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Copaso


Enviado por   •  5 de Octubre de 2012  •  Exámen  •  535 Palabras (3 Páginas)  •  491 Visitas

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Muchas empresas están obligadas a tener Copaso y aún no lo saben, so pena de que sean multadas por el Ministerio de Protección Social y para el trabajador que no acate las disposiciones del Copaso, la posibilidad que lo despidan.

Lo primero que debemos señalar, es que todo lo que signifique mejorar los aspectos de la seguridad industrial, no puede ser visto como una carga ni física ni económica para el empleador, ni menos para el trabajador y aunque es una imposición legal la creación del Copaso, este debe ser visto y desarrollado a conciencia.

¿Qué es el Copaso?

El Comité Paritario de Salud Ocupacional es el organismo que debe velar por la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional (medicina, higiene, medio ambiente laboral y seguridad industrial) dentro de la empresa, minimizando los riesgos profesionales.

Integración del Copaso

Como ya lo mencionamos, está integrado por empresario y trabajadores, pero según el número de trabajadores, se determina el número de integrantes del Copaso, veamos:

Empresas con 10 y hasta 49: (1 representante de los trabajadores y 1 del empleador)

Empresas con 50 y hasta 499: (2 representantes de los trabajadores y 2 del empleador)

Empresas con 500 y hasta 999: (3 representantes de los trabajadores y 3 del empleador)

Empresas con más de 1.000 empleados: (4 representantes de los trabajadores y 4 del empleador)

¿Y las empresas con menos de 10 trabajadores?

No están obligadas a tener Copaso, pero si deben tener un Vigía Ocupacional, quien cumplirá las mismas funciones del Comité Paritario (Decreto 1295 de 1994, parágrafo).

Periodo e inscripción de los miembros del Copaso

El periodo de los miembros del Copaso es de 2 años. (Decreto 1295 de 1994, artículo 63).

El acta de constitución y sus miembros, debe ser inscrito ante las oficinas del trabajo del domicilio de la empresa.

Las empresas obligadas a tener Copaso y no lo constituyen, ¿tienen sanción?

Si. El artículo 91, numeral 2º del Decreto 1295 de 1994 establece multas hasta de 500 s.m.m.l.v. para el empleador que incumpla toda la normatividad existente sobre Riesgos Profesionales, además de la posibilidad de suspensión de actividades y hasta el cierre definitivo de acuerdo a la omisión.

¿Qué pasa si un trabajador se niega a acatar las disposiciones de seguridad industrial que determine el Copaso?

El empleador está facultado en dicho caso, a dar por terminado su contrato de trabajo con justa

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