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Derecho Romano


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2011  •  7.334 Palabras (30 Páginas)  •  657 Visitas

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DERECHO ROMANO

APORTES DEL DERECHO ROMANO EN EL DERECHO CIVIL

El Derecho Romano es, entre todos los derechos de la antigüedad, el que nos resulta más conocido en el sentido de que es aquel del cual existen más fuentes de conocimiento. El Derecho Romano se desenvuelve en forma más completa, ya que comenzó siendo el derecho de un pequeño pueblo, para luego ser el derecho de la ciudad y después el derecho de toda una región; más tarde, de toda la península itálica y, de todo un gran Imperio, llegando a regir en la más vasta zona de los tiempos antiguos, además de Europa, el Norte de África y gran parte de Asia.

Aportes:

• La doctrina romana acoge la teoría de la vitalidad, o sea el nacimiento con vida fija el comienzo de la capacidad o personalidad jurídica. Protege también al nasciturus, atiende a la defensa de su existencia física con medidas conducentes a proteger su integridad, porque el parto antes de que se de a luz es parte de la mujer y de sus entrañas. El concebido no es actualmente persona pero es siempre una persona eventual, por lo que se le reservan y tutelan aquellos derechos que desde el momento del nacimiento se le habrían transmitido.

• En el derecho moderno se consagran igualmente instituciones como la interdicción e inhabilitación, declarando incapaces a aquellas personas que sufren defecto intelectual grave, sometiéndolo a la interdicción y designándole un tutor para que lo salvaguarde en su persona y en su patrimonio; o bien personas que padecen un defecto menos grave como el débil de entendimiento, el pródigo, el sordomudo, el ciego, etc. declarándoles inhábiles por un juez competente y nombrándoseles un curador que los asista y les complete su capacidad. Estas instituciones están consagradas en nuestro código civil.

• El derecho romano clasificó al igual que la doctrina moderna a las personas jurídicas en personas jurídicas de derecho público y de derecho privado. Entre las personas jurídicas de derecho público tenemos al Estado, los Municipios y las Ciudades.

Las personas de derecho privado son: las Corporaciones y las Fundaciones.

• Las Corporaciones son un conjunto de personas que se reúnen para realizar fines comunes de utilidad general persiguiendo la obtención de lucro. Las corporaciones estaban constituidas por directores y administradores, miembros asociados, un síndico o representante legal y una caja común.

• Las Fundaciones son asociaciones de personas ajena a la obtención de lucro y que persiguen un objetivo asistencial, piadoso, hospitalario, de allí la denominación de fundaciones piae causa. Este tipo de asociación se desarrolla, fundamentalmente, en el imperio cristiano.

RECEPCION DEL DERECHO ROMANO

El Corpus Iuris Civilis tiene un valor de suma importancia. A este respecto expresa Rodolfo Sohn que el Corpus Iuris Civilis es una obra definitiva de legislación, en el cual se consagra el sistema del Derecho Justinianeo enriquecido con nuevas ideas. Desaparecen los matices doctrinales del juicio individual y triunfan en la obra la unidad y la armonía condensando en un código más de dos milenios de historia jurídica.

Gracias al Corpus Iuris Civilis la obra maravillosa del derecho romano alcanza definitiva consagración y perdurabilidad, aunque el Imperio de Roma sucumbiese, el derecho romano le sobreviviría.

PERSONAS

El hombre es relevante para el derecho como sujeto activo y pasivo de obligaciones, es decir cuando realiza cualquier acto jurídico, compra-venta, testamento, o cuando se hace acreedor, deudor, etc...O cuando dentro de la familia el individuo contrae matrimonio, adquiere la titularidad del derecho de patria potestad sobre sus hijos, se hace tutor, curador, o legítima un hijo, y le interesa cuando frente a las cosas, como cuando adquiere un inmueble y se hace propietario del mismo.

En la legislación romana, no todo hombre es considerado persona, por cuanto dicha legislación le negó capacidad jurídica a ciertos hombres, tales como esclavos, relegándolos a la categoría de las cosas. Los sujetos de derecho serían los que reúnen las condiciones de libertad, de ciudadano y de familia, (status libertatis, status civitatis y status familiae).

Para que el hombre sea considerado existente, era preciso que concurriesen varios requisitos o elementos naturales tales como el desprendimiento total del feto del claustro materno, el nacimiento con vida, el parto perfecto (que no sea un aborto) y que tenga forma humana.

La doctrina romana acoge la teoría de la vitalidad, o sea el nacimiento con vida fija el comienzo de la capacidad o personalidad jurídica. Protege también al nasciturus, atiende a la defensa de su existencia física con medidas conducentes a proteger su integridad, porque el parto antes de que se de a luz es parte de la mujer y de sus entrañas. El concebido no es actualmente persona pero es siempre una persona eventual, por lo que se le reservan y tutelan aquellos derechos que desde el momento del nacimiento se le habrían transmitido...

Hoy se estudia la muerte como el hecho natural y jurídico que produce la extinción de la capacidad jurídica de la persona fijándose una serie de efectos que ella produce sobre todo en el derecho sucesoral, pues constituye la transmisibilidad activa y pasiva de las obligaciones del causante en sus herederos, o en derecho de familia, pues al morir el padre se confiere la patria potestad al otro cónyuge, o muertos ambos, se produce la apertura de la tutela, o muerto uno de los cónyuges, se disuelve el matrimonio, etc. Además se utilizan la presunción de premoriencia y de conmoriencia.

Es de señalar que el código civil también trata de la institución de presunción de muerte añadiendo las instituciones de la no presencia y el de la presunción de ausencia.

PERSONAS JURIDICAS:

El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad de estas personas jurídicas está limitada específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria y de lucro, Poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en las relaciones sociales por medio de un representante.

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