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Alegatos apertura y clausura

Marilu RSDocumentos de Investigación5 de Diciembre de 2016

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ALEGATOS DE APERTURA

Señor juez, el Estado acusa al señor Rafael Olivera quien se encontraba en estado de ebriedad en la vía pública, de privar de la vida sin ningún motivo a la Señora Rosa María Esquivel, Médico de 32 años de edad, madre de dos menores, quien venia del hospital donde precisamente se dedicaba a salvar vidas humanas. Los hechos datan del 10 de Marzo del presente año, fecha en la cual el imputado y la victima conducían sus vehículos y en el semáforo que se encuentra en la avenida central, el imputado colisiona el vehículo de la víctima por lo que ambos descienden de sus vehículos  y la víctima le indica al imputado que esperen a la aseguradora para que sean ellos los que cubran los daños, no obstante a esa situación el imputado, sin motivo alguno ni provocación por parte de la víctima, desfunda un arma y le dispara en dos ocasiones, a razón de esas heridas la Doctora Rosa María fallece y por eso esta representación considera que los hechos son calificados como homicidio calificado previsto y sancionado por los artículos 241y 245 del Código Penal del Estado de México.

Esta representación demostrara que si bien es cierto el imputado se encontraba en estado de ebriedad, se debió a una situación que el mismo se provocó de forma voluntaria y demostraremos también como el imputado actuó con dolo y con plenas facultades mentales, por lo que es responsable del delito que se le acusa.

Para demostrar nuestra teoría ofrecemos el testimonio del señor Joseph Manjarrez quien presenció los hechos, pues venía con la victima al momento de lo sucedido, así como también peritos en medicina legal que determinara la causa de la muerte, en psiquiatría quien conocerá el estado mental del imputado momentos después de los hechos y en toxicología para determinar qué grado de alcohol tenía el imputado al momento de cometer el ilícito; así mismo se ofrece como evidencia el arma utilizada al momento de los hechos.

ALEGATOS DE CLAUSURA

En este caso el Ministerio Público ha sostenido y estimamos que con la prueba exhibida hemos logrado probar que el Señor Rafael Olivera es autor responsable del delito de homicidio en perjuicio de la Doctora Rosa María Esquivel, en esta audiencia la defensa preguntó si es justo enviar a prisión a una persona que califica como enferma mental y con alcoholismo; la fiscalía pregunta al Tribunal y ustedes deberán contestar, acerca de  una profesional de Medicina que venía de salvar vidas de su trabajo, es colisionado por una persona que se embriago, sabiendo los serios problemas que ha tenido en su vida como causa de la ingesta alcohólica y simplemente sin mediar ningún tipo de discusión, ni ningún tipo de provocación de la víctima, desenfunda un arma y a corta distancia le dispara en dos ocasiones, causándole lesiones que la médico forense nos indicó que fueron producidas por los proyectiles del arma de fuego, los que le causaron la muerte a la Doctora Rosa María, en este caso tenemos aspectos no controvertidos, está la muerte de la Doctora, nadie ha discutido que la doctora murió y tampoco se ha discutido que esa muerte es homicida desde el punto de vista médico legal y dolosa debido a que fue provocada de mano del señor Rafael Olivera, también en esta sesión pudimos escuchar al testigo Joseph Manjarrez que venía como acompañante de la doctora, que no solo sufre la colisión provocada por el imputado, sino también presencia el asesinato

Señor juez la defensa ha querido mostrar al imputado como una persona enferma mental, una persona que se encontraba bajo los influjos del alcohol, que posee un bajo control de sus impulsos y emociones, si bien es cierto que se encontraba ebrio y tiene problemas personales que el mismo se ha generado, se demostró mediante el dictamen de una profesional calificada, que el imputado es una persona manipuladora, puesto que haciendo un itinerario de lo que ocurrió el día del homicidio, el imputado recuerda cada instante de ese día, con excepción del momento en que asesina a la víctima, la profesional en la materia nos argumenta que la mente no es fraccionaria y que si bien pueden existir lagunas mentales, no es como la defensa pretende hacernos creer.

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