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Derecho Comparado Tarea I

cryspTarea17 de Mayo de 2017

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PRESENTACIÓN

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

(UAPA)

ESCUELA DE CIENCIAS  JURÍDICAS Y POLÍTICAS

MATERIA

Derecho Comparado.

TEMA

Tarea I

PRESENTADA A:

Lic. Manuel Aurelio

SUSTENTADO POR:

Jacquelin González Beard

MATRICULA:

13-0910

FECHA:

21 de marzo de 2017.

Derecho Comparado

Consulte la bibliografía básica de la asignatura y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación:

1-Elabore un reporte acerca del Derecho Comparado que incluya:

  1. Dos definiciones de Derecho Comparado de dos autores.

Para Martínez Paz el derecho comparado es la disciplina que se propone, por medio de la investigación analítica crítica y comparativa de las legislaciones vigentes, descubrir los principios fundamentales y el fin de las instituciones jurídicas y coordinarlos en un sistema positivo actual.

Este autor define al derecho como una disciplina y hace referencia a dos métodos de investigación que son el método comparativo y el método analítico (que no son los únicos métodos pero el método más importante en el estudio del derecho comparado es el método comparativo), y hace referencia a la legislación, es decir, al derecho positivo, es decir, dicha definición otorga un valor considerable a la legislación dentro del derecho comparado, ya que dentro de los estudios del derecho comparado la legislación no es lo único que se estudia, porque puede estudiarse las instituciones jurídicas o la jurisprudencia, o las ejecutorias o la costumbre jurídica. No se hace referencia a que el derecho comparado busca encontrar las semejanzas y diferencias entre los distintos sistemas jurídicos.

Para Alberto Justo al proceso de descubrir y examinar las semejanzas y diferencias entre dos o más sistemas jurídicos se denomina derecho comparado.

Esta es una definición bastante amplia del derecho comparado pero se hace referencia que sólo se puede comparar sistemas jurídicos lo que no es correcto por que también se puede comparar parte de sistemas jurídicos, y al momento de determinar las semejanzas y diferencias importa también determinar las causas de tales diferencias y semejanzas.

  1.  Una definición propia de Derecho Comparado.

Son muchas las versiones que explican que el Derecho Comparado es la disciplina que se propone, por medio de la investigación analítica crítica y comparativa, descubrir las semejanzas y diferencias entre los distintos sistemas jurídicos en el mundo.

El Derecho Comparado es una disciplina consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferentes que entre ellos existen, para así llegar a conclusiones sobre la evolución de los sistemas y criterios, realizando reformas  que pueda lograr un determinado perfeccionamiento en beneficio de la humanidad.

Por lo que el Derecho Comparativo, suele ser calificado como una disciplina o método de estudio del Derecho positivo  que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos, para casos similares  planteados en distintas sociedades o naciones  (esto dentro de una perspectiva funcionalista). Por tal razón es que, que se discute constantemente en que renglón clasificarlo, si como una metodología de análisis jurídico o como una rama del Derecho positivo.

  1. Las distintas escuelas del Derecho Comparado.

Las Escuelas del Derecho Comparado y cuáles son sus aportes.

Cabe citar antes que nada el congreso de  Paris (año 1900), fue donde se impulsó notablemente la organización en el Derecho Comparado, surgiendo desde entonces un ambiente evaluador de la ciencia jurídica comparatista, originándose así una manera peculiar de contemplar la labor de comparación por parte de los especialistas orientadores de diferentes grupo de analistas.

Estoy totalmente de acuerdo que fue de estos analistas, que surgieron las principales escuelas de esa época como son:

  • La Escuela Francesa
  • La Escuela Alemana
  • La Escuela Italiana
  • La Escuela Inglesa
  • La Escuela Norteamericana.

La Escuela Francesa: perseguía encontrar un medio práctico del derecho existente, e intentaba descubrir principios universales, reglas comunes en país con igual desarrollo civilizado.

Lamber uno de los precursores, publicó una obra titulada Función del derecho Comparado.

La Escuela Alemana: con Rabel y Kaiser a la cabeza introducen el Derecho Comparado como un factor que auxiliado de la historia y la filosofía del derecho, pudiese profundizar en los estudios jurídicos; esta escuela revalorizo el derecho de los demás países, con la ayuda de los tratados internacionales surgidos en esa época, por lo que Rabel señaló, que el Derecho Comparado constituía una necesidad, dándole  así a esta escuela una inclinación comparatista unificadora.

La Escuela Italiana: Buscaba convertir en ciencia el Derecho Comparado, por el cual según Vico, podía hallarse por medio del método comparativo, la unidad del espíritu humana y superar la circunstancialidad de las leyes positivas.

La Escuela Inglesa: (Principal Representante Gutteridge) llegó a descubrir con un rigor científico la realidad del Derecho Comparado, desvinculándolo de abstracciones y especulaciones.

Publico la obra Comparativa law en 1903 (Leyes comparativas)

La Escuela Norteamérica: En esta escuela los tratadistas Wigmore y el filósofo Paund presentan el Derecho Comparado como algo esencial a la educación destacando un gran valor pedagógico, donde Wigmore intentaba dar a conocer la totalidad de los derechos del mundo.

No obstante hubo otros importantes estudios en institutos organizados en países como Bélgica y España.

No podemos obviar que también en la antigüedad hubo ciertos avances en cuanto al Derecho Comparado, donde también hubo escuelas destacadas, las cuales emprendieron importantes investigaciones, por lo que podemos citar, las conocidas a principio de la edad Media en Italia conocida como una manifestación jurídica importante en diversos campos de derecho.

Las escuelas del derecho comparado y cuáles son sus aportes.

Escuela de Pavía: Esta estudia el derecho lombardo, el derecho canónico y el derecho romano.  El derecho canónico y el derecho romano eran el derecho común de Europa occidental.

Escuela de Bolonia.-  Nace en el siglo XI, con la labor de los glosadores, los que hicieron las compilaciones justinianas.

Escuela de los Post-glosadores.-  Sassoferrato (Bartolo)

Escuela de los juristas nacionales.- Esta nace con el renacimiento en el siglo XVI.  Los humanistas, movimiento dentro del renacimiento, invocaron un estudio crítico frente a los bartolistas de las fuentes de derecho, profundizaron el derecho romano y pasó en muchos países de Europa del llamado derecho romano.  

Los humanistas crearon la escuela de los juristas nacionales, que tenía como objetivo la investigación científica y la aplicación práctica de las leyes.

Escuela del derecho natural (Grosstio).-  Esta escuela se forma en Holanda en el siglo XVI, la cual tiene una gran influencia en el siglo XVII y XVIII.

El derecho natural a su vez nace de una evolución de desarrollo de las ideas que comprende personajes como los estoicos y los juristas romanos, quienes abarcaron el desarrollo del derecho natural.

Posteriormente podríamos mencionar que parte de esta evolución conceptual se hizo a través de la iglesia cristiana.  Luego aparece el personaje cristiano San Isidro de Sevilla que admite “que todas las leyes tienen dos orígenes”, esto pone una piedra importante en el desarrollo de la escuela del derecho natural, pues admite que las leyes tienen una naturaleza divina o una naturaleza humana, es decir que introduce la posibilidad de que las leyes pueden tener un origen humano, cuando la creencia era que todas las leyes eran de origen divino.

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