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Convenio De Ginebra

kristynledezma22 de Mayo de 2013

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Convenciòn de Ginebra

Los Convenios de Ginebra o Convenciones de Ginebra constituyen una serie de normas internacionales para humanizar laguerra. El conjunto de los distintos Convenios dan como resultado la normalización del Derecho Internacional Humanitario. La Convención de 1864 contiene propuestas humanitarias de Jean Henri Dunant, creador de la Cruz Roja. Están formadas por una serie de tratados internacionales firmados en Ginebra (Suiza) entre 1864 y 1949 con el propósito de minimizar los efectos de la guerra sobre soldados y civiles. Dos protocolos adicionales a la convención de 1949 fueron aprobados en 1977 y un tercer protocolo fue aprobado en 2005.

Convenciones

Las Convenciones de Ginebra han sido:

 La Primera Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1864, actualizado en las siguientes convenciones de 1906, 1929 y 1949.

El Primer Convenio de Ginebra se instituyó en un período crítico en la historia política y militar de Europa política. Entre la caída de Napoleón I en la Batalla de Waterloo en el año 1815 y el ascenso de su sobrino en la campaña de Italia de 1859, las potencias habían mantenido la paz en el oeste de Europa Sin embargo, con la conflicto en la península de Crimea, la guerra había vuelto a Europa, y mientras que los problemas estaban "en una región distante y de difícil acceso", el norte de Italia, "se convirtió en un modo de acceder desde todas partes de Europa occidental, que al instante se llenó de curiosos y de observadores", mientras el derramamiento de sangre que, hasta entonces no era excesivo a la vista, resultó algo extraño y sorprendente. A pesar de su intención de aminorar los estragos de la guerra el inicio de la Primera Convención de Ginebra inauguró "una renovación de la actividad militar a gran escala, a la que el pueblo de Europa occidental... no estaba acostumbrados desde que Napoleón I había sido eliminado."

El movimiento por un conjunto internacional de las leyes para regir el tratamiento y la atención a los heridos y prisioneros de guerra comenzó cuando activista de socorro Henri Dunant fue testigo de la batalla de Solferino en el año 1859, combate entre los ejércitos de franceses - piamonteses y el Ejército austriaco en el norte de Italia. El posterior sufrimiento de los 40.000 soldados heridos que quedaron en el campo debido a la falta de instalaciones, personal, y treguas para darles la asistencia médica motivó a Dunant entrar en acción. Al regresar a Ginebra, Dunant publicó su cuenta de Un souvenir de Solferino y, a través de su pertenencia a la Sociedad de Ginebra para el Bienestar Público, instó a convocar a una conferencia internacional, ayudando después a crear el Comité Internacional de la Cruz Roja en en el año 1863.

 La Segunda Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar de 1906, actualizado en las siguientes convenciones de 1929 y 1949.

El tratado es un extenso documento que consta de 63 artículos. Las disposiciones más importantes del tratado son:

 Artículos 12 y 18; Requiere a todas las partes para proteger y cuidar a los enfermos heridos y a los náufragos.

 Artículo 21; Permite los llamamientos que se hicieron a los buques neutrales para ayudar a recoger y cuidar a los enfermos heridos, y los náufragos. Los buques neutrales no pueden ser capturados.

 Artículos 36 y 37; proteger al personal religioso y médico en un buque de combate.

 Artículo 22; Establece que los barcos hospital no pueden ser utilizados para fines militares, y debido a su misión humanitaria, no pueden ser atacados ni apresados.

 Artículo 14; Clarifica que a pesar de que un buque de guerra no puede capturar el personal médico de un buque hospital, puede albergar a prisioneros heridos, enfermos y náufragos, de la guerra.

Para un debate detallado de cada artículo del tratado, ver el texto original and the commentary There are currently 194 countries party to the 1949 Geneva Conventions, including this second treaty but also including the other three.

 La Tercera Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, ambos de 1929, actualizados en la siguiente convención de 1949.

Parte 1 Disposiciones Generales

En esta parte se establecen los parámetros generales para CG III:

 Artículos 1 y 2 Cubrir que las partes están obligadas por el GC III

 Artículo 2 Especifica que las partes están obligadas por el GC III

 Que cualquier conflicto armado entre dos o más de las "Altas Partes Contratantes" está cubierto por el GC III;

 Eso se aplica a la ocupación de una "Alta Parte Contratante";

 Además de las disposiciones que se aplicarán en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicará a todos los casos de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o más de las Altas Partes Contratantes, incluso si el estado de guerra no es reconocido por uno de ellos.

El Convenio se aplicará igualmente a todos los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar. Aunque una de las Potencias en conflicto no puede ser una de las partes en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo quedarán obligadas por él en sus relaciones mutuas. Estarán, además, obligados por la Convención en relación con el poder, si ésta acepta y aplica sus disposiciones.

 Artículo 3 Ha sido llamado un "Convenio en miniatura". Es el único artículo de los Convenios de Ginebra que se aplica en los conflictos armados no internacionales. En él se describen las protecciones mínimas que deben ser respetadora por todos los individuos dentro del territorio de un firmante durante un conflicto armado que no sea de carácter internacional (independientemente de su nacionalidad o falta de ella): no combatientes, combatientes que han depuesto las armas y los combatientes que están fuera de combate (fuera de la lucha), debido a las heridas, detención o por cualquier otra causa pulgadas en toda circunstancia, serán tratadas con humanidad, incluida la prohibición de los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y el trato degradante. La aprobación de sentencias también debe ser pronunciadas por un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. El artículo 3 también afirma que las partes en el conflicto interno deben esforzarse por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, todas o una parte de las demás disposiciones de GC III.

 Artículo 4 Define prisioneros de guerra para incluir:

 4.1.1 Miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto y los miembros de las milicias de estas fuerzas armadas;

 4.1.2 Miembros de otras milicias, y miembros de Voluntario del Cuerpo, incluidos los de movimientos de resistencia organizada, siempre que cumplan todas las condiciones siguientes:

 Estar dirigidos por una persona que responda de sus subordinados;

 Tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia (hay excepciones a esta entre los países observadores en el Protocolo I del año 1977);

 Llevar armas a la vista;

 Llevar a cabo sus operaciones de conformidad con las Leyes y costumbres de la guerra.

 4.1.3 Miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora.

 4.1.4 Los civiles que no tienen funciones de apoyo de combate con el ejército y que lleve consigo una tarjeta de identidad válido emitido por los militares a los que apoyan.

 4.1.5 Marina mercante y las tripulaciones de las aeronaves civiles de las Partes en el conflicto, que no se benefician de un trato más favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional.

 4.1.6 Habitantes de una territorio no ocupado, que en el enfoque del enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir a las fuerzas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respetan las leyes y costumbres de la guerra.

 4.3 Hace explícito que el artículo 33 tiene prioridad para el tratamiento del personal médico y capellanes del enemigo.

 Artículo 5 Específica que los prisioneros de guerra (como se define en el artículo 4) están protegidos desde el momento de su captura hasta su repatriación definitiva. También especifica que cuando hay alguna duda sobre si un combatiente pertenece a las categorías del artículo 4, debe ser tratada como tal hasta que su estado haya sido determinado por un tribunal competente.

 La Cuarta Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra de 1949.

En el año 1993 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó un informe de la Secretaría General de Naciones

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