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Copaso


Enviado por   •  10 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  253 Visitas

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1. Generalidades

Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional juegan un papel muy importante en la

vigilancia y control de la gestión de prevención desarrollada por las empresas, en especial

en actividades a todo nivel de los riesgos profesionales y promoción de la salud.

Con el ánimo de crear una entidad que dentro de las empresas velará por el cumplimiento

del Programa de Salud Ocupacional, se creó una normativa que reglamenta la

conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional.

De esta forma, surge la resolución 2013 de 1986, emitida por los Ministerios de Trabajo y

Seguridad Social y de Salud, por lo cual se reglamenta la organización y funcionamiento

del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo, que

posteriormente en 1994 de acuerdo con el Decreto Ley 1295, cambia su nombre por el de

Comité Paritario de Salud Ocupacional.

Se describe a continuación los aspectos más importantes de estas resoluciones, de

manera que el lector encuentre respuestas a las inquietudes y dudas que al respecto

pueda surgir.

En el presente documento que es de carácter informativo se pretende orientar a quien le

consulte en la lectura de los textos originales tanto de la Resolución 2013 de 1986, como

del Decreto Ley 1295 de 1994.

2. Marco legal

Cuya base del desarrollo de las actividades de Prevención, se han creado diferentes

normas legales, cuyo objetivo fundamental ha sido el de fijar parámetros que permitan

velar por el cumplimiento y calidad de vida de los trabajadores que involucra directamente

a Salud Ocupacional y Comité Paritario de Salud Ocupacional; están reglamentados los

siguientes Decretos y Resoluciones:

DECRETO 614 DE 1984: Art. 25 y 26

Se establece la obligación por parte de los empleadores en conformar grupos de trabajo

denominados Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

RESOLUCION 2013 DE JUNIO 6 DE 1986

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud: Por la cual se reglamenta

la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad

Industrial en los lugares de trabajo.

DECRETO LEY 1295 DE 1994 Art. 35 y 63 Introduce los siguientes cambios: Modifica su

nombre a Comité Paritario de Salud Ocupacional y crea la figura del Vigía de Salud

Ocupacional para empresas de menos de 10 trabajadores.

Aumenta a dos años la permanencia de los miembros del comité en el mismo.

Obliga a los empleadores a proporcionar 4 horas semanales dentro de la jornada laboral

para el trabajo continuado de Comité Paritario.

3. Objetivos generales de salud ocupacional

Centrados en el propósito de prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades

profesionales y mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores

mediante acciones enfocadas a la prevención y promoción. Facilitando el bienestar de la

comunidad trabajadora y productiva de la empresa.

Propender por el mejoramiento y conservación de las condiciones de trabajo y salud de

sus trabajadores. Modulo 5: COPASO

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SENA – CENTRO DE FORMACION AGROINDUSTRIAL / REGIONAL HUILA

CURSO : SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL EN LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCION

Prevenir los daños para la salud que pueden ser ocasionados por las condiciones de

trabajo. Informar, prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos encontrados en

el lugar de trabajo y propios de la actividad económica de la empresa que puedan afectar

la salud de la población trabajadora causando accidentes de trabajo o enfermedades

profesionales.

Establecer y proponer métodos de trabajo que disminuyan la probabilidad de que se

generen riesgos para la salud de los trabajadores.

Establecer programas de capacitación en prevención de riesgos en el trabajo y mantener

el completo estado de salud de la población trabajadora en general.

Todos estos objetivos son la base de un programa de salud ocupacional y en los cuales El

Comité Paritario de Salud Ocupacional tiene una función primordial relacionada con la

promoción, impulso y vigilancia en el desarrollo y cumplimiento de las metas propuestas

en este programa.

La función propia del Comité paritario de Salud Ocupacional es apoyar las funciones y

previsiones señaladas por este programa y ser coordinadores básicos para la relación

entre los niveles Directivos, Administrativos y Operativos.

Se denomina paritario por que está conformado por igual número de representantes de

los empleadores y de los trabajadores, por lo tanto este será conformado en forma Libre

y Democráticamente.

4. Qué es un comité paritario de salud ocupacional

Es un organismo de promoción, divulgación y vigilancia del cumplimiento de las normas y

reglamentos de Salud Ocupacional en la empresa. Para el desarrollo de este trabajo,

dicho comité se reúne por lo menos una vez al mes en las instalaciones de la empresa y

durante el horario laboral. En caso de presentarse una situación que por su amenaza a

las condiciones de salud de los trabajadores represente riesgo inminente, se reunirá en

forma extraordinaria.

Este no es un comité de reclamos, ni un comité de trámite de asuntos

laborales, disciplinarios o sindicales.

5. Objetivos del comité

El objetivo general del Comité Paritario de Salud Ocupacional, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 10 de la Resolución 2013 es servir como organismo de promoción

y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa. En

consecuencia, el Comité de Salud Ocupacional, vigilará el cumplimiento del Programa de

Salud Ocupacional de la empresa.

6. Elección del comité paritario de salud ocupacional

La legislación de riesgos profesionales establece la obligación de elegir a estos Comités

Paritarios de Salud Ocupacional, pero no establece un mecanismo para desarrollar esta

labor, sin embargo se proponen algunas pautas a seguir en la elección y conformación del

mismo. El empleador deberá invitar a la conformación del Comité Paritario de Salud

Ocupacional a todos los trabajadores mediante una circular que especifique claramente la

forma de elegir a los representantes ya sea mediante planchas, circulares votación,

etcétera, las fechas y lugares de inscripción y votación, jurados, y demás aspectos

pertinentes. Modulo 5: COPASO

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CURSO : SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL EN LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCION

El empleador elegirá a sus representantes y al presidente del comité, que debe ser una

persona con capacidad de decisión y autonomía para convocar.

7. Funciones del comité

Las funciones del comité se encuentran consagradas en el artículo 11 de la resolución

2013, entre las que se destacan las siguientes:

• Investigación: Colaborar con el análisis de las causas de los accidentes de trabajo,

enfermedades profesionales e información estadística.

• Capacitación: Proponer y participar en las jornadas de capacitación las cuales deben

ser dirigidas a todos los niveles de la empresa.

• Coordinación: Entre la dependencia responsable de la labor de Salud Ocupacional, loa

directivos, los trabajadores y la A.R.P.

• Inspecciones: Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la empresa con el

fin de prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades

profesionales mediante la detección precoz de situaciones de riesgo.

El responsable de Salud Ocupacional adelantará campañas tendientes a promover

masivamente la participación de todos los estamentos de la empresa.

• Vigilancia: Sobre el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores del

reglamento de higiene y seguridad, programa de salud ocupacional, normas y

procedimientos propios del tema salud ocupacional.

• Participación: Proponer medidas de intervención tendientes a proteger a los

trabajadores y atender las sugerencias que en materia de Salud Ocupacional presenten

los mismos.

• Promoción: Promover la participación y conocimiento de las normas por parte de la

comunidad laboral, mediante actividades de divulgación.

8. Constitución y elección del comité.

El comité se conforma en empresas con un número mayor de 10 trabajadores y debe

estar constituido por un número igual de representantes de los trabajadores y del patrono.

Los integrantes del Comité representantes de los trabajadores deben ser elegidos por

votación democrática, previa inscripción de candidatos, mientras que los miembros que

representan al patrono serán designados directamente por el gerente o representante

legal. Uno de los representantes del patrono será designado como presidente del Comité.

La designación y la elección de representantes del comité incluyen miembros

principales con su respectivo suplente, para que este último asista por ausencia del

principal.

El número de representantes según el total de trabajadores de la empresa es el siguiente:

Número de trabajadores de la empresa

Número de integrantes comité

Total de miembros del comité

10 a 49 1 por cada parte 2 más suplentes

50 a 499 2 por cada parte 4 más suplentes

500 a 999 3 por cada parte 6 más suplentes

1000 y más 4 por cada parte 8 más suplentes

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