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El primer Convenio de Ginebra

nelsondavidInforme29 de Agosto de 2012

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El primer Convenio de Ginebra ("para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas y de campo") y el segundo Convenio de Ginebra ("para el mejoramiento de la condición de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar") son similares , que cubre la tierra y el mar, respectivamente.Ellos encarnan la idea principal que condujo a la fundación de la Cruz Roja: si un miembro de las fuerzas armadas es herido o enfermo, y por lo tanto en condiciones de tomar parte activa en las hostilidades, ya no es parte de la fuerza de combate y se convierte en una persona vulnerable que necesita protección y cuidado.

Los principales puntos de estos dos convenios son los siguientes: Los enfermos, heridos y náufragos deben ser atendidos de manera adecuada. Los beligerantes deben tratar a los miembros de las fuerzas enemigas que están heridos, enfermos o náufragos con el mismo cuidado que lo harían solos. Todos los esfuerzos deben hacerse para recoger a los muertos rápidamente, para confirmar la muerte por un examen médico, para identificar los cuerpos y protegerlos de robo. Equipo médico no debe ser intencionalmente destruida y los establecimientos médicos y los vehículos no deben ser atacados, dañados o impedidos de operar, incluso si, por el momento, no contienen los pacientes.

La tercera Convención de Ginebra ("En relación con el tratamiento de los prisioneros de guerra") se refiere a los miembros de las fuerzas armadas que caen en manos del enemigo. Ellos están en el poder del Estado enemigo, no de los individuos o las tropas que los hayan capturado

Los prisioneros de guerra deben ser:

- Un trato humano con el respeto a su persona y su honor.

- Habilitado para informar a sus familiares y la Central de Prisioneros de Guerra de la Agencia (CICR, la Cruz Roja Internacional) de su captura.

- Permitido para corresponder con regularidad con sus familiares y recibir paquetes de ayuda.

- Permiso para guardar su ropa, los utensilios de alimentación y efectos personales.

- Se suministra con una alimentación adecuada y la ropa.

- Provisto de cuartos no inferiores a las de las tropas de su captor.

- Teniendo en cuenta la atención médica que su estado de salud de las demandas.

- Pago por cualquier trabajo que realizan.

- Repatriados si certificada gravemente enfermo o herido, (pero no deben reanudar activos deberes militares después).

- Rápidamente liberados y repatriados al cese de las hostilidades.

Los prisioneros de guerra no puede ser:

-Obligado a dar ninguna información que no sea su número de su nombre, edad, rango y el servicio.

- Privados de dinero u objetos de valor sin un recibo (y éstos deben ser devueltos en el momento de la liberación).

- Teniendo en cuenta los privilegios individuales que no sean por razones de salud, sexo, edad, rango militar o de cualificaciones profesionales.

- Celebrada en confinamiento, excepto para las infracciones de la ley, a pesar de su libertad puede ser restringida por razones de seguridad.

- Obligado a hacer un trabajo militar, ni trabajo, que es peligrosos, insalubres o degradantes.

El Cuarto Convenio de Ginebra ("relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra") se refiere a todas las personas "que no pertenecen a las fuerzas armadas, no toman parte en las hostilidades y se encuentran en manos del enemigo o que ocupan un de energía ".

Civiles protegidas deben ser:

- Un trato humano en todo momento y protegidos contra los actos o amenazas de violencia, los insultos y la curiosidad pública.

- Tiene derecho a que se respete su honor, los derechos de la familia, las convicciones

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