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Qué es el robo

AnahiEzEnsayo7 de Junio de 2011

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ROBO-.

La noción legal de robo la ofrece el art. 367 del CPF, donde se define de la siguiente manera: "Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley".

El art. 233 del Código Penal de Jalisco, lo define prácticamente igual, pero añade que se tendrá por consumado el robo, desde el momento en que el activo tenga en su poder lo robado aun cuando lo abandone o lo desapoderen de él.

Se considerará como robo para los efectos de la sanción:

I. La disposición o destrucción de una cosa mueble, ejecutada intencionalmente por su dueño, si se halla en poder de otro legítimamente por orden de autoridad o mediante contrato público o privado;

II. El aprovechamiento de energía de cualquier tipo, agua o cualquier otro elemento, fluido o combustible, ejecutado sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente puede autorizar o disponer de el;

III. Desmantelar, remarcar, alterar, transplantar los números originales de identificación de uno o más vehículos automotores robados o bien dadas las condiciones o características del vehículo o las autopartes, sean de procedencia ilícita, así como comercializar conjunta o separadamente sus partes;

IV. Enajenar o traficar de cualquier manera con vehículo o vehículos, a sabiendas de que son robados, remarcados o transplantados en su (sic) números originales de identificación;

V. Detentar, poseer, custodiar, falsificar, alterar, tramitar o efectuar actos tendientes a obtener la documentación con la que se pretenda acreditar la propiedad o identificación de uno o más vehículos robados;

VI. Trasladar el o los vehículos robados o remarcados de una entidad federativa a otra, o al extranjero; y

VII. Utilizar el o los vehículos automotores robados a sabiendas de su origen ilícito.

Si en los actos que se describen en las fracciones III, IV, V, VI y VII, participa algún servidor público, que tenga o haya tenido a su cargo en los tres últimos años, funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de la sanción que le corresponde, se le aumentará en una mitad más y se inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión público por un periodo de cinco años.

SUJETOS.

ACTIVO.

Será quien efectúe la conducta atípica, cualquier persona física puede ser activo del delito de robo ya que la codificación no señala particularidades. Es importante remarcar que existe la tendencia a suponer que una persona jurídica puede ser objeto activo de este delito, pero no es así, únicamente la persona física es susceptible de ser responsable ante el derecho penal. De la lectura de los art. 13 del CPF y 22 del CPDF se desprende que sólo los seres humanos incurren en la comisión de ilícitos en cualesquiera de sus posibles formas de comisión, ya que son los únicos que tienen la capacidad de entender y querer.

PASIVO.

Por cuanto hace al sujeto pasivo, en cambio, éste sí puede ser persona física o moral. Esto se deriva de que el bien jurídico que se tutela, o sea, el patrimonio, puede pertenecer tanto a personas físicas como a entidades jurídicas (personas morales).

OBJETOS.

MATERIAL.

Es la cosa ajena mueble. Se entiende por cosa todo aquello que ocupa un lugar en el espacio, aunque por extensión, en la tutela penal también quedan al amparo de la ley cosas de naturaleza muy especial que no ocupan propiamente un lugar en el espacio, como es el caso de la energía eléctrica.

La cosa deberá ser ajena, es decir, no pertenecerle al sujeto activo, sino a otro a quien se afectará en su patrimonio. No existe

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