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Alegatos de clausura


Enviado por   •  7 de Enero de 2024  •  Prácticas o problemas  •  4.147 Palabras (17 Páginas)  •  46 Visitas

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ALEGATOS DE CLAUSURA

DEL FISCAL: “Al cierre de las actuaciones probatorias en este juicio oral se ha evidenciado en grado de certeza, la responsabilidad del acusado Walter Marlon Losa Tasayco como autor de abuso sexual en agravio de una menor de iniciales V.A.T.H., que tenía en ese entonces hablando del año 2010 al 2014 entre 6 a 8 años aproximadamente, estos hechos ocurrieron en varias ocasiones, de manera consecutiva en la casa de su abuelita de la menor, siendo que el acusado aprovechándose de la confianza el vínculo parental de este caso dado que eran primos, además también aprovechando la ausencia de los padres del menor quienes salían a trabajar en la noche todo ello ocurría las veces que este señor a veces se quedaba a pernoctar en el inmueble ubicado en la Av. Union 685 del Distrito de Pueblo Nuevo, está probado estos hechos con la declaración de la menor agraviada prestada en Camara Gesell, la misma que ha sido en este juicio oral, lecturadas el acta de su declaración y al mismo tiempo su entrevista en Camara Gesell la misma que ha narrado la forma y modo de cómo ha sido víctima de agresión sexual cuando ella solo tenía 4 años hasta los 8 años de edad todo ello por parte de su primo Walter Marlon Losa Tasayco, la agraviada recuerda que estos hechos ocurrieron el año 2010 señalando como primer hecho cuya declaración hemos podido en este caso determinar justamente cuando tenía 4 años y se encontraba en el cuarto de su abuela y sus hermanas se encontraban jugando en las afueras, el acusado cerró la puerta de ese cuarto y la amenazó diciéndole que si hacia algo le haría daño a su hermana, en ese caso lo que hizo fue desvestirla, tocarle sus pechos, quitarle su ropa interior para luego hacer lo propio, él se bajó la trusa hasta las rodillas luego la arrojó a la cama se quitó el polo, bajarse el pantalón la ropa íntima y luego introducirle su pene en la vagina de la agraviada, logrando consumar el acto sexual, igualmente la menor cuya declaración se puede extraer un segundo hecho que ocurre a los días cuando la menor agraviada se encontraba también sola, donde este sujeto comienza a tocarle sus senos, sus partes íntimas, la menor ha precisado su vagina y su nalga, para luego llevar a la misma al cuarto de su abuela la señora Nieves Peves, también un tercer hecho cuando la menor se encontraba en su cuarto también sola, el acusado ingresó a su cuarto y nuevamente abusó de ella, también tenemos un cuarto hecho donde la menor ya recordando el pasaje, la experiencia ya hace años, señala que también ocurrió en el pasadizo común de la vivienda, aprovechando que se encontraba solo nuevamente se desnudó y abusó de ella sexualmente, igualmente un quinto hecho el año 2014 señala que igual el acusado se aprovechó de la menor cuando se encontraba sola igualmente volvió a desnudarla y en esta ocasión le introduce su pene en el ano de la menor para luego decirle que se vaya del cuarto a lo que la menor salió corriendo a cuidar sus hermanas ya que en este caso el acusado le decía que si contaba lo ocurrido le haría lo mismo a sus hermanas, por temor es que ella no confesaba no decía a sus padres, siendo el ultimo hecho en el año 2014 cuando la menor agraviada se encontraba sola, el investigado llega nuevamente a su cuarto, al cuarto de su abuela donde este acusado vuelve a hacer el procedimiento de quitarle la ropa y luego él mismo, para después introducirle su pene en la vagina de la menor logrando el acto sexual, esta versión ha sido corroborado y contrastado por lo narrado por los padres de la menor agraviada en este caso por la señora Liz Hernandez Amoreti y el señor Mario Tasayco Peves quienes han declarado en este juicio oral, particularmente la señora Liz Hernandez quien señala que al notar un cambio en su comportamiento de la menor ya en el año en la fecha en que realiza la denuncia efectiva, en el año 2021 es que ella al verse un cambio en su comportamiento busca una terapia en el seguro y busca ayuda en un psicóloga la licenciada Elizabeth Medina a quien la menor le confiesa que desde que era pequeña desde hace varios años el señor Walter Marlon Losa Tasyaco abusaba sexualmente de ella, señala la señora que tenía entre 4 hasta 8 años, su hija callaba tanta dolor razón por la cual al tomar conocimiento por la psicóloga y además por la confesión de su hija decide denunciarlo, en este punto donde ella narra lo señalado por su hija al recordar cae en llanto la menor, precisando incluso que su hija quiso quitarse la vida debido a que le quitaron su inocencia, estos hechos ocurrieron en la vivienda ubicada en la Av. Union del Distrito de Pueblo Nuevo, y este extremo se encuentra acreditado con la declaración de la señora Nieves Peves Carbajal viuda de Tasayco que si bien es cierto no ha dado su declaración en juicio oral por estar fallecida, se oralizado su declaración en juicio en que la señora conoce a la menor agraviada porque es su nieta, y señala que si ella se quedaba en algunas oportunidades del cuidado de su nieta, mientras sus padres trabajaban, con ello está acreditado que la menor se quedaba a pernoctar sola, fue en esa circunstancia en que el hoy acusado Walter Marlon Losa Tasayco ingresaba justamente a la vivienda de persona que en vida fue Nieves Peves Carbajal para poder realizar estos actos, es así, de que además estábamos probando la materialidad del delito, y esto con el examen del médico legista Rolando Osvino Pariona Landa quien ha venido a declarar respecto al contenido y conclusiones arribadas en el Certificado Médico Legal número 003232-DLCS donde ha señalado el medico en juicio que la menor presenta signos de desfloración antigua, signos de actos contra natura antiguo cuyo resultado efectivamente coincide con lo señalado por la menor agraviada quien ha señalado que introdujo su pene por su vagina y que también por la vía anal es un medio probatorio que acredita la materialidad del delito de violación sexual por las dos vías, es importante señalar que el médico legista ha precisado que al examen de integridad sexual en posición ginecológica presenta himen desfloración himen de forma corafirme de bordes gruesos presenta desgarros completos a horas 9 y 11 en sentido horario y otros desgarros parciales a horas 2 y 3 y también en posición genoespectoral también ha encontrado un ano con hipotonía y aplanamiento parcial de pliegues en horas 5 y 8 en sentido horario, estos hechos pues tienen data antigua, además es importante precisar que en ese sentido en ese entonces, tanto la señora la madre de la agraviada la señora Lis Amoreti ha señalado pues que su hija tenía un comportamiento distinto cambio su actitud y buscó ayuda psicológica y ahí también le confesó a la psicóloga que habia sido abusada por su primo adulto, desde los 4 a 8 años, aquí es donde hay un persistencia en la incriminación dado que ha contado también en la entrevista de cámara gesell, además otro punto que en la data del certificado médico legal que ha sido oralizado por el médico Legista Rolando Osvino Pariona que también recoge lo relatado por la menor, señala que su primo abusaba sexualmente en las noches muchas veces, que la amenazaba en hacer daño a sus hermanas, eso es lo que ha expresado tanto la madre de la agraviada y la menor, además otro punto que el médico legista ha precisado en relación a una observación realizada del certificado médico legal donde se señala de que presentaba múltiples cicatrices lineales en sentido horizontal en antebrazo derecho y abdomen que la menor atribuye a una autoagresión cuando la menor se sentía mal, estas lesiones la menor también señala que lloraba había cambiado totalmente su forma de ser señala que se puso rebelde lloraba, y razón por la cual es que llegó a una terapia donde finalmente esto había dejado una secuela años atrás, la señora Liz Hernandez Amoreti ha señalado que no solo ha denunciado en agravio de la menor agraviada de iniciales V.A.T.H., sino que también que ha denunciado en agravio de su otra menor hija, así lo ha señalado la señora con lo cual podemos acreditar que los hechos ocurrieron, ahora en cuanto señala la defensa en que si este ha podido mayor daño o dejar una lesión grave teniendo en cuenta la edad de la menor agraviada de una persona adulto el acusado, el perito Rolando Landa ha señalado que podría dejar desgarros como no también pero en el caso ya existe que si hubo desgarro completos, igualmente también si podría haber una lesión mucho más grave, señala en ese caso las complicaciones podrían sucederse señala que depende de la fisiología que los tejidos son fibroelasticos tienen capacidad de distención, como reitero resultado bastante claro del Certificado Médico Legal que se habla que habido desgarros completos, igualmente en este juicio oral hemos probado la minoría de edad de la menor agraviada en el año que ocurrieron los hechos entre el año 2010 y 2014 de acuerdo a la ficha RENIEC de la menor agraviada teniendo en cuenta de que nació el 17 de noviembre del año 2006 al 2010 tenía 4 años y al 2014 en este caso tendría 8 años, es otro punto que consigue con la sindicación que realiza la menor agraviada, seguramente la defensa dirá que como ha señalada en el alegato de apertura que estos hechos tendrían contradicción entre lo señalado por la agraviada y padres, no existe por la Fiscalía ninguna contradicción que haga dudar de la credibilidad de la versión de la agraviada, tampoco existe motivo basado en odio o resentimiento que descalifique la credibilidad de la agraviada y sus padres, hay que tener en cuenta el acuerdo plenario 2-2005 relacionado a la ausencia de incredibilidad subjetiva la verosimilitud que existe en la versión de uno y otro, si bien en este caso la defensa ha querido hacer notar que existe cierto conflictos con el padrastro quien es esposo de la cuñada de Liz Hernandez Amoreti, por el cual de algún modo el señor la defensa ha señalado que había un conflicto por un problema de préstamo por parte del señor Victor, debemos tener en cuenta de que este señor no es papá del señor Marlon es su padrastro, no existe motivos de odios resentimiento o venganza como pretende señalar la defensa, sin embargo, debemos tomar en cuenta de que los hechos ocurrieron en ese espacio de tiempo, por ese año 2010 había recuperado su libertad el acusado luego de purgar condena por un delito de robo agravado, ha señalado a la pregunta aclaratoria del colegiado de que en Octubre del año 2010 había cobrado su libertad por motivo de un beneficio penitenciario semilibertad y estuvo así hasta el año 2016 que nuevamente ingresó al penal que ha señalado que al 2016 al 2020 estuvo en el penal, tenemos un periodo de tiempo que estuvo en libertad independientemente que haya negado haber visitado frecuentemente a la señora abuela, que reconoce que si bien no iba con mucha frecuencia en Enero del 2011 no está descartado de que él no haya ido a la casa, se ha contestado, también el acusado ha señalado que se encontraba en Chile del 2013 al año 2014 sin embargo, no lo ha corroborado con un documento fehaciente donde indique que estuvo en la ciudad de Chile estuvo de manera permanente, a través de un reporte migratorio en este caso es únicamente su versión pero lo cierto y concreto es que en ese tiempo estuvo en libertad del año 2010 al 2016, siendo ello así de los hechos descritos esta conducta del acusado Marlon Losa se encuentra adecuado en el artículo 173 inciso 1 del código penal, en el inciso 1 señala que tiene menos de 10 años la pena será de cadena perpetua, en atención al principio de legalidad y los medios de prueba actuados solicito se imponga al acusado y el pago de 5 mil soles de reparación civil a favor de la parte agraviada.26.37.  ”

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