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Cuales son los Alegatos de clausura


Enviado por   •  28 de Febrero de 2018  •  Trabajos  •  579 Palabras (3 Páginas)  •  373 Visitas

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ALEGATOS DE CLAUSURA

Señor juez, estoy de acuerdo con el fiscal al indicar que el delito de disparo de arma de fuego es un acto reprochable en nuestra sociedad, es el claro ejemplo de la negligencia de los ciudadanos al cometer dicho acto y aún más encontrándose estos en estado de ebriedad, así como también es un claro ejemplo de la degradación cívico-ética de la sociedad en la que vivimos. El grado de agresividad o de delito causado o que coexiste en cada caso de disparo de arma de fuego es increíblemente irracional, ilógico ,así como desesperante.

Éstos actos que sólo pueden calificarse como “ auténticas aberraciones”, ya que no piensan en el daño que pueden llegar a causar a algún transeúnte, así como cualquier persona que esté dentro del domicilio o a sus alrededores, este tipo de hechos crece día con día donde algunas veces suceden hechos lamentables como muerte de personas inocentes, personas que no tenía nada que ver con el hecho, más sin embargo por alguna razón son de circunstancias ajenas son victimas de este delito.

Aunque este no es el caso de que alguien haya salido lastimado si estamos aquí para juzgar de manera efectiva, lógica y sobre todo legal al imputado ya antes señalado por el delito de disparo de arma de fuego, donde el sujeto se encontraba en evidente estado de ebriedad y trató de huir de los hechos. El día 24 de septiembre del año 2016, el oficial Abram Vidal Flores que se encontraba laborando como elemento activo de la policía de la secretaria de seguridad pública y vialidad de monterrey, asignado a la unidad número 82180, al momento de acudir a un llamado se da cuenta en base a un testigo que informa quién es la persona que había echo los diseñarla de arma de fuego, así mismo describe la vestimenta del sujeto antes de que el oficial llegaré al lugar de los hechos, que con esto teníamos un dato de prueba más que confortable ya que, al llegar el Oficial se da cuenta que ahí están los sujetos con el arma y bajo el estado de alcohol, solicita que salgan de la propiedad más sin embargo el imputado trata de huir y se le alcanza para así capturarlo y ponerlo a disposición de las autoridades en el CODE ALAMEY.

Todo esto se encuentra localizado como prueba en la declaración de los testigos del oficial, y por si eso no basta tenemos las pruebas realizadas por los peritos donde comprueban que el imputado es quien accionó los disparos del arma, así como fotografías de la escena donde se suscitaron los hechos y análisis donde se demuestra que el ahora imputado estaba en estado de ebriedad, por tanto resulta que bajo estas circunstancias demuestro que el señor José de Jesus Camarillo Bocanegra es culpable de tal delito y solicitó se le aplique la pena máxima estipulada en el numeral 175 del código penal del estado de Nuevo León.

Para finalizar todo esto lo dejo a su consideración como Honorable Autoridad

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