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Cuestionario basico obligaciones

Arturo CarrilloExamen8 de Julio de 2018

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GUÍA PARA EXAMEN DE OBLIGACIONES

  1. Defina la obligación o derecho personal.

Consiste en la facultad que tiene una persona (acreedor) de obtener de otra (deudor) una conducta de dar, hacer o no hacer.

  1.  Explique cuáles son los elementos conceptuales de la obligación.
  • Vínculo jurídico entre sujetos.
  • Derecho del acreedor de exigir la conducta del deudor.
  • La necesidad jurídica de un deudor de conceder a un acreedor una prestación.

  1. Distinga entre las obligaciones mancomunadas y las solidarias.

Las obligaciones mancomunadas son aquellas a las que se les exige a los deudores solo la parte proporcional que les corresponde. Mientras las obligaciones solidarias se pueden pedir  a cualquier deudor el cumplimiento del 100% de la obligación.

  1.  Señale qué es la relación jurídica y cuáles son sus características distintivas.

Es el vínculo jurídico que liga a un deudor con un acreedor para que el primero preste una conducta al segundo.

Características

  • Coercibilidad según la teoría francesa
  • Los alemanes dicen que es la facultad de exigir y alcanzar una conducta y la necesidad del otro de prestar la conducta.

  1.  Defina las obligaciones reales.

Es la que afecta a la cosa y obra contra cualquier poseedor de esta. Se dirige en primera línea hacia la cosa que es el objeto del derecho pretendido.

  1. Enumere las fuentes particulares de las obligaciones reguladas en el Código Civil.
  • El contrato
  • La declaración unilateral de voluntad
  • El enriquecimiento ilegitimo
  • La gestión de negocios
  • Los hechos ilícitos
  • El riesgo creado

  1. Distinga entre convenio y contrato.

Los convenios que producen o transfieren obligaciones toman el nombre de contratos, mientras que los convenios en estricto sentido serán los que modifiquen o extingan derechos y obligaciones.

  1. ¿En qué se diferencia un contrato civil de uno mercantil?

Los intereses en juego en ambos contratos son de naturaleza privada, sin embargo el propósito y contenido de los contratos mercantiles se caracterizan como un acto de comercio.

  1. ¿Cuáles son los criterios apropiados para caracterizar al acto de comercio?

  • Por los sujetos: si es efectuado por comerciantes y banqueros
  • Por el objeto: si se obliga por una cosa mercantil
  • Por la finalidad: si se da un intercambio de mercancías o servicios
  1. ¿Qué se entiende por contrato preparatorio? ¿A cuál se opone?

El contrato preparatorio tiene por objeto la celebración de un contrato futuro: las partes que lo conciertan se comprometen en el a celebrar otro contrato, que será el definitivo dentro de un cierto plazo

  1. ¿Cuál es el contrato bilateral?

Son bilaterales los que generan recíprocamente obligaciones para ambos contratantes. Todos quedan obligados a conceder alguna prestación

  1. Proporcione un ejemplo de contrato unilateral

La donación, ya que el donante se obliga a entregar la cosa y el donatario no queda obligado.

  1.  Explique cuál es el contrato nominado y cual innominado.
  • Cuando están regulados en el código civil son nominados.
  • Cuando no están regulados son innominados pero seguirán las reglas análogas a su especie según los nominados.
  1.  ¿Qué diferencia existe entre el contrato bilateral y el oneroso?

En los contratos bilaterales hay reciprocidad de obligaciones y en los onerosos hay sacrificios recíprocos.

  1.   ¿Cuáles son los contratos aleatorios y cuáles conmutativos?
  • Los contratos aleatorios son aquellos en los que la existencia de las prestaciones que las partes se conceden dependerá del azar o de sucesos imprevisibles.
  • El contrato conmutativo es aquel cuyo resultado económico normal se conoce desde el momento en que el acto se celebra.

  1. Diferencie los contratos consensuales, reales, formales y solemnes.
  • En los contratos consensuales bastara que se exteriorice la voluntad o el consentimiento.
  • Para celebrar un acto real se requiere entregar la cosa.
  • Cuando la ley  exige una forma necesaria para dar validez se conoce como contrato formal.
  • Serán solemnes cuando se exija la realización de ciertos ritos establecidos por la ley.
  1.  Explique cuáles son los contratos principales y cuales los accesorios.
  • El contrato principal no requiere la existencia de otro contrato para subsistir, surge en forma independiente.
  • El contrato accesorio nace como parte complementaria de otro acto.
  1.  De un ejemplo de contrato instantáneo y otro de contrato de tracto sucesivo.
  • Contrato instantáneo: La compraventa de contado.
  • De tracto sucesivo: El arrendamiento.
  1. Enumere los requisitos de existencia y validez del contrato.
  • La voluntad.
  • Un objeto posible hacia el cual se dirige esa voluntad y, ocasionalmente,
  • Una manera solemne de exteriorizar esa voluntad.
  1. Defina el objeto del contrato, distinguiendo el directo del indirecto.

Cuando se refiere al más común de los actos jurídicos (el contrato) los juristas indican tres excepciones:

  • El objeto directo del contrato, que es el de crear y transferir derechos y obligaciones.
  • El objeto indirecto del contrato, que es objeto de las obligaciones engendradas por él y que puede consistir en dar, hacer, o no hacer.
  • La cosa misma que se da.

  1. Enumere los requisitos de validez del acto jurídico.

-Capacidad

-La voluntad debe estar exenta de vicios.

-forma.

-Licitud

  1. Diga si la falta de forma anula necesariamente el acto.

La falta de forma no provoca fatalmente la nulidad del acto si se puede demostrar mediante otros elementos de convicción que fue celebrado.

En efecto, la ley declara que aun el contrato carente de forma legal será válido, si puede probarse su celebración por medio de instrumentos en los que “conste la voluntad de las partes” o de “manera indubitable” (arts. 1833 y 2232) o por el cumplimiento voluntario del contrato, cuya expresión tácita implica la conformación del acto.

  1. Enumere los vicios de la voluntad.
  • Error.
  • Dolo, mala fe.
  • Violencia o temor.
  • Lesión.

  1. Explique en qué consiste cada uno de los vicios de la voluntad.
  • Error: es un concepto falso de la realidad, una creencia no conforme a la verdad. Se clasifica por sus efectos en erros indiferente, error nulidad y error obstáculo.

Por la materia sobre la que recae se divide en: error de hecho y error de derecho.

  • Dolo y mala fe: El art. 1815 del Código Civil señala: “se entiende por dolo en los contratos cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y, por mala fe, la disimulación del error de unos de los contratantes, una vez conocido.”

El dolo asume una conducta activa. Y por mala fe se conoce la actitud pasiva del contratante. Tanto el dolo como la mala fe provocan la nulidad relativa del contrato (art. 2228).

  • Violencia o temor: Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus pacientes colaterales.

  • Lesión: La doctrina jurídica estudia un cuarto obstáculo a la libre expresión de la voluntad contractual. La lesión, regulada en el art. 17 del Código Civil, consiste en la desproporción exagerada de las prestaciones que las partes se deban recíprocamente por el acto jurídico. Vicia los contratos que engendran prestaciones recíprocas que no dependan del azar.
  1. Indique cuál error vicia el contrato en el derecho mexicano.

El error que vicia el contrato es sólo el que reúne los dos requisitos señalados en el art. 1813 de Código Civil:

  1. Que el error recaiga sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, y
  2. Que ese motivo haya trascendido exteriormente; esto es, que haya sido objetivado y sea comprobable.

26. Explique el sentido de la máxima nemo auditur.

Significa que no debe ser oído en justicia aquel que, en apoyo de su pretensión, sólo puede alegar su propia torpeza o falta. Quien funda su reclamación en un hecho ilícito que ha cometido, no debe ser atendido  porque carece de legitimación de origen para reclamar.

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