Etapa Probatoria
claudiocamacho064 de Octubre de 2014
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Etapa probatoria… (este es el tema que nos toco exponer)
Es la fase del proceso en la cual las partes tienen la oportunidad de acreditar su dicho ante el juez, correspondiéndole al actor hacerlo respecto a los hechos constitutivos de su acción y al demandado en relación con sus defensas y excepciones.
PRUEBA (CONCEPTO)
Es el instrumento mediante el cual se acreditan, verifican y confirman los hechos aducidos por las partes que habrá de conocer el órgano jurisdiccional para estar en aptitud de deducir el derecho surgido de los mismos, al momento de emitir una resolución.
OBJETO DE LA PRUEBA
El objeto de la prueba abarca todo aquello susceptible de comprobación, es decir, todo supuesto (hechos y actos jurídicos) cuya comprobación sea posible ente el órgano jurisdiccional.
Medios de prueba
Confesión.
Documentos Públicos.
Documentos Privados.
Dictámenes Periciales.
Reconocimiento o Inspección Judicial.
Testigos.
Fotografías, copias Fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todo aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.
REGLAS GENERALES DE LA FASE PROBATORIA
• Es irrenunciable, ya que nadie puede impedir o convenir que la etapa probatoria no se lleve a cabo, con la excepción que a continuación se indica.
• Sólo cuando las cuestiones controvertidas son puramente de derecho y no de hecho el juez no debe abrir el juicio a prueba, y en su lugar citará a una audiencia de alegatos, los cuales pueden presentarse por escrito.
• Sólo deben probarse los hechos controvertidos, es decir, aquellos que se encuentran en debate, ya que un hecho afirmado por la contraria, al no ser parte de la litis no necesita ser probado.
• Los hechos notorios no necesitan ser probados, es decir, el juez puede invocarlos aunque no hayan sido alegados por las partes.
• El actor tiene que probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado sus defensas y excepciones. (Carga de la prueba)
• El demandado rebelde puede ofrecer pruebas tendientes a desvirtuar la procedencia de la acción o destruir los efectos de la confesión ficta motivada por la falta de contestación.
• El que afirma está obligado a probar, ya que el que niega sólo lo está cuando la prueba envuelva la afirmación expresa de un hecho o cuando fuere un elemento constitutivo de la acción.
• Sólo los hechos, usos y costumbres están sujetos a prueba, puesto que el derecho, incluso el extranjero y los tratados internacionales no lo están debido a que el juzgador es perito en la materia. (Objeto de la prueba)
• Es posible aportar cualquier instrumento probatorio que pueda producir convicción en el ánimo del juzgador, a excepción de los prohibidos por la ley o contrarios a la moral.
• El juzgador puede valerse de cualquier persona o cosa, ya sea de alguna parte o de un tercero, para conocer la verdad de los hechos materia de la litis.
• El Tribunal está facultado para decretar la práctica o la ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea necesario para conocer la verdad de los puntos cuestionados.
PERIODOS
La actividad probatoria se desarrolla en cuatros momentos: el ofrecimiento; la admisión, la preparación, la recepción o desahogo.
• EL OFRECIMIENTO
Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que las partes pueden proponer al juzgador la recepción de los medios probatorios que estimen pertinentes.
• LA ADMISIÓN
Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que el juzgador analiza los medios de prueba propuestos por las partes y determina si es factible proceder a su preparación y desahogo. Se lleva a cabo en un auto denominado admisorio
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