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Personas jurídicas, Código civil peruano


Enviado por   •  16 de Junio de 2020  •  Resúmenes  •  1.217 Palabras (5 Páginas)  •  174 Visitas

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PERSONAS JURÍDICAS

Nuestro Código Civil no define exactamente a las personas jurídicas pero tampoco encontramos etimología de ella pues este término fue elaborado por el jurista alemán Savigny, y partiendo por el , definió que la persona jurídica era “producto de puro fingimiento, creado únicamente para fines jurídicos”, lo que prácticamente significa que las personas jurídicas eran ficticias que no pertenecían al plano de la realidad y que tenían una fundación porque el Derecho así lo dispuso de tal manera que puedan ejercer actividades jurídicas. Sin embargo, en la actualidad se entiende por persona jurídica a un centro unitario, porque es único, y autónomo porque es independiente al cual se le imputa diversas situaciones jurídicas.

CARACTERÍSTICAS:

  • Son abstractas, esto supone que las entidades no son tangibles
  • Al ser entidades abstractas es que son centros unitarios de imputación de situaciones jurídicas
  • Permanecen o se mantienen aun cuando dentro de la colectividad se hayan cambiado sus miembros
  • Persiguen determinados fines en común lo que a su vez determinará su existencia

NATURALEZA JURÍDICA: Existen diversas teorías sobre la naturaleza jurídica de las personas jurídicas desde aquellas que la conciben como una mera ficción que considera que la persona jurídica es una creación y que está sometida a la ley por lo que esta puede disponerla de cualquier manera al ser un producto de ella; ésta teoría de la ficción fue planteada por Savigny pero en ella se desconoce la realidad de la vida práctica del hombre ya que afirma que cuando éste está aislado si es sujeto pero si está asociado no es un sujeto, es nada.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la persona jurídica concuerdo mas con las teorías de la realidad y el de la persona real ideal, en la primera se considera que la persona jurídica si es real debido a que la colectividad es una pese a que cuenta con una pluralidad de individuos y es por este hecho que la ley debe reconocer su existencia, no crea absolutamente nada sino que reconoce aquel hecho ya existente, además de su personalidad que consecuentemente le otorgará su capacidad, pero a ello se suma también la idea que esta categoría de personas necesitan una representación, y es donde la segunda teoría toma cabida pues afirma que las personas jurídicas no tienen acción ni voluntad propia por lo que necesitan representación, dicha característica seria llevada a cabo por los gerentes quienes van a dirigir y lógicamente representar a la persona jurídica determinada.

ELEMENTOS:

  1. PLURALIDAD DE PERSONAS FÍSICAS.- Significa la agrupación de dos o mas personas físicas que buscan fines determinados pero también puede ocurrir el caso que una sola persona pueda formar a la persona jurídica.
  2. PATRIMONIO.- La persona jurídica necesita apoyarse en una fierza que le permita alcanzar sus objetivos por los cuales se ha formado, dicha fuerza es el patrimonio que es el conjunto de bienes que facilitarán los fines perseguidos por la persona jurídica y que además garantizará el ejercicio de su personalidad jurídica. Así, una persona jurídica que carezca de patrimonio convierte a sus fines inviables.
  3. FINALIDAD.- La persona jurídica aspira a determinados fines y son éstos los que le otorgan existencia, sino tuvieran un motivo para agruparse no tendrían razón de ser.
  • Los fines pueden ser generales cuando éstos aspiran por ejemplo al bien común, es decir es un tipo de finalidad más amplio, universal.
  • Existen fines particulares o específicos, por ejemplo los fines filantrópicos o económicos
  • No solo pueden existir estas finalidades hay variedad de ellas, dependen mucho de las necesidades que el hombre vaya teniendo y en base a ello es que pueden nacer más personas jurídicas.

      4.- RECONOCIMIENTO.- El reconocimiento a las personas jurídicas es hecha por el Estado, ello consiste en que el Estado va a reconocer a toda una colectividad de personas como únicas para todos los efectos del Derecho que éstas puedan generar. Con ello el Estado no crea nada, no crea un nuevo ser sino que únicamente reconoce a esta colectividad que ya está formada. Este reconocimiento inicia con la inscripción de la persona jurídica en Registros Públicos o en el registro correspondiente e implica, como en toda relación jurídica, una obligación y un derecho; la obligación que tiene el Estado para con esta persona jurídica de reconocerla y el derecho de la persona jurídica a que sea reconocida.

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