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Corrupción penalizada en otros países


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  8.281 Palabras (34 Páginas)  •  47 Visitas

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Corrupción penalizada en otros países

En América Latina, la corrupción afecta particularmente a las democracias plagadas de conocimiento de grandes conspiraciones, casos claros de malversación de fondos públicos y poder soberano para lograr fines privados. En los últimos años se han presentado casos simbólicos de corrupción que involucran a políticos de alto nivel y/o a muchos miembros de la élite política, de los cuales el caso Odebrecht es sin duda el más importante y conocido. Así, la corrupción se ha convertido en uno de los factores que más contribuyen a la desconfianza hacia las instituciones democráticas en América Latina y el que explica por qué se implementan reformas políticas más o menos importantes para mejorar la calidad de los servicios. a los ciudadanos

PENAS EN CHILE POR CORRUPCION:

  1. CORRUPCION Y DELITO

Es del caso recordar que, aunque corrupción y delito han ido de la mano en la historia de la humanidad y ambas constituyen manchas o heridas al cuerpo social, no son lo mismo. Una conducta humana puede ser corrupta sujeta a reproche ético o jurídico-administrativo y no necesariamente delictual. Para que esto último ocurra se requiere como es sabido que la legislación interna de cada país "tipifique" como delito los actos de corrupción de acuerdo a los principios generales de la dogmática jurídico-penal. Esta distinción la hace suya la legislación chilena al disponer que "contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa", ocho situaciones que identifica. (Artículo 64, Ley Nº19.653 de 14 de diciembre de 1999) y la C.I.C.C. que determina la obligación de los países signatarios de tipificar en tiempos y con exigencias diferentes actos de corrupción si aún no lo han hecho.

  1. DE LOS DELITOS ASOCIADOS TRADICIONALMENTE A LA CORRUPCION EN CHILE.

La legislación penal sustantiva en Chile se encuentra establecida, como va dicho, en el Código Penal y en leyes penales especiales. El Código Penal chileno rige desde el 1º de junio de 1874, es decir, es más que centenario, y a través de su historia sólo ha sido objeto de reformas parciales. A su vez, múltiples leyes penales especiales se han dictado paralelamente al Código y en diversas épocas. Ejemplos de leyes especiales por sus alcances en la probidad pública –o su otra cara la corrupción-, son la ley penal anticorrupción de diciembre 1999 que se explica a continuación y la ley sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Lavado de Dinero (1995). Sin embargo, las normas penales que tradicionalmente se asocian con la ética pública se encuentran preferentemente en el título V del libro II del Código Penal: "De los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos" agrupados en los siguientes párrafos:

  • Nombramientos ilegales
  • Usurpación de atribuciones
  • Prevaricación
  • Malversación de caudales públicos
  • Fraudes y exacciones ilegales
  • Infidelidad en la custodia de documentos
  • Violación de secretos
  • Cohecho
  • Resistencia y desobediencia
  • Denegación de auxilio y abandono de destino
  • Abusos contra particulares
  • Disposición general (referida al concepto de empleado público)

Con fechas 11 y 14 de diciembre de 1999 se publicaron en Chile dos leyes para enfrentar las actuales formas y niveles de corrupción. La primera modifica disposiciones del Código Penal que sanciona delitos de corrupción y la segunda versa

sobre la probidad administrativa. Útil es consignar que dos importantes fuentes de esas leyes fueron el informe de la Comisión Nacional de Ética Pública de 1994 y la C.I.C.C. según se desprende de los debates parlamentarios que las precedieron y de los contenidos de las mismas.

La nueva ley penal anticorrupción derogó algunos delitos que la doctrina denunciaba desde antiguo como infracciones administrativas; consagró otros por vez primera en el país como el tráfico de influencias, el uso de información privilegiada y el adelantamiento de información no publicada y explica mejor ciertas conductas punibles como el delito de soborno.

COHECHO:

 Art. 248 El empleado público que por dádiva o promesa cometiere alguno de los crímenes o simples delitos expresados en este Título, además de las penas señaladas para ellos, incurrirá en las de inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa de la mitad al tanto de la dádiva o promesa aceptada.

 Art. 249 El empleado público que por dádiva o promesa ejecutare un acto obligatorio propio de su cargo, no sujeto a remuneración, será penado con una multa de la mitad al tanto de la dádiva o promesa aceptada. En la misma multa sola o acompañada de la inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio, incurrirá el empleado que omitiere por dádiva o promesa un acto debido propio de su cargo.

 Art. 250 El sobornarte será castigado con las penas correspondientes a los cómplices en los casos respectivos, excepto las de inhabilitación y suspensión. Cuando el soborno mediare en causa criminal a favor del procesado por parte de su cónyuge, de algún ascendiente o descendiente legítimo por consanguinidad o afinidad, de un colateral legítimo consanguíneo o afín hasta el segundo grado inclusive o de un padre o hijo natural o ilegítimo reconocido, sólo se impondrá al sobornaste una multa igual a la dádiva o promesa.

 Art. 251 En todo caso caerán las dádivas en comiso.

PENAS EN ECUADOR POR CORRUPCION:

  1. DEFINICIÓN DE CORRUPCIÓN:

Es una verdad de Perogrullo que la corrupción es un fenómeno (conducta o comportamiento social) que ha penetrado casi todas las esferas de las actuales sociedades - sin desconocer que ha estado presente en todos los tiempos - pero las repercusiones contemporáneas, en el campo estatal, le han convertido en una grave amenaza a la institucionalidad y estructura social. Cada sociedad se organiza mediante instituciones y reglas específicas en busca de una convivencia pacífica y un fin común. Por eso, cuando un individuo de esa sociedad transgrede, ignora, sobrepasa o manipula las reglas, hábil y subrepticiamente, al punto que no es descubierto, en pro de un beneficio personal, nos encontramos con actos de corrupción. Dicho de otra manera, en forma lata, se conceptuaría a la corrupción como “cualquier violación del interés público para obtener ventajas especiales”. La definición de corrupción, con el propósito de desarrollar el presente estudio, no resulta sencilla, pero intentaremos acercarnos a ella por medio de sus elementos más visibles. Como bien señala Johnston, debido a los cambios más o menos veloces que a menudo sufren las sociedades, el límite entre lo corrupto y lo que no es, no siempre es posible identificarlo. Por tanto, el término corrupción, puede aplicarse lata, extensa o restringidamente. Todo depende del enfoque que cada disciplina, persona o institución otorgue a la corrupción.

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