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Concepto de Existencia de la Persona Código Civil Chileno

PaulyyyQVEnsayo8 de Septiembre de 2016

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Primera Entrega Codificación:
“El Concepto de Existencia de Persona”

                                                       

                                                        Integrantes: Paulina Quintana V.
                                                                            Felipe León K.

                                                    Asignatura: Historia del Derecho

                                 Profesor: Paola Corti

                                             Ayudante: Cristóbal Millar B.

                                      Fecha: 26 de Junio, 2015

                                   

Índice.

Portada                                                                                                    Pág. 1

Índice                                                                                                       Pág. 2

Introducción                                                                                             Pág. 3

¿Qué entendemos por Codificación?                                                      Pág. 4

Historia del Código y sus fuentes                                                            Pág. 6

Concepto de Existencia de la persona                                                    Pág. 9

Conclusión                                                                                               Pág. 12

Bibliografía                                                                                               Pág. 13                                      

Introducción.

En el presente informe daremos paso a la explicación tanto metodológica como conceptual de nuestro trabajo de codificación, dedicado al artículo 55 del código civil chileno, pertinente a la concepción de persona, sus fuentes, fundamentos, transito histórico y devenir contemporáneo y como esto no es sino sintomático de un cause histórico cuya génesis acontece en el derecho romano y tras un proceso de culturización concreto y contextual termina plasmado de la forma en que hoy lo encontramos en el Código Civil chileno.

Para este fin, debemos hacernos de una cierta bibliografía que nos permita identificar estos estadios históricos y así poder utilizar un marco referencial con sustento académico. Nos permitiremos en este momento aclarar que la bibliografía acá mencionada será ampliada a medida que desarrollemos el mencionado trabajo. Este trabajo comenzara vislumbrando primero aquello que entendemos por codificación y la necesidad de esta práctica, sus orígenes históricos, los grandes códigos de derecho de la historia tanto antigua como moderna y la pertinencia de la codificación contemporánea, como también el concepto de persona, su significante filosófico y antropológico, su desarrollo cultural en conjunto con los grandes sucesos de la humanidad y su acotamiento al paradigma del derecho. Veremos también la escisión del derecho público del privado y como el derecho civil se ve inserto en el segundo.

¿Qué entendemos por Codificación?

Entendemos codificación como el proceso mediante el cual el derecho deviene materialidad sistémica, es decir, no sólo se agrupa el derecho en una mera recopilación de leyes, si no que este conjunto normativo personifica un sistema universalizado y positivado de ley, con una función específica y un método constituyo particular, gestando así una forma nueva de hacer y entender el derecho. De hecho podemos vislumbrar este mismo transitar en el origen de la palabra codificación, hablamos del “códice” o “códex” el que en primera instancia no era más que un libro, constituido por unas tablillas de madera. Es de la mano de los primeros rescriptos como el Codex Gregoriano o el Codex Teodosiano que el Codex toma connotación jurídica, siendo de eso el más claro exponente, el Codex Justiniano que busca  dotar de uniformidad  un derecho que con anterioridad sufría de una ecléctica heterogeneidad subjetivizada tanto por lugar como por costumbre  y forma. Esta uniformidad es lograda de incipiente manera por el derecho visigótico en Hispania, de la mano de los códigos de Eurico, Leovigildo y Recesvinto y también con las legislaciones de Alfonso X, fueros de castilla (1212) y real (1255) y las siete partidas (1265)

Pero para hablar con certero entendimiento técnico de una codificación del derecho debemos situarnos en el seno del movimiento codificador del siglo XVIII donde podemos encontrar un verdadero punto de partida moderno para la codificación en el centro de la ilustración europea, y particularmente  en Baviera y Prusia donde si bien todavía es incipiente la codificación , encontramos dos grandes ejemplos de esta en su contexto moderno, en los códices de Federico el Grande y de Maximiliano José III de Baviera. Aun así, para la mayoría de los autores el verdadero hito gestor que da nacimiento a la codificación moderna del derecho como tal es el del Code Civil Francés (1804) promulgado por Napoleón. Esto debido a la disociación legislativa que acontecía en Francia y que privaba un verdadero intento de centralización del poder jurídico y como producto sintomático también de la revolución francesa que deconstruyó el ideario europeo de su época (Recordemos que Imanuel Kant situó la mayoría de edad de la civilización humana en este momento histórico tan importante) y también de mano de un proyecto racionalista que entendía como suyo el deber de hacer del derecho una ciencia positiva.

Historia del código

Antes de la realización y práctica del código escrito por Andrés Bello, tenía vigencia el código civil proveniente del Reino de España, cuyas leyes se ponían en práctica de manera automática, esto dejó de ocurrir en el año 1614, ya que de ahí en adelante, el Consejo de Indias tenía que aprobar las leyes que serían aplicadas en las mal llamadas Indias, territorio en el que se encontraba Chile.

Con el paso de los años, el Reino comenzó a dictar leyes especiales para el territorio indiano, estableciendo una determinada prelación de artículos, posterior a esto, luego del 18 de Septiembre de 1810, se promulgaron las Leyes Patrias, que venían a corregir o reemplazar las leyes propuestas por el Código Civil español.

La idea de crear un Código Civil surge conjuntamente con la Independencia de Chile, puesto que una nación libre no puede sino regirse por sus propias leyes. El primer llamado a la realización de este proyecto lo realiza, por supuesto, la primera autoridad de la época, el General y Director Supremo, Bernardo O’higgins Riquelme, quien en 1812 solicita a la Convención Preparatoria, comenzar a redactar un Código Civil, en el que se incorporaran los 5 Códigos Napoleónicos, sin embargo, este llamado no fue acogido. Diecinueve años más tarde, en 1831, Fernando Errázuriz, quien erigía el cargo de Presidente provisorio, por medio de una misiva escrita por los hermanos Juan y Mariano Egaña, solicita al Senado que el proyecto de Código fuese realizado por un literato experimentado en esta área, a lo que el Senado prontamente expresó la necesidad de revisar el derecho antiguo. El proyecto fue finalmente rechazado, en 1834, puesto que se temía un cambio radical en la orientación de las leyes.

Antes de la realización del Código de Bello, existieron diversos proyectos de Códigos Civiles:

1833: Camilo Vidal, diputado, propuso, a modo de codificación, una compilación de los códigos ya existentes, añadiendo en ellos, con una intención de perfeccionamiento y complementación, lo que algunos glosadores y tratadistas habían propuesto.

1841-1845: El Congreso comenzó a estudiar los pilares de la primera Constitución Política (instituida en 1840), a fin de establecer la codificación del Código.

1847: Con el proyecto anterior como base, Andrés Bello creó dos cuadernillos, el primero en el año 1846, el que trataba sobre sucesiones, y el de 1846 sobre contratos y obligaciones convencionales.

1853: Andrés Bello realiza un proyecto bastante sólido, donde se establece una correlación numérica en los artículos, y los títulos del mismo.

Mientras todos daban palos de ciego en la redacción y creación del Código, Andrés Bello trabajaba autónomamente en su realización. Finalizándolo en el año 1852, por lo que se llamó a una comisión revisora del proyecto (2525 artículos, divididos en 4 libros), para lo que se realizaron más de trescientas sesiones, terminándose en 1855. Mismo año en que Manuel Montt, el presidente de turno, lo presentó de manera oficial al Congreso, estableciéndose que comenzaría a regir el 1 de Enero de 1857.

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