Cuál es la importancia de la etapa probatoria para la parte actora y para la parte demandada?
YLSAMPráctica o problema23 de Noviembre de 2022
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¿Cuál es la importancia de la etapa probatoria para la parte actora y para la parte demandada?
Una vez concluida la etapa conciliatoria procederá la siguiente etapa que es la probatoria, y es de suma importancia para ambas partes, la actora y la demandada, porque aquí es donde se ofrece las respectivas pruebas para así poder convencer al juez de los hechos sucedidos en los escritos, una vez admitidos se valoran verificando los hechos afirmados en la etapa expositiva.
Las pruebas deben de ser muy claras y lo dice el articulo 291 CPCDF, las pruebas pueden ser positivas o negativas.
Sin duda alguna es importante descargar todo tipo de prueba que compruebe o te libere de las consecuencias jurídicas.
Establecer el fundamento y un ejemplo de cada uno los siguientes tipos de prueba:
Confesional consiste en que citan a una de las partes del juicio sin abogado, es la posibilidad de comprobar un hecho a través de una confesión, puede ser judicial o extrajudicial. Ejemplo: jure como cierto que embistió con su vehículo al peatón, actor de autos”, si se contesta: “es cierto”, el hecho queda reconocido y limita la producción probatoria.
Testimonial son personas ajenas al litigio que se presentan para declarar sobre los hechos, ejemplo: Previa toma de sus generales y de la protesta de decir vedad, los testigos contestaran:
- Que diga el testigo si conoce a su presentante ___________________________.
- Que diga el testigo que tiempo tiene de conocer a su presentante.
- Que diga el testigo porque razón conoce a su presentante. Etc.
Documental Pública. Documentos expedidos por autoridades federales. Ejemplo: Acta de matrimonio.
Documental Privada. Documentos que son elaborados entre particulares, ejemplo: pagares, carta poder etc.
Pericial: son personas expertas en determinada profesión que dan su explicación técnica ejemplo: grafólogo, forense.
Bibliografía:
- Ulloa Llanas, A. E. (2022). La etapa probatoria. Universidad Tecnológica de México.
• Ulloa Llanas, A. E. (2022). La etapa preconclusiva. Universidad Tecnológica de México.
https://uniteconline.blackboard.com/webapps/blackboard/content/listContent.jsp?course_id=_271779_1&content_id=_10034943_1
• Ovalle, J. (2003). Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho. Los alegatos formalidad esencial del procedimiento. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php /cuestionesconstitucionales/article/view/5667/7413
Respuestas
Luis Guillermo flores.
Buenas tardes, compañero, es un placer coincidir contigo en el foro, espero te encuentres bien, leí tu aportación y estoy de acuerdo con lo que expones, pero a manera de poder enriquecer tu aportación añadiré que en las pruebas su fundamento esta en los siguientes códigos, espero que sea de ayuda.
Confesional: ARTICULO 292 CPCDF.
Testimonial: ARTICULO 356 CPCDF y ARTICULO 357 CPCDF.
Pericial: ARTICULO 293 CPCDF
Documental: ARTICULO 295 CPCDF.
Documentos públicos: ARTICULO 327 CPCDF.
Documentos privados: ARTICULO 334 CPCDF y ARTICULO 336 CPCDF.
Alicia del Carmen covelo mencia.
Hola, compañera buenas tardes, es un placer coincidir contigo en el foro espero te encuentre bien.
Leí tu aportación al foro y me gustaría comentarte en que en la etapa probatoria consiste en convencer al juez sobre la veracidad de los hechos establecidos en el escrito y ya el órgano jurisdiccional las admite o termina por desecharlas, en el artículo 290 CPCDF dice que si no se llego a un acuerdo en la etapa previa, el juez abrirá el juicio al periodo de ofrecimiento de pruebas y son diez días comunes.
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