DESARROLLO DE FINANCIAMIENTO
20967018 de Noviembre de 2014
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INDICE PÁGINA
INTRODUCIÓN ______________________________________ 2
ACUERDO DE DISTRIBUCION DE FONDOS ______________ 3
CAPITULO I.DISPOSICIONES GENERALES _______________ 4
CAPITULO II.DEL FONDO DE APORTACIONES
PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL ___________________ 6
CAPITULO III.DEL FONDO DE APORTACIONES
PARA EL FORTALECIMIENTODE LOS
MUNICIPIOS__________________________________________ 7
CAPITULO IV.RESPONSABILIDADES EN LA
ADMINISTRACION Y EJERCICIO DE LOS
RECURSOS __________________________________________ 8
CRUZADA CONTRA EL HAMBRE ________________________ 11
ANTECEDENTES _____________________________________ 12
LANZAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO ____________________ 13
IMPLEMENTACION (OBJETIVOS) _______________________ 15
PROGRAMAS DE GOBIERNO __________________________ 16
CRITICAS Y POLEMICAS ______________________________ 28
CONCLUSIÓN _______________________________________ 30
ANEXOS ____________________________________________ 31
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo está enfocado al Financiamiento para el Desarrollo en Chiapas donde se abordaran temas de suma importancia como el Acuerdo de Distribución de los Fondos del presente año aquí daremos a conocer todo el recurso que se le suministra a todos los municipios de Chiapas para el desarrollo en todos sus ámbitos, así mismo abordaremos todos los programas que se han puesto en acción gracias a su gobernador Manuel Velasco Coello trayendo consigo un crecimiento importante en el estado apoyando a grandes cantidades de familia que se encuentran en pobreza extrema y modificando en acción de mejora la infraestructura del estado.
“Acuerdo de Distribución de los Fondos III y IV 2014”
Periódico Oficial No. 085. Cuarta Sección,
De fecha 29 de enero del 2014.
C O N S I D E R A N D O
Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de diciembre de 2013, en sus artículos 3 fracción XVII, 8 fracción I y anexo 21, prevén recursos globales y disposiciones para el Ramo General 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, en el que se encuentran los fondos para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los municipios, mismos que son regulados en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2013, el ”Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas, la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2014, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. Que el Gobierno del Estado y la SEDESOL, suscribieron convenio y Anexo, el 24 de enero de 2014, que establece la metodología, fuentes de información y mecanismos de distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, el cual se enterará en partes iguales en los primeros diez meses del año.
Que la Ley de Coordinación Fiscal establece la fórmula y metodología para la distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, en proporción directa al número de habitantes con que cuenta cada uno de los 122 municipios del Estado, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para lo cual se utilizó la información del XIII Censo General de Población y Vivienda 2010. Este Fondo se enterará a los municipios en partes iguales en los 12 meses del año.
Que con fundamento en los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Estado de Chiapas, tiene la obligación de dar a conocer a los municipios la fórmula, metodología, distribución y calendarización de los recursos de los fondos: de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios, a más tardar el 31 de enero del presente año, mismos que una vez recibidos, serán ministrados de manera ágil y directa, a través de la Secretaría de Hacienda.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero. El presente Acuerdo, tiene por objeto dar a conocer la metodología, fórmula, coeficientes, distribución, calendario de pagos, obligación de informar y evaluar, así como las asignaciones presupuestales de los 122 Municipios del Estado de Chiapas, de las aportaciones federales previstas en los Fondos de Aportaciones para: la Infraestructura Social Municipal, y el Fortalecimiento de los Municipios, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2014.
Artículo Segundo. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Fondos: Los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y para el
Fortalecimiento de los Municipios.
II. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III. SEDESOL: La Secretaría de Desarrollo Social.
IV. Sistema de Formato Único: El sistema electrónico para reportar la información sobre el ejercicio, destino, resultados obtenidos y evaluación de los recursos presupuestarios federales, a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
V. FISM: Al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
VI. FORTAMUN: Al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
VII. Presupuesto de Egresos: Al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.
VIII. Acuerdo de Calendarización: Al Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas, la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2014, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.
IX. Acuerdo de Variables y Fuentes: Al Acuerdo que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2014, por la SEDESOL.
CAPÍTULO II
DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA
SOCIAL MUNICIPAL
Artículo Tercero. Conforme al Presupuesto de Egresos y al Acuerdo de Calendarización, el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Hacienda, da a conocer la distribución de los recursos que conforman el FISM para el Ejercicio Fiscal de 2014, a los 122 Municipios del Estado, que asciende a la cantidad de $8,857,658,347.00 (Ocho mil ochocientos cincuenta y siete millones seis cientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N. ).
Los recursos del FISM de conformidad a lo señalado en el Artículo 33, Apartado A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, se deben destinar exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a la población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria, en los siguientes rubros:
1. Agua potable;
2. Alcantarillado;
3. Drenaje y letrinas;
4. Urbanización;
5. Electrificación rural y de colonias pobres;
6. Infraestructura básica del sector salud y educativo;
7. Mejoramiento de vivienda; y,
8. Mantenimiento de infraestructura
Artículo Décimo. Los municipios podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos de este Fondo que les correspondan para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la SEDESOL y el Gobierno del Estado, por medio de la Secretaría de Hacienda, y el Municipio de que se trate. Los recursos de este programa podrán utilizarse para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio, de acuerdo con lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la SEDESOL.
Así también, los municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos que les correspondan de este Fondo, para ser aplicados como gastos indirectos para la verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos correspondientes.
CAPÍTULO III
DEL
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