Copaso
Enviado por • 10 de Mayo de 2014 • Tesis • 1.434 Palabras (6 Páginas) • 253 Visitas
1. Generalidades
Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional juegan un papel muy importante en la
vigilancia y control de la gestión de prevención desarrollada por las empresas, en especial
en actividades a todo nivel de los riesgos profesionales y promoción de la salud.
Con el ánimo de crear una entidad que dentro de las empresas velará por el cumplimiento
del Programa de Salud Ocupacional, se creó una normativa que reglamenta la
conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional.
De esta forma, surge la resolución 2013 de 1986, emitida por los Ministerios de Trabajo y
Seguridad Social y de Salud, por lo cual se reglamenta la organización y funcionamiento
del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo, que
posteriormente en 1994 de acuerdo con el Decreto Ley 1295, cambia su nombre por el de
Comité Paritario de Salud Ocupacional.
Se describe a continuación los aspectos más importantes de estas resoluciones, de
manera que el lector encuentre respuestas a las inquietudes y dudas que al respecto
pueda surgir.
En el presente documento que es de carácter informativo se pretende orientar a quien le
consulte en la lectura de los textos originales tanto de la Resolución 2013 de 1986, como
del Decreto Ley 1295 de 1994.
2. Marco legal
Cuya base del desarrollo de las actividades de Prevención, se han creado diferentes
normas legales, cuyo objetivo fundamental ha sido el de fijar parámetros que permitan
velar por el cumplimiento y calidad de vida de los trabajadores que involucra directamente
a Salud Ocupacional y Comité Paritario de Salud Ocupacional; están reglamentados los
siguientes Decretos y Resoluciones:
DECRETO 614 DE 1984: Art. 25 y 26
Se establece la obligación por parte de los empleadores en conformar grupos de trabajo
denominados Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
RESOLUCION 2013 DE JUNIO 6 DE 1986
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud: Por la cual se reglamenta
la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial en los lugares de trabajo.
DECRETO LEY 1295 DE 1994 Art. 35 y 63 Introduce los siguientes cambios: Modifica su
nombre a Comité Paritario de Salud Ocupacional y crea la figura del Vigía de Salud
Ocupacional para empresas de menos de 10 trabajadores.
Aumenta a dos años la permanencia de los miembros del comité en el mismo.
Obliga a los empleadores a proporcionar 4 horas semanales dentro de la jornada laboral
para el trabajo continuado de Comité Paritario.
3. Objetivos generales de salud ocupacional
Centrados en el propósito de prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales y mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores
mediante acciones enfocadas a la prevención y promoción. Facilitando el bienestar de la
comunidad trabajadora y productiva de la empresa.
Propender por el mejoramiento y conservación de las condiciones de trabajo y salud de
sus trabajadores. Modulo 5: COPASO
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CONSTRUCCION
Prevenir los daños para la salud que pueden ser ocasionados por las condiciones de
trabajo. Informar, prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos encontrados en
el lugar de trabajo y propios de la actividad económica de la empresa que puedan afectar
la salud de la población trabajadora causando accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales.
Establecer y proponer métodos de trabajo que disminuyan la probabilidad de que se
generen riesgos para la salud de los trabajadores.
Establecer programas de capacitación en prevención de riesgos en el trabajo y mantener
el completo estado de salud de la población trabajadora en general.
Todos estos objetivos son la base de un programa de salud ocupacional y en los cuales El
Comité Paritario de Salud Ocupacional tiene una función primordial relacionada con la
promoción, impulso y vigilancia en el desarrollo y cumplimiento de las metas propuestas
en este programa.
La función propia del Comité paritario de Salud Ocupacional es apoyar las funciones y
previsiones señaladas por este programa y ser coordinadores básicos para la relación
entre los niveles Directivos, Administrativos y Operativos.
Se denomina paritario por que está conformado por igual número de representantes de
los empleadores y de los trabajadores, por lo tanto este será conformado en forma Libre
y Democráticamente.
4. Qué es un comité paritario de salud ocupacional
Es un organismo de promoción, divulgación y vigilancia del cumplimiento de las normas y
reglamentos de Salud Ocupacional en la empresa. Para el desarrollo de este trabajo,
dicho comité se reúne por lo menos una vez al mes en las instalaciones de la empresa y
durante el horario laboral. En caso de presentarse una situación que por su amenaza a
las condiciones de salud de los trabajadores represente riesgo inminente, se reunirá en
forma extraordinaria.
Este no es un comité de reclamos, ni un comité de trámite de asuntos
laborales, disciplinarios o sindicales.
5. Objetivos del comité
El objetivo general del Comité Paritario de Salud Ocupacional, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 10 de la Resolución 2013 es servir como organismo de promoción
y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa. En
consecuencia, el Comité de Salud Ocupacional, vigilará el cumplimiento del Programa de
Salud Ocupacional de la empresa.
6. Elección del comité paritario de salud ocupacional
La legislación de riesgos profesionales establece la obligación de elegir a estos Comités
Paritarios de Salud Ocupacional, pero no establece un mecanismo para desarrollar esta
labor, sin embargo se proponen algunas pautas a seguir en la elección y conformación del
mismo. El empleador deberá invitar a la conformación del Comité Paritario de Salud
Ocupacional a todos los trabajadores mediante una circular que especifique claramente la
forma de elegir a los representantes ya sea mediante planchas, circulares votación,
etcétera, las fechas y lugares de inscripción y votación, jurados, y demás aspectos
pertinentes. Modulo 5: COPASO
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El empleador elegirá a sus representantes y al presidente del comité, que debe ser una
persona con capacidad de decisión y autonomía para convocar.
7. Funciones del comité
Las funciones del comité se encuentran consagradas en el artículo 11 de la resolución
2013, entre las que se destacan las siguientes:
• Investigación: Colaborar con el análisis de las causas de los accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales e información estadística.
• Capacitación: Proponer y participar en las jornadas de capacitación las cuales deben
ser dirigidas a todos los niveles de la empresa.
• Coordinación: Entre la dependencia responsable de la labor de Salud Ocupacional, loa
directivos, los trabajadores y la A.R.P.
• Inspecciones: Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la empresa con el
fin de prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales mediante la detección precoz de situaciones de riesgo.
El responsable de Salud Ocupacional adelantará campañas tendientes a promover
masivamente la participación de todos los estamentos de la empresa.
• Vigilancia: Sobre el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores del
reglamento de higiene y seguridad, programa de salud ocupacional, normas y
procedimientos propios del tema salud ocupacional.
• Participación: Proponer medidas de intervención tendientes a proteger a los
trabajadores y atender las sugerencias que en materia de Salud Ocupacional presenten
los mismos.
• Promoción: Promover la participación y conocimiento de las normas por parte de la
comunidad laboral, mediante actividades de divulgación.
8. Constitución y elección del comité.
El comité se conforma en empresas con un número mayor de 10 trabajadores y debe
estar constituido por un número igual de representantes de los trabajadores y del patrono.
Los integrantes del Comité representantes de los trabajadores deben ser elegidos por
votación democrática, previa inscripción de candidatos, mientras que los miembros que
representan al patrono serán designados directamente por el gerente o representante
legal. Uno de los representantes del patrono será designado como presidente del Comité.
La designación y la elección de representantes del comité incluyen miembros
principales con su respectivo suplente, para que este último asista por ausencia del
principal.
El número de representantes según el total de trabajadores de la empresa es el siguiente:
Número de trabajadores de la empresa
Número de integrantes comité
Total de miembros del comité
10 a 49 1 por cada parte 2 más suplentes
50 a 499 2 por cada parte 4 más suplentes
500 a 999 3 por cada parte 6 más suplentes
1000 y más 4 por cada parte 8 más suplentes
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