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DERECHO ROMANO

rimes_one3 de Octubre de 2011

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DERECHO ROMANO

UNIDAD 1: CONCEPTOS FUNDAMENTALES.

OBJETIVOS:

1) Comprender los conceptos fundamentales de la asignatura.

2) Comprender la importancia del estudio del Derecho Romano.

TEMA 1.1. CONCEPTO DE DERECHO ROMANO.

BIBLIOGRAFÍA: (FLORIS, 1960)

1.1.1. Analizar el concepto de Derecho Romano.

Según el autor Gumesindo Padilla el DERECHO ROMANO.- “Es el ordenamiento jurídico que rigió al pueblo romano desdela fundación de la ciudad en el año 753 a.C. hasta la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 476 d.C., y en el imperio de Oriente hasta la época del Emperador Justiniano, quien reino del 527 al 565 d.C.

EL DERECHO ROMANO.- “Es el conjunto de costumbres jurídicas, instituciones, principios y reglas de naturaleza legal, elaboraciones de los jurisperitos y magistrados, que nacieron, evolucionaron y tuvieron plena vigencia en Roma y provincias que estuvieron sometidas, desde la fundación de Roma 753 a.C., hasta la muerte de Justiniano 565 d.C.

1.1.2. Analizar las implicaciones del Derecho Romano entendido como derecho Objetivo y como derecho subjetivo.

El término IUS, que corresponde a nuestra palabra derecho, fue empleado por los romanos para designar tanto al Derecho objetivo – ius civile, ius gentium – como al derecho subjetivo – ius utendi, ius vindicandi.

El Derecho en sentido objetivo, es el conjunto de normas que regulan con carácter obligatorio las relaciones sociales, fue definido por CELSO como “ius est ars boni et aequi” El Derecho es el arte de lo bueno, justo y equitativo.

En sentido subjetivo es la facultad de un individuo que extrae del derecho objetivo, el interés protegido por el orden jurídico, como el ius vindicando, ius fruendi.

TEMA 1.2. OBJETO E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL

DERECHO ROMANO.

BIBLIOGRAFÍA: (PETIT, 1952) (VENTURA, 1975).

1.2.1. Comprender el objeto de estudio del Derecho Romano.

El objeto de estudio del Derecho Romano es: el análisis del CORPUS IURIS CIVILIS JUSTINIANEI, sus antecedentes y sus interpretaciones sucesivas hasta llegar a la época de las grandes codificaciones.

1.2.2. Analizar la importancia del estudio del Derecho Romano.

La importancia del estudio del Derecho Romano radica en:

1.- Conocer los antecedentes de nuestro derecho actual.- Con excepción de las regiones de derecho musulmán e hindú, del derecho clásico chino, de derechos primitivos consuetudinarios y de los sistemas comunistas, el mundo está repartido en dos grandes familias de sistemas jurídicos: el derecho anglosajón y el derecho romano.

2.- El estudio de la Legislación Romana, tiene desde luego una utilidad histórica, nuestro derecho actual, tiene sus orígenes en la costumbre y el Derecho Romano. Títulos enteros de nuestro Código Civil, especialmente la Teoría de las Obligaciones, personas, bienes, derechos reales y sucesiones, han sido inspirados en ésta última fuente.

Para comprender bien sus disposiciones, es esencial, conocer las leyes antiguas de donde ellas nacen; éste es el medio más seguro de apoderarse de su verdadero espíritu y de apreciar su valor. Iluminado por la historia, el estudio de nuestras leyes se ensancha y se eleva; se descubren los lazos que las unen con el pasado, las causas de sus imperfecciones y se está mejor preparado para asegurar su progreso.

3.- El Derecho Romano debe ser usado como un modelo, en los momentos que nosotros poseemos, no se incluyen solamente las leyes, sino también las aplicaciones que se hicieron por los jurisconsultos, todas, se distinguieron por una lógica y notable delicadeza de análisis y de deducción.

El derecho es indispensable para comprender la historia y la literatura romana. En Roma más que en cualquier otra parte, los ciudadanos estaban iniciados para la práctica del Derecho, así como los griegos para la filosofía, era éste efecto de su inclinación natural y de su sistema de organización judicial.

4.- El Derecho Romano es el lazo que une a nuestra Legislación, con las diversas del mundo, y en gracia a la cual puede ser posible que llegue un día en que por mutuas concesiones se realice la unidad ciertamente deseable del derecho.

También el lenguaje de los historiadores y literatos de Roma esta impregnado de dichas características, quedando muchos pasajes sin comprender por parte de quienes ignoren el derecho romano, de lo cual da fe, todas las traducciones que tenemos actualmente.

TEMA 1.3. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL

DERECHO ROMANO.

OBJETIVOS:

1) Conocerá la denominada tria iuris praecepta.

2) Comprenderá las implicaciones de los vocablos ius, Iustitia, Iurisprudentia y Aequitasen el Derecho Romano.

3) Analizará el contenido del Fas en contraposición al Iusen Roma.

BIBLIOGRAFÍA: VENTURA, 1975.

1.3.1. TRIA IURA PRAECEPTA.-El jurista Ulpiano nos dejó los tres grandes preceptos del derecho o tria iuris preacepta:

Honeste vivere,……………Vivir honestamente.

Alterum non laedere,……..no dañar a otro.

Suumcuiquetribuere…...dar a cada uno lo suyo.

Fórmula de cuidadosa calidad, cuyos elementos interfieren evidentemente. Quien lesiona a otro no vive honestamente; el que no da a cada uno lo que le pertenece, peca también con el honeste vivere, estos preceptos sintetizan el objeto del derecho, es decir, lograr la convivencia social dentro de ciertas reglas.

1.3.2. IUS, IUSTITIA, IURISPRUDENTIA Y AEQUITAS.

IUS = DERECHO.

IURA = Es el derecho en plural.

ULPIANO decía que el IUS se deriva del término iustitia, esta afirmación cobra interés cuando la interpretamos libremente en el sentido de que el derecho objetivo debe basarse en la justicia.

Los romanos utilizaban el término IUS para indicar posiciones y situaciones legales.

Del IUS derivase IUSTITIA y IURISPRUDENTIA

IUSTITIA.Ulpiano nos dejó el siguiente concepto: IUSTITIA EST CONSTANS ET PERPETUA VOLUNTAS IUS SUUM CUIQUE TRIBUENDI: La justicia es la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo.

La justicia es una virtud que implica el reconocimiento de lo que estima justo y bueno: AEQUUM ET BONUM, y que a su vez integra una de las 4 virtudes cardinales: PRUDENTIA, TEMPERANTIA, FORTITUDO E IUSTITIA, (prudencia, templanza, fortaleza y justicia), la reunión de estas cuatro virtudes constituyen el hombre justo y honesto.

IUSTITIA según Ulpiano es CONMUTATIVA ya que rige las operaciones de cambio, en general las relaciones en que se comparan objetos, sobresaliendo relaciones de coordinación entre personas del mismo plano y DISTRIBUTIVA ya que regula la participación que corresponde a cada uno de los miembros de la sociedad en el bien común, siendo un criterio proporcional al de la igualdad.

IURISPRUDENTIA.- EST DIVINARUM ATQUE HUMANARUM, RERUM NOTITIA, IUSTI ATQUE INIUSTI SCIENTIA:Jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto

El texto descansa en la distinción griega entre sapientia y prudentia.

Siendo la primera una virtud base de la ciencia que toma en cuenta el conocimiento de la vida humana, sacando de ella todas las reglas tendientes a ordenar nuestra conducta y estas descansan en la prudentia.

La sapientia iuris, requiere el conocimiento del ius divinum y del ius humanarum. La prudentia iuris supone el conocimiento de las cosas buenas que se deben realizar y de las cosas malas de las que se debe huir, y relacionando la distinción entre lo bueno y lo malo con el criterio valorativo de la justicia, lo bueno se identifica con lo iustum, y lo malo con lo iniustum; por ello, la sapientia jurídica, a través de la prudentia iuris engendra la scientiaiusti atque iniusti.

AEQUITAS.- Deriva del adjetivo latino aequus, a, um, que significa llano, liso, igual. En las épocas antigua y clásica, la equidad entraña la idea de que el fin del derecho era el de otorgar igual protección a intereses iguales o semejantes, y que el derecho debía ser el mismo para todos los miembros de la sociedad.

La equidad es la extrema individualización de las soluciones jurídicas, puede obrar tanto a favor del rico como del pobre.

Para Justiniano, la aequitas es, sobre todo, un criterio de templanza y de benignidad en la aplicación del Derecho positivo vigente. Aparece así la aequitas, como un concepto opuesto al ius al derecho seco, frio, rígido, que no toma en cuenta todas las circunstancias del caso concreto y que por eso se le llama Derecho estricto.

La equidad es la aplicación prudente de las normas jurídicas al caso concreto.

OBLIGATIO.- “EST IURIS VINCULUM, QUO NECESSITATE ADSTRINGIMUR ALICUIUS SOLVENDAE REI, SECUNDUM NOSTRAE CIVITATIS IURA”.: La obligación es un vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad.

1.3.3. Analizará el contenido del FAS en contraposición al IUS en Roma.

En los primeros siglos de Roma el derecho

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