Cuales Son Las Causas Del Robo Y Pandillerismo
elizeida28 de Mayo de 2015
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as fuentes historicas, lo mas antiguo es el derecho romano, germanico y canonico.. en el romano,(estatus civitatis,libertatis,familiae) germanico(el nus etc.) y canonico(los canones) de esos derechos se parte el historicamente el derecho sin olvidar que el derecho civil es el derecho padre o madre de todos los derechos. en mercantil el trueque y los consulados y en el penal los castigos romanos etc.
Las fuentes del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal o (fuentes formales).
En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo.
FUENTES DEL DERECHO EN SENTIDO FORMAL
Fuentes formales son los "modos o formas a través de los cuales se manifiesta la norma jurídica" Son los distintos modos de manifestarse externa y socialmente la norma.El concepto de fuentes del derecho en sentido formal es, en parte, confuso por las siguientes razones. En primer lugar, se dice fuente formal para designar tanto al "acto" a través del cual se producen normas jurídicas, como al "modo de expresión" a través del cual se exterioriza el producto de un acto normativo, es decir, el texto o documento en que se formulan las normas jurídicas (como puede ser, por ejemplo, el texto de una ley). Así, cuando se habla de la Constitución como una fuente formal de derecho se puede hacer referencia tanto al "acto" producto del ejercicio de la potestad constituyente (esto es, la facultad de dictar normas constitucionales) como al "texto mismo" en donde se encuentran las normas. En España la regulación de las fuentes del Derecho se encuentra en el artículo 1 del Código Civil: "Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho".
Existe, además, una segunda razón que contribuye a la confusión del concepto de fuente formal del derecho. Es común que ciertos juristas, al presentar un listado de las fuentes del Derecho de un determinado sistema jurídico, incluyen elementos que no son actos generadores de derecho, como por ejemplo, la equidad o los principios generales del derecho, sino lugares comunes o tópicos de la argumentación jurídica que pueden ser invocadas para lograr una solución judicial en caso de laguna de la legislación. Sin embargo, con el fin de seguir utilizando el modo tradicional, es usual que estas diferencias se eludan diciendo que estas son una suerte de normas implícitas del sistema jurídico, aunque esta última afirmación no es del todo aceptada.
Son fuentes formales: La ley, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre y los principios generales del derecho.
FUENTES REALES O MATERIALES
Se denominan fuentes reales o materiales a todos los fenómenos que concurren, en mayor o menor medida, a la producción de la norma jurídica, y que determinan en mayor o menor grado el contenido de la misma; tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideas políticas, morales,
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