ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Convenios de Ginebra con Ecuador en Cultura


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  1.332 Palabras (6 Páginas)  •  161 Visitas

Página 1 de 6

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR

Nombre: Gandhy Maldonado

Fecha: 21/05/2018

LOS 4 CONVENIOS DE GINEBRA Y PROTOCOLOS ADICIONALES

El presente trabajo se desarrolla como un resumen de los cuatro convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, teniendo en cuenta que son el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados. También protege a los civiles que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, prisioneros de guerra y militares fuera de combate, entre otros. Los Convenios y sus Protocolos establecen que se debe tomar medidas para prevenir o poner fin a cualquier infracción con las llamadas “infracciones graves”, por esta razón, se debe buscar a los autores de infracciones graves, sea cual sea su nacionalidad.

La Convención de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, consta de 64 artículos, que establecen que se debe prestar protección a los heridos y los enfermos, y a la vez al personal médico y religioso, al igual que a las unidades médicas y al transporte médico. Este Convenio también reconoce los emblemas distintivos, dentro del convenio se encuentran dos anexos que contienen un proyecto de acuerdo sobre las zonas y las localidades sanitarias, y un modelo de tarjeta de identidad para personal médico y religioso.  Todas las personas que no participen en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate, serán tratadas con humanidad, sin distinción alguna. Por esta razón,  se prohíben los atentados contra la vida y la integridad corporal, la toma de rehenes, los atentados contra la dignidad persona, las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante tribunales legítimos y garantías judiciales. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. En cada conflicto cada parte podrá tener una Potencia Protectora o un organismo que ofrezca garantías de imparcialidad, para ocuparse de salvaguardar sus intereses.

Por otra parte, se encuentra el segundo Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, el mismo que fue aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra. Este tratado tiene normas similares a las del Primer Convenio pero referidos a los miembros de las fuerzas armadas navales y a los náufragos. Incluye también la protección para el personal médico, sanitario y religioso de los barcos hostiles y sus tripulaciones. Consta de 63 artículos, los artículos más importantes  son el 12 y 18 que requiere a todas las partes para proteger y cuidar a los enfermos heridos y a los náufragos, también el artículo 21 que permite los llamamientos que se hicieron a los buques neutrales para ayudar a recoger y cuidar a los enfermos heridos y los náufragos, entre otros.

El tercer Convenio de Ginebra, por su parte, se desarrolla con base en el trato debido a los prisioneros de guerra, tiene las mismas Disposiciones Generales de los dos convenios ya mencionados. Este instrumento internacional protege a los prisioneros de guerra que están en poder de la potencia enemiga. Es esta la responsable de los mismos y no los individuos o los cuerpos de la tropa que los hayan capturado. Los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente en toda circunstancia. Por esta razón, se prohíben los actos u omisiones que causen la muerte o pongan en peligro la salud de los prisioneros ya que los prisioneros tienen derecho al respeto de la persona y de su honor.  Los prisioneros deben ser evacuados, con humanidad, lejos de la zona de combate para no correr peligro y pueden ser internados en un campamento en tierra firme y con todas las garantías de higiene y salubridad. Los oficiales prisioneros serán tratados con las consideraciones a su grado y edad.  El artículo 3, es el único artículo de los Convenios de Ginebra que se aplica en los conflictos armados no internacionales. Donde se describen las protecciones mínimas que deben ser respetadas por todos los individuos dentro del territorio de un firmante durante un conflicto armado que no sea de carácter internacional. El artículo 4 define prisioneros de guerra para incluir miembros de las fuerzas armadas, miembros de otras milicias y miembros de Voluntario del Cuerpo incluidos los de movimientos de resistencia  organizada.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8 Kb)   pdf (97.1 Kb)   docx (13.6 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com