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Derecho Comparado.


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2016  •  Informes  •  7.851 Palabras (32 Páginas)  •  295 Visitas

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INTRODUCCION

El Derecho Comparado es una disciplina jurídica que debe ser estudiada, a efecto de conocer las diferencias y similitudes entre distintas familias jurídicas y distintos sistemas jurídicos. Obedeciendo a que el ordenamiento jurídico difiere de un país a otro. Así, su estudio permite apreciar tanto las diferencias y las similitudes de ese orden, con el fin de perfeccionar las instituciones de los países y de los sistemas jurídicos. En el derecho comparado resulta importante el estudio de fuentes de las familias jurídicas, por que permite comprender desde una perspectiva muy alta, cuan necesarias son para el Derecho Comparado.

En principio, salvo mejor opinión en contrario, no se puede predicar a cabalidad la división en periodos determinados sobre la existencia del Derecho Comparado, ni mucho menos cuando se hace conocer. Europa siempre se considero la base de la cultura jurídica del mundo; partía de un presupuesto: el Derecho Romano. Fueron los descubrimientos, después de extenuantes excavaciones en Egipto y Asia Menor, de valiosos documentos jurídicos redactados en idioma griego y demótico escritos sobre papiro o pergamino, lo que permitió vislumbrar la existencia de unos sistemas judiciales que podían superar el Derecho Romano y demostrar la existencia de una efectiva y real influencia del Derecho griego sobre los Derechos Antiguos (babilónicos, etc.).

        El Derecho Comparado es pues, la resultante de una serie de factores, ideas y conceptos; intereses y curiosidades que no pueden ubicarse en determinado periodo histórico o limitarlos a una nación o continente. El Derecho Comparado, fue el fruto de un interés o curiosidad de importantes juristas que en determinada época querían conocer el derecho extranjero y que permitieron por lo anterior establecer un punto referencial en torno a su funcionamiento dentro de un esquema comparativo de su aplicación.

DERECHO ANACIONAL

Cuando hablamos de globalización, la entendemos como un proceso de intercambio entre varios países, en el ámbito económico, tecnológico, político y cultural. Dicho intercambio ha generado la necesidad de crear un conjunto de normas que regule dichas relaciones, por lo que surge el llamado “DERECHO ANACIONAL”.

La interrelación global tiene como característica fundamental que su radio de acción es ilimitado, no precisa de territorio alguno y por ello se escapa de las legislaciones estatales, cuyos contenidos están siendo producidos por la interrelación de prácticas de personas de distintos sistemas jurídicos y pautas culturales diversas.

La autora Tania Arcaya considera que si el concepto de la nación Estado tal como lo conocemos se está tambaleando, obviamente el derecho como producto de ésta, también lo está y citando a Grun (2004) afirma que nuevos y en cierta forma aún rudimentarios sistemas jurídicos de características muy especiales, que los diferencian sustancialmente de los tradicionales sistemas jurídicos nacionales de los siglos XIX y XX y del sistema jurídico internacional que habitualmente se manejan en la práctica. Estos sistemas están constituidos por normas técnicas y jurídicas, incluyendo precedentes generados por órganos de un nuevo cuño: Administrativo (ni judicial, ni arbitral), cuyos contenidos están siendo producidos por la interrelación de prácticas de personas de distintos sistemas jurídicos, pautas culturales diversas y hasta sistemas de valores competitivos, unidos todos por la necesidad del tráfico de una misma red.

Se considera que cuando estamos en el orden jurídico anacional, la sociedad jurídicamente ordenada se refiere al conjunto de relaciones que ocurren en la sociedad comercial internacional. Inicialmente muchas de las normas anacionales existían solas y el sistema dejaba muchos conflictos sin resolver. A medida que el derecho se ha desarrollado, hay nuevas normas y el sistema comienza a alcanzar la totalidad de las relaciones en este espacio comercial. (Arcaya 2008. P, 529)

El derecho anacional se diferencia del derecho positivo en que éste nace de la adopción de usos y costumbres, consecuencia de la globalización que no le pertenece a ningún Estado en particular, pero constituye un sistema jurídico real con sus propios sujetos y su propio sistema de resolución de conflictos con carácter imperativo.

Este derecho se caracteriza porque dentro de sus fuentes más importantes tenemos:

  1. Los Usos y Costumbres en el comercio internacional: estos usos en la práctica comercial nacen en la Edad Media como LexMercatoria.
  2. La Jurisprudencia arbitral internacional: esta jurisprudencia es la que se deriva de la interpretación de un caso concreto, dictado por un laudo arbitral, teniéndose como fuente los principios y el contenido adoptado por la jurisprudencia arbitral. (Cianciarelli 2004. P, 10)

Las relaciones más comunes entre diferentes países se dan a nivel económico, por lo que este tipo de sistema jurídico anacional tiene mayor presencia en las relaciones comerciales, regulando el tráfico internacional, al que muchos autores llaman la LexMercatoria.

La LexMercatoria, está basada en usos y costumbres comerciales practicadas con carácter de obligatoriedad en la Edad Media, caracterizada por ser una ley que regía sólo para los sujetos intervinientes en la relación mercantil, no importando la ley del lugar donde se realizaba la transacción comercial. (Arcaya 2008. P, 529).

En el Derecho Anacional no existe el elemento Estado, este ordenamiento jurídico tiene su propio sistema de resolución de controversia, que además de ser parte integrante del Derecho Anacional y el que le otorga su carácter imperativo, también afecta al derecho interno de los Estados, ya que la manifestación más clara de esta afectación es cuando los Estados a través de la adopción de los convenios internacionales que los mismos suscriben, incorporan súbitamente los principios globales de este Derecho Anacional al Derecho interno de cada uno de los mismo, y a su vez lo reconocen como parte integrante de su ordenamiento jurídico interno (Ob. Cit. Tania Arcaya).

El Derecho Anacional no corresponde a un Sistema de Derecho Interno Positivo de ningún Estado, y tampoco es creado por esos múltiples tratados que firman los Estados entre sí, que si bien no es un sistema de justicia creada por un Estado Soberano, sus decisiones son vinculantes en el Derecho Interno de los mismos, ya que a través de la adopción de convenciones internacionales se incorporan principios globales dentro del Derecho Interno de los Estados. (Cianciarelli 2004. P, 5).

En el ámbito laboral el sistema jurídico anacional al no limitarse a la normativa interna de un País, da paso al llamado Derecho Comparado y Derecho Internacional del Trabajo, al ser considerado el Trabajo como un hecho social.

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