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Código civil colombiano concepto de persona


Enviado por   •  14 de Agosto de 2017  •  Ensayos  •  468 Palabras (2 Páginas)  •  305 Visitas

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El código civil colombiano considera persona a todo ser humano que al salir del vientre materno se separe completamente del y sobreviva al instante, norma que se encuentra consagrada en el artículo 90 del código civil.
De allí podemos inferir que existe una clara exclusión y discriminación de los individuos de la especie humana que siendo consumados en el vientre materno y teniendo vida antes de haber nacido o haberse cortado el cordón umbilical mueran, debido a que, no son considerados como personas y por lo tanto no les brindan los mismo derechos que un individuo que allá sobrevivido al proceso, sin duda alguna existe una exclusión injustificable que aparta a sujetos que no pueden disponer de sus propios derechos por sí mismos.

No obstante, las leyes les brindan la posibilidad de contraer un derecho que le brinda la capacidad de obtener  una especial protección a la madre  y al feto con el objetivo de brindarle la posibilidad de  que pueda adquirir el dote de persona, cuya acción va encaminada a protegerle el derecho a la vida, definido también como derecho fundamental universal y al que todo sujeto de le debe respetar y garantizar su resguardo.

Siguiendo lo anterior, es posible decir que la corte tiene un actuar  contrario a su actual definición de persona, porque incluso en su código penal tiene contenido una sanción a aquellas personas que incurran a el delito de abortar, en son de resguardar y darle primacía a la vida.

Sin embargo, al excluirlos del concepto que los vuelve sujetos de derecho, les niega la posibilidad a sus familiares de registrarlo, lo cual causa que este no pueda ser reconocido como miembro oficial de su familia y de su árbol genealógico, que hace que este se determine como inexistente y por tanto atenta contra el bienestar psíquico de los personajes que la integran, que se ven afectados por el hecho inminente, por tanto hace de estos un grupo vulnerable de la sociedad, teniendo en cuenta los innumerables casos que se presentan a diario, dejando abierto una brecha de actuación en las que se ve afectada la dignidad humana.

Cabe resaltar, que el ser no naciente  puede ser definido como niño, y aun con este concepto encima no se le provee de la misma accesibilidad que poseen los demás que si son considerados como personas y de especial trato que el estado debería de brindarles

Durante esta sentencia se  declararon exequibles los artículos artículos 90, 91 y 93 del Código Civil.

Por tanto la corte, declara que solo pueden tener personalidad jurídica los seres considerados personas, por tanto aunque este fuera del vientre de la madre no será considerado como si alguna vez hubiese sido un ser con vida, posición contraria a la protección que este le brinda a este derecho.

Aurora Vanessa Galván Rhenals

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