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DERECHO COMPARADO Formación de gobierno comparada


Enviado por   •  22 de Abril de 2017  •  Trabajos  •  357 Palabras (2 Páginas)  •  96 Visitas

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Doble grado en Derecho y Ciencias políticas

Organización constitucional del Estado

Sesión 12ª

15 de noviembre de 2016

Grupo 36

Apellidos

Fernández Rivas

Nombre

Adrián

NIU

100348322

Formación de gobierno comparada

ITALIA:

La principal diferencia que observo entre la formación de gobierno en Italia y la formación de gobierno en España, es que en el caso italiano, tal y como dice el artículo 94 de su constitución: “El Gobierno deberá gozar de la confianza de ambas Cámaras.” Además, cabe destacar que en el caso italiano la organización del Gobierno ha oscilado, en general, entre la dirección colegiada y la monocrática, y que en ningún caso el Jefe de Estado tiene mandato constitucional para consultar previamente a los líderes de los partidos políticos representados en el parlamento.

Asimismo, las principales coincidencias que veo son dos: en primer lugar, que La Presidencia del Consejo de Ministros es un cargo con rango constitucional establecido por los artículos 92, 93, 94, 95 y 96 de la Constitución Italiana, y en segundo lugar que el Jefe de Estado (en el caso italiano el Presidente de la República) también tiene un papel fundamental en lo concerniente a la formación de Gobierno ya que es éste quien nombra al Presidente del Consejo de Ministros, en el caso actual Matteo Renzi.

PORTUGAL:

La principal diferencia que observo es que en el caso de nuestro país vecino es competencia única y absoluta del Presidente de la República, según el artículo 190 de su constitución, nombrar al Primer Ministro. Es decir, no se necesita el refrendo de las cámaras en ningún caso. Podemos observar el ejemplo del actual gobierno portugués de izquierdas y los problemas que tuvo para formarse debido a que el Presidente de la República pertenecía al partido de la derecha. Asimismo, me ha sorprendido que en el caso portugués también forman parte del gobierno, según el artículo 186, los Secretarios y Subsecretarios de Estado.

Por otro lado, las principales coincidencias que veo son dos: al igual que en el caso español e italiano, el gobierno también es un órgano constitucional, y el Jefe de Estado tiene un papel fundamental en la formación de Gobierno. Además, como en el caso español, se debe oír a los partidos políticos.

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