DIH DH
anjudivi93Práctica o problema8 de Julio de 2013
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EL DIH Y DH
DÍAZ VILLEGAS ANDREA JULIANA
CODIGO: 240091
DOCTOR. ALFONSO LÓPEZ RODRÍGUEZ
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA
FACULTAD DE DERECHO
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
QUINTO SEMESTRE
JUNIO DE 2013
EL DIH DH
1. QUE ES EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. DIH.
RESPUESTA:
El derecho internacional humanitario, es un conjunto de normas internacionales de origen convencional y consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no, que limita por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos (modos) y medios (armas) de hacer la guerra y que protege a las personas y los bienes afectados o que puedan resultar afectados por ella.
2. QUE RECONOCIMIENTO OTORGA LA CONSTITUCIÓN DE 1991 AL DIH.
RESPUESTA:
Ambos sistemas jurídicos de protección se han originado y desarrollado en la comunidad internacional con el fin de proteger los derechos fundamentales del hombre, que también están consagrados hoy en nuestra Constitución del 91, la cual recoge los derechos plasmados en estos ordenamientos supranacionales, en los artículos 93, 94 y 214. En estos, se hace un reconocimiento de la prevalencia de los tratados internacionales en el orden interno, al establecer como norma de interpretación de los derechos consagrados en la Constitución dichos instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos. Igualmente, se habla también de la prohibición de suspender los derechos humanos en caso de la declaratoria de un estado de excepción, así como, las reglas del DIH, lo cual implica la inclusión de ambos ordenamientos en la normatividad interna. En conclusión, con estos artículos, la Constitución quiso mostrar la prevalencia de los tratados sobre Derechos Humanos y Derecho Humanitario en la normatividad interna, así estos derechos no estén plasmados y reconocidos expresamente en el texto constitucional.
En este capítulo I del título II, la Constitución de 1991 ha tomado del derecho internacional ciertos principios fundamentales ya consagrados por aquél, posiblemente con el fin de hacerlos conocer más ampliamente de los colombianos, ya que su obligatoriedad y eficacia dependen en lo interior y en lo exterior del imperio del derecho internacional.
1. El artículo 11 prohíbe la pena de muerte.
2. El artículo 12 prohíbe la tortura.
3. El artículo 17 prohíbe la esclavitud y la trata de seres
Humanos.
4. Los artículos 18 y 19 otorgan las libertades de conciencia y de cultos.
5. El artículo 35 prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento.
6. El artículo 36 reconoce el derecho de asilo “en los términos previstos en la ley”, sin caer en la cuenta de que el asilo, diplomático o territorial, está ya consagrado en las Convenciones Internacionales al respecto, y que tales asilos deben otorgarse conforme a lo dispuesto en dichas convenciones, no en lo que diga la ley colombiana; en todo caso de contradicción de la Convención Internacional con la ley colombiana, ésta debe ceder ante la Convención Internacional.
Los derechos humanos los constituyentes de 1991, así como el gobierno que lo propuso, intentaron dar relieve a los derechos humanos incluyendo su mención en la Constitución. El gobierno había propuesto en un principio incluir en aquella Carta el texto de todos los tratados sobre derechos humanos, con bastante desconocimiento de su extensión, lo cual criticamos y afortunadamente la Constituyente no se dejó llevar a tal exabrupto el derecho internacional en la Constitución colombiana de 1991. La Constitución, el artículo 93 dice que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Por otra parte, la Constitución quiere ir más lejos que el derecho internacional, cuando dice en el artículo 94 la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.
3. CUALES SON LOS PRINCIPIOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO AL DIH.
RESPUESTA:
Los Principios generales del Derecho Internacional Humanitario representan el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo, lugar y circunstancia y sirven, fundamentalmente, para interpretar las normas aplicables en los conflictos armados.
PRINCIPIO DE HUMANIDAD.
Se debe tratar con humanidad a todas aquellas personas que no participen en las hostilidades (incluso miembros de las Fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa).
PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LOS BELIGERANTES.
La aplicación del DIH no afecta al estatuto de las partes en conflicto, ya que el ius in bello es independiente del ius ad bellum, de forma que una vez iniciado un conflicto armado se aplica de forma indiscriminada a todas las partes enfrentadas
PRINCIPIO DE NECESIDAD MILITAR.
El DIH establece un delicado equilibrio entre las necesidades de la guerra y los condicionamientos humanitarios, de forma que no se deben causar al adversario males desproporcionados en relación con el objetivo del conflicto armado, que es vencer al enemigo. Supone optar por el mal menor para no causar a la parte adversa mayor violencia que la exigida por el desarrollo de las hostilidades.
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
Se prohíbe toda distinción desfavorable en la aplicación del DIH por razones de raza, color, sexo, lenguaje, religión o creencias, opiniones políticas o de otro género, nacionalidad u origen social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios análogos. No obstante, puede haber diferencias de trato, en beneficio de determinadas personas, con el fin de solucionar las desigualdades derivadas de su situación, necesidades o desamparo.
PRINCIPIO DEL DERECHO DE GINEBRA.
Las personas fuera de combate y las personas civiles que no participan directamente en las hostilidades deben ser respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. Se refiere este principio a los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra y población civil, víctimas de los conflictos armados.
PRINCIPIO DE INMUNIDAD.
Las personas civiles y la población civil gozarán de la protección general contra los peligros que procedan de las acciones militares. No serán objeto de ataques la población civil como tal ni las personas civiles que no participen en las hostilidades. Se prohíben las represalias contra personas y bienes protegidos por el DIH.
PRINCIPIO DE PRIORIDAD HUMANITARIA.
En los supuestos de duda se debe conceder prioridad a los intereses de las víctimas sobre otras necesidades derivadas del desarrollo del conflicto armado. Las normas de DIH han sido elaboradas para garantizar la protección de los que sufren las consecuencias de la guerra y deben ser interpretadas de la forma más favorable a la defensa de sus intereses.
PRINCIPIO DE DISTINCION.
Las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre la población y los combatientes. Los ataques deben ser dirigidos únicamente contra los combatientes y no contra la población civil. Se hará también distinción entre los bienes civiles y los objetivos militares. Los ataques no pueden ser dirigidos contra los bienes civiles.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
Se prohíben las armas y los métodos que causen a las personas civiles y a sus bienes daños excesivos con respecto a la ventaja militar concreta y directa prevista. Así, se prohíbe lanzar ataques cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entra la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar prevista.
PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE LA ACCIÓN HOSTIL.
No es ilimitado el derecho de las partes en conflicto a elegir los medios y modos de combatir contra la aparte adversa. De manera que existen medios (armas) lícitos e ilícitos y formas de emplearlos (modos) permitidos o contrarios al DIH.
4. QUE ES UN CONFLICTO ARMADO.
RESPUESTA:
El conflicto armado a veces llamado guerra civil es un conflicto armado interno que se desarrolla en Colombia desde principios de la década de 1960. Los principales actores involucrados han sido el estado colombiano, las guerrillas de extrema izquierda y los grupos paramilitares de extrema derecha. ha pasado por varias etapas de recrudecimiento, en especial desde los años ochenta cuando algunos de los actores se comenzaron a financiar con el narcotráfico. El conflicto tiene sus antecedentes históricos en la durante la década de 1980 el conflicto armado presenta un rápido escalamiento que se caracteriza por la intimación generalizada que produce la guerrilla en numerosas regiones del país, por los asesinatos selectivos
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