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Robo Codigo


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2011  •  930 Palabras (4 Páginas)  •  424 Visitas

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¬ARTICULO 11.-¬

Se consideran como delitos graves, para todos los efectos legales los siguientes:

VIII.- Robo calificado previsto por el artículo 194 con relación a las fracciones III y IV del artículo 191.

¬TITULO QUINTO¬ DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

¬CAPITULO PRIMERO¬ ROBO

¬ARTICULO 191.-¬

A quien se apodere de una cosa mueble y ajena, sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella, se le aplicarán las siguientes sanciones:

I.- De diez días a dos años de prisión y de diez a cincuenta días multa, cuando la cuantía del robo no exceda del equivalente a doscientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado en la fecha de su comisión.

II.- De dos a cuatro años de prisión y de treinta a setenta días multa, cuando el robo exceda de doscientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado, pero no de cuatrocientas.

III.- De tres a siete años de prisión y de setenta a ciento cuarenta días multa, cuando la cuantía del robo exceda de cuatrocientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado, pero no de ochocientas.

IV.- De cuatro a diez años de prisión y de ciento cuarenta a trescientos días multa, cuando exceda de ochocientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado.

Cuando se modifique la pena por variación del salario mínimo general vigente en el Estado, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 4o. de este Código.

Las sanciones señaladas en este artículo se reducirán en un medio si la persona inculpada repara voluntaria e íntegramente el daño causado antes de dictarse sentencia ejecutoria.

¬ARTICULO 192.-¬

Para estimar la cuantía del robo se atenderá al valor comercial de la cosa al momento del hecho. Si éste no pudiera determinarse o si por la naturaleza de la cosa no fuere estimable en dinero, o aún siéndolo no se hubiere determinado su valor por cualquier causa, se aplicará de un mes a cinco años de prisión y de diez a cien días multa.

En los casos de tentativa de robo, cuando no se hubiere determinado su monto, se aplicará de diez días a tres años de prisión y de diez a cincuenta días multa

¬ARTICULO 193.-¬

A quien se apodere de una cosa mueble y ajena, sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella y acredite que fue con carácter temporal o para uso inmediato y no para apropiársela o enajenarla, se le aplicará de un mes a tres años de prisión y de diez a cincuenta días multa, siempre que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió para ello.

¬ARTICULO 194.-¬

Se considera calificado el robo cuando:

I.- Se ejecute con violencia en las personas.

Para los efectos de esta fracción sólo se considerará la violencia moral cuando se coaccione a la víctima con un mal presente o inmediato.

II.- Se cometa en camino público, en lugar desprotegido o solitario.

III.- Se cometa quebrantando la confianza o seguridad derivada de alguna relación de servicio, trabajo u hospitalidad.

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