Cooperativas
HIEDRAK8 de Marzo de 2013
6.361 Palabras (26 Páginas)351 Visitas
CENTRO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA
“SOCIEDADES COOPERATIVAS”
MAESTRÍA EN DERECHO CORPORATIVO Y EMPRESARIAL.
MATERIA: SOCIEDADES MERCANTILES
ALUMNA: Lic. VIVIANA ARELLANO REYES
Puebla, Puebla, a 26 de enero de 2013.
Índice
1.- Sociedades Cooperativas
1.1 Concepto Doctrinal
1.2Concepto Legal
1.3Antecedentes de las sociedades cooperativas
1.3.1Egipto, Grecia, Inglaterra y Alemania
1.3.2 México
1.4 Naturaleza Jurídica
1.5 Principios
2.- Constitución de las sociedades cooperativas
2.1Clases y categorías de las sociedades cooperativas
2.2Administración y funcionamiento
2.3 Extinción
2.4 Disolución, liquidación
2.5 Fusión
3.- Ejemplo de Sociedad cooperativa en México
3.1 La Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual S.C.L.
4.- Conclusiones
5.- Fuentes de información
“Sociedades Cooperativas”
Concepto:
Gascón y Miramón definió las cooperativas diciendo que son asociaciones de personas, naturales o jurídicas organizadas con arreglo a los preceptos de las disposiciones correspondientes, para representar, suplir o ampliar la capacidad económica de los asociados mediante mediante la acción combinada en una empresa colectiva y que tiende a eliminar el lucro, procuran la satisfacción más ventajosa de alguna necesidad común a los asociados y la elevación del nivel social y económico de estos de conformidad con el interés general.(1 Sanz Jarque Juan José, Coperación Teoría general y régimen de las sociedades cooperativas el nuevo derecho comparado, editorial Comares, 1994, Pág 48)
Cerda de semejante modo nos dice que se entiende por cooperativas la entidad constituida por personas naturales o jurídicas que tienen una necesidad común de orden esencialmente económico y que pretenden resolverla mediante la acción conjunta de todos, sin ánimo de lucro repartiéndose entre ellos los provechos logrados en proporción al trabajo que hayan verificado o a la participación que hayan tenido en las operaciones sociales. (2 De cooperación teoría y práctica de las sociedades cooperativas, Universidad de Valencia, Valencia 1975, página 102).
Las cooperativas son entidades asociativas con personalidad jurídica y naturaleza propias, constituidas por quienes voluntariamente se unen e integran en ellas, para atender necesidades o intereses económicos sociales homogéneos y concretos de los mismos, mediante una organización societaria y empresarial con capital variable y adecuada al objeto social y actividad para que se constituyen, sometidas a su normativa especial y a los principios y valores propios de voluntariedad y libre adhesión, gestión democrática y participación, limitación al interés, ayuda mutua y solidaridad, fondos sociales y retornos, y educación e integración, e favor inmediato de sus socios y armónicamente de la comunidad, sobre el ámbito del Estado y territorio en que se constituyen y domicilian. (3 De cooperación teoría y práctica de las sociedades cooperativas, Universidad de Valencia, Valencia 1975, página 102).
Ley francesa de 10 de septiembre de 1947, las cooperativas son sociedades cuyos fines esenciales son: 1) reducir, en beneficio de sus miembros y por el esfuerzo común de estos, el precio de reventa y en su caso el precio de venta, de determinados productos o servicios asumiendo las funciones de los empresarios o intermediarios cuyo beneficio gravará ese precio de reventa.Mejorar la calidad de los productos suministrados a sus miembros o de los producidos por estos y vendidos a los consumidores. (4 Sanz Jarque Juan José, Cooperación Teoría general y régimen de las sociedades cooperativas el nuevo derecho comparado, editorial Comares, 1994, Página 36).
Establece el Artículo 2 LGSC.- La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Antecedentes históricos
Se remontan, en términos generales, a aquellos días en que nace entre los hombres el sentimiento de solidaridad o la necesidad de ayuda mutua. Así encontramos, en Egipto, las soledades funerarias; las pesqueras en Grecia, las empresas navieras y mineras en la edad media, etc., todas ellas con espíritu cooperativo. Sin embargo no reunían las peculiaridades de las cooperativas actuales.
A fines del siglo XVIII, cuando la fe en el progreso se había convertido en dogma, las consecuencias de la revolución industrial traen consigo la desocupación y la carestía es entonces cuando los socialistas (Owen King, Fourier) comienzan a poner en práctica sus ideas, es así, como puede identificarse el origen del movimiento socialista con el cooperativo.
A principios del siglo XIX, Robert Owen (1771-1858) usa por primera vez el término cooperación en 182l, para distinguir la cooperación mutua (como sinónimo de socialismo) del sistema individualista de la libre competencia. El y Guillermo King influyeron en el establecimiento de colonias con organización económica basada en la propiedad común. Junto con Fourier lucharon por que los trabajadores se convirtieran en propietarios de tierras, almacenes y fábricas.
De acuerdo con las ideas de Owen y de King, a raíz de una huelga, un grupo de trabajadores fundó en 1844 la primera cooperativa que alcanzo éxito verdadero: la RochdaleEquitablePioneers (21 de diciembre), cuyo objeto principal, fue suministrar alimentos a los familiares de sus miembros, dados los abusos de los proveedores, impidiendo así el acaparamiento especulativo, y consecuentemente, mejorar sus condiciones económicas. A la de Rochdale siguieron una serie de cooperativas de consumo impulsadas por los mismos propósitos: administración democrática, libre entrada de nuevos socios, interés limitado al capital e independencia política y religiosa. Las cooperativas de producción nacen en Francia y las de crédito en Alemania, casi todas al mismo tiempo.
En México:
Ya antes de la Conquista, entre los aztecas funcionaban agrupaciones con organización cooperativista en las aldeas las familias se establecían en común para construir canales de riego. Posteriormente, en la época colonial aparecieron los pósitos instituciones con fines caritativos que se transformaron: en almacenes donde los agricultores depositaban sus cosechas previniendo la escasez. Operaron con estructura de ayuda mutua. Los virreyes, a su vez, establecieron alhóndigas (organizadas como graneros) para eliminar a los acaparadores oportunistas, llevando directamente la producción al consumidor.
Es conveniente subrayar la importancia que tuvieron los gremios de artesanos, para comprender la existencia de los fenómenos asociativos en los que rige la idea de solidaridad y mutualidad. En 1839 se organizó en Orizaba la Sociedad Mercantil y de Seguridad de la Caja de Ahorros de Orizaba, misma que delineó los principios del cooperativismo: un hombre, un voto; interés restringido al capital; obras de beneficio social, evitar la usura, etc. No es, sin embargo, hasta 1868 cuando en México, gracias al español Fernando Carrido, tenemos conocimiento preciso del cooperativismo. Durante 1876 se funda la primera Sociedad Cooperativa, constituida por colonos obreros.
El avance cooperativo hizo que el gobierno les diera cauce legal, insertando en el Código de Comercio de 1889 un capítulo especial sobre las Sociedades Cooperativas; al efecto, se argumentó que legalizándolas dentro del Código de comercio, ''llenarían mejor sus fines''.
El presidente Elías Calles fue seducido por las cooperativas europeas durante un viaje por ese continente. A su regreso se formuló un proyecto de Ley de Cooperativas, mismo que fue aprobado por el Congreso de la Unión y publicado en 1927. Esta ley se criticó de inconstitucional, por carecer el Congreso de facultades para legislar sobre la Sociedad Cooperativa. Comprendiendo esto, el Poder Ejecutivo federal solicitó facultades extraordinarias con objeto de expedir una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC). Esta ley de 1933 introdujo el término ''certificados de aportación'' y no el de ''acciones'' como en la anterior. Asimismo abrogó el artículo contenido en el código de comercio, que consideraba a las SC como mercantiles, El 15 de febrero de 1938 se publicó la vigente LGSC. (5 Consultado en http://html.rincondelvago.com/sociedad-cooperativa_1.html Con fecha 22 de enero de 2013)
Naturaleza jurídica:
La naturaleza de las sociedades cooperativas es un tema polémico, en la doctrina del cooperativismo y hasta en la doctrina del derecho.
En las legislaciones respectivas de Inglaterra y los Estado Unidos, las cooperativas existen bajo el nombre de “Asociaciones”; en Brasil, Colombia y Argentina como “Sociedades”; etc. (6 Derecho Cooperativo, Antonio Salinas Puente, Ed. E.C.L.A.L., 1º edición, México, 1954, p. 177).
El debate en torno a la naturaleza jurídica de la sociedad cooperativa fue definido por el Código de Comercio que entró en vigor el 1 de enero de 1890. Fue la primera legislación mexicana que se ocupó de reglamentar la vida de estas sociedades; las regula
...