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Alegatos de clausura robo


Enviado por   •  30 de Enero de 2019  •  Apuntes  •  3.333 Palabras (14 Páginas)  •  1.334 Visitas

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ALEGATOS DE CLAUSURA

CARPETA ADMINISTRATIVA 2245/18                                              CAUSA PENAL 857/18

Su señoría…una vez que se ha llegado al final de este juicio, al haberse concluido con el desahogo de todas y cada una de las pruebas incorporadas al presente juicio oral; es de establecerse que como lo prometió esta fiscalía en su alegato de apertura, que quedó demostrada la Responsabilidad Penal del acusado MARIO BAUTISTA OLVERA, en el hecho delictuoso de ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA cometido en agravio de ISAAC EMMANUEL MARTINEZ HERNANDEZ.

Esto quedó demostrado con las pruebas desahogadas en el juicio, más allá de toda duda razonable, que el acusado MARIO BAUTISTA OLVERA, fue la persona que desapodero de sus pertenencias a la víctima ISAAC EMMANUEL MARTINEZ HERNANDEZ, cuando caminaba sobre la Calle Avenida Lazaro Cradenas, Colonia Santa Maria Tlayacampa, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México; cuando el acusado quien portaba un cuchillo, amenazo a la víctima amagándola apoderándose de la herramienta de trabajo y cartera propiedad de la victima, realizando dicha conducta sin derecho y sin consentimiento de ésta, ejerciendo violencia moral en la víctima, (tal y como se planteó como teoría del caso de la fiscalía)

Teoría en la que queda de manifiesto que EL ACUSADO realizo todos los actos tendientes a la ejecución del hecho delictuoso en comento, por lo que hace a la conducta desplegada es prevista y sancionada en los artículos 287, 289 fracción I y 290 fracción I, en relación a los artículos 6, 7, 8, fracciones I y III, 11 fracción I inciso d), todos ellos del Código Penal del Estado de México.

Para ello se solicita de manera atenta a su señoría, tenga a bien dar el debido valor probatorio a las pruebas ya desahogadas ante Usted y de manera primordial los oficiales remitentes GILBERTO MONDRAGON ANTONIO Y JESUS RODRIGUEZ CAHVEZ, quienes rindieron su testimonio el cual deberá su señoría también otorgar valor probatorio pleno y preponderante, órganos de prueba que precisan como fue su intervención en la detención material del acusado MARIO BAUTISTA OLVERA, detallando claramente cómo fue que ELDIA 23 DE AGOSTO DE 2018, APROXIMADAMENTE A LAS 15:30 HORAS, AL ENCONTRARSE EN CALLE GENERAL LAZARO CARDENAS ESQUINA CON GUSTAVO BAZ, EN LA COLONIA SANTA MARIA TLAYACAMPA, TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, AL IR CIRCULANDO UNA PERSONA LES PIDE APOYO, SIENDO PRECESIMANTE LA VICTIMA, QUIEN AL REFERIRLES QUE LA PERSONA QUE IBA METROS ADELANTE LO HABIA DESAPODERADO DE SUS PERTENENCIAS, QUE UNA VEZ QUE ES ASEGURADO LE ES LOCALIZADO EN LA CINTURA UN CUCHILLO CON MANGO DE MADERA, ASI COMO EN LA MANO PORTANDO UNA FLEJADORA, CINTURON DE PIEL CAFÉ Y UNAS PINZAS, Y SU CARTERA DE LA VICTIMA, ESTABLECIENDO DICHO TESTIGOS momento a momento como es que realizan la acción de aseguramiento, además de que dichos oficiales precisan como fue su intervención brindando el apoyo que les fuera solicitado por la víctima, e incluso manifestaron que aseguraron las pertenencias de la víctima y el cuchillo que le fuera encontrado al acusado. Por lo que resulta válido establecer que la intervención de los oficiales remitentes resulta única y exclusivamente en ejercicio de sus funciones encomendadas por la ley, sin que se pueda presumir en forma alguna, que tuviera algún interés ilegítimo en el asunto y con lo cual tuviera la necesidad de fabricar una historia fantasiosa con la intención de perjudicar los intereses del acusado. Aunado a que los testimonios de los oficiales guardan íntima relación con lo vertido por la víctima, por lo que se les debe conceder valor probatorio pleno.

Asi también se cuenta con el testimonio rendido por la propia victima quien ante su presencia manifestara como su comparecencia lo es precisamente porque DENUNCIO A LA PERSONA AQUÍ PRESENTE, (REFIRIENDOSE Y SEÑALANDO CATEGORICAMENTE AL AHORA ACUSADO), QUIEN REFIRIO IDENTIFICARLO COMO MARIO BAUTISTA, YA QUE LE HABIA ROBADO SUS PERTENENCIAS DE TRABAJO Y SU CARTERA, HECHO QUE SUCEDIÓ EL DIA 23 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 03:30 DE LA TARDE, YA QUE SE ENCONTRABA LABORANDO EN LA CALLE LAZARO CARDENAS CASI ESQUINA CON GUSTAVO BAZ EN LA COLONIA SANTA MARIA TLAYACAMPA, TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, CUANDO SE LE ACERCO DE FENTE EL ACUSADO, SACO UN CUCHILLO COLOCANDOSELO A LA ALTURA DEL ESTOMAGO, A QUIEN LO DESAPODERA DE SU HERRAMIENTA SIENDO PRECISAMENTE UN CINTURON DE BANDOLA, UNAS PINZAS DE ELECTRICISTA, UN MARTILLO ASI COMO UNA FLEJADORA Y SU CARTERA de color negro QUE EN SU INTERIOR CONTENIA IDENTIFICACIONES Y LA CANTIDAD DE 75 PESOS, POR LO QUE UNA VEZ QUE LE ENTREGO SUS PERTENENCIAS AL AHORA ACUSADO, ESTE SE DA A LA FUGA, LE SOLICITA AUXILIO A LA PÓLICIA MUNICIPAL, A QUIENES LES REFIRIO QUE ESTE IBA METROS A DELANTE, ASI COMO IBA VESTIDO, SIENDO CON UNA SUDADERA BLANXCA Y UN PANTALON VERDE, LO PERSIGUEN Y LO AGARRAN METROS ADELANTE, QUIEN TRAIA EN LA MANO EL CINTURON, EN SU BOLSA LA CARTERA Y FAJADO A LA CINTURA EL CUCHILLO CON EL CUAL FUERA AMGADO ESTE, PARA POSTERIORMENTE TRASLADARSE ANTE EL MINISTERIO PUBLICO A RENDIR SU DECLARACION.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         

Se cuenta con el testimonio del Agente de la Policia de Investigacion JOSE MARTIN OLIVO HERNANDEZ, mismo testimonio que también deberá concedérsele valor probatorio pleno, en atención a las inspecciones que realizará en los objetos (pinzas de corte de electricista, martillo, flejadora, cinturón de bandola, cartera de piel negra, una credencial para votara favor de la victima, tarjeta de debito y la cantidad de 75 pesos), cuchillo y el lugar señalado como el de los hechos.

Se contó también en juicio con las periciales en materia de valuación a cargo del perito CINTHYA GRISCELDA SANCHEZ BECERRA, quien previo estudio correspondiente determino los objetos que tuvo a la vista, que fue unas pinzas de corte de electricista, martillo, flejadora, cinturón de bandola, cartera de piel negra, todos propiedad de la víctima, por sus condiciones y características tienen el valor intrínseco de $400.00, por lo que se le bebe conceder valor probatorio pleno.

También desfilo la estonia del perito en materia de criminalística a cargo del perito VÍCTOR MANUEL QUIROZ SANCHEZ, quien previo estudio correspondiente determino que el objeto en estudio por sus características si genera ALTO GRADO PELIGRO.

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