guarden e tengan nuestros oficiales de la provincia de Venezuela y Cavo de la Vela que son: Tesorero; Contador; Factor”.

 Se reglamentan las actuaciones de los oficiales reales.

 Se establece la forma de organización de la hacienda pública con oficiales independientes de toda autoridad legal, tenían que rendir cuentas cada seis (6) meses.

 Rendir juramento de fidelidad a la ley antes de asumir el cargo.

 Sistema de Contabilidad: a) Libros Principales y b) Libros auxiliares.

o Libro Común (registraba ingresos y egresos).

o Libro de acuerdos (dejar constancia de los acuerdos y resoluciones sobre la real hacienda).

 Rendición de cuentas y tanteo de caja (examen de cuenta) cada seis meses.

 Comisionados especiales quienes llevan a cabo la visita de inspección y fiscalización donde se administre fondos públicos denominados funcionarios fiscales inspectores).

En cuanto a las facultades, libertad de actuación y pautas otorgadas a los fiscales inspectores, se representa:

En cuanto a la Autoridad que otorga dichas facultades, libertad de actuación y pautas a los fiscales inspectores, se representa:

2) Constitución de 1811 (Control Fiscal): Prevalece el espíritu de la legislación española en el sistema d control; aunque se caracterizó por establecer el inminente derecho del pueblo de auditar impuestos, y fiscalizar la inversión pública (Principios de la Revolución Francesa).

3) Constitución de 1819 Congreso de Angostura:

a. Se mantiene el principio del legislador de establecer impuestos, derechos y contribuciones.

b. Confiere al Presidente carácter de Administrador General.

4) Constitución de 1821 Congreso de Cúcuta:

a. Atribuciones del congreso de fijar el gasto publico cada año, de acuerdo con el presupuesto del ejecutivo.

b. Se crea por Ley la Contraloría General de Hacienda.

5) Decreto de libertador (8 de marzo de 1827):

a. Reglamentó la hacienda pública en los departamentos de Venezuela.

b. Se prevé el Tribunal de Contaduría de Cuentas.

6) Constitución Nacional de Valencia (1830):

a. Se establece la obligación de rendir cuentas del poder ejecutivo al poder legislativo.

7) Ley de octubre de 1830:

a. Se crea la hacienda pública ´para desarrollar sus funciones más específicamente.

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