DERECHO DIH.
CARONANAApuntes22 de Marzo de 2017
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Señor
JUEZ - REPARTO
REF: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: ALBA VARGAS ALMONACID agente oficiosa de CECILIA ALMONACID DE VARGAS
ACCIONADO: CONVIDA EPS Y SECRETARIA DE SALUD DE CUNDINAMARCA
ALBA VARGAS ALMONACID, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudanía No 51.889.607 Bogotá, domiciliada y residenciada en el Municipio de Fusagasugá – Cund, actuando en nombre propio, y en representación de su madre CECILIA ALMONACID DE VARGAS, acudo ante usted Señor Juez con el fin de solicitar mediante la ACCIÓN DE TUTELA, se proteja los derechos fundamentales a, LA SALUD, A LA VIDA Y UNA VIDA DIGNA, Y CONDICIONES DE VIDA DIGNA, Y TRATAMIENTO INTEGRAL consagrados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y demás Derechos que le están siendo vulnerados, a la referida, la siguiente encuentra argumento jurídico en los siguientes:
H E C H O S
PRIMERO: Se indica de parte de la agente oficiosa dentro de la presente acción constitucional de tutela, que la señora CECILIA ALMONACID DE VARGAS, en la actualidad cuenta con 73 años de edad, y se encuentra registrada ante la entidad prestadora de servicios de salud de CONVIDA EPS, quien se entiende para efectos de la presente acción, como el GARANTE en los servicios y requerimientos que le son exigidos por parte de los médicos tratantes que atienden su tratamiento posterior del accidente automovilístico que le ocasiona un polis trauma severo, secuelas de trauma Craneosencefálico severo , Espaticitidad en miembros inferiores, e Hipertensión Arterial.
SEGUNDO: Téngase en cuenta que en la actualidad la señora CECILIA ALMONACID DE VARGAS, atiende con avanzada edad lo que se contrapone a que sus condiciones de salud, se registren de forma tan precaria, notose que esta cuenta con 73 años de edad, y desde la fecha 04 del mes de junio del año 2015 de haber sufrido el accidente automovilístico, la paciente se encuentra en estado de cama, depresión, desorientación y no controla esfínteres, llegando a tal punto que la única actividad que realiza por sí misma es comer .
TERCERO: Así las cosas, que la señora CECILIA ALMONACID DE VARGAS en atención a todas las presentes patologías de carácter CONFIRMADO y aquellas que se desprenden de las mismas, su estado de salud es más que PRECARIO, situación está que la ha llevado a nivel de a que sus capacidades se disminuyan en todo lo que respecta a su capacidad, física, y mental de tal forma que el cuidado en su favor reporta ser de manera extrema, lo que hace que las exigencias medicas de parte de los médicos tratantes se agudicen y refieran LA OPORTUNIDAD, AGILIDAD, Y EFICACIA, que se requiere dentro de casos como el que es de referencia en este momento, para de la manera más EFICIENTE, se le garanticen las CONDICIONES DE VIDA DIGNA de esta adulta mayor.
CUARTO: Cabe anotar que en la actualidad está adulta mayor se encuentra bajo el cuidado de su hija la señora ALBA VARGAS ALMONACID, quien ha debido dejar sus actividades laborales por estar al cuidado y los requerimientos por parte de los médicos tratantes, de parte de su madre, siendo esta circunstancia preponderante dentro del presente, pues no cuentan con los recursos económicos para comprar los medicamentos que se han solicitado a la EPS CONVIDA desde el mes de agosto día 04 del año 2016 como lo son el escitalopram tableta x 10 mg y seis inyecciones de taxina botulínica solución inyectable , pañales desde junio 16 del año 2016 y tratamientos que le han sido negados por parte de la EPS manifestando en algunas ocasiones que se terminó el contrato, en otras que el medicamento no ha llegado.
QUINTO: Refiera se en su favor que la agenciada en derecho en la actualidad cuenta con el SERVICIO DE ENFERMERIA por el termino de 12horas, puesto que el nivel de postración es bastante alto y de extrema complejidad, desde sus capacidades físicas, hasta el control de esfínteres, teniéndose en cuenta que es una paciente, que requiere de manera diaria y continua el insumo que obedece a USO DE PAÑAL, con la intensidad de 4 cambios en el día.
SEXTO: Téngase en cuenta que en aras de garantizar CONDICIONES DE VIDA DIGNA de esta adulta mayor de PROTECCION ESPECIAL, se debe estudiar de fondo las condiciones médicas de esta, así como los conceptos emitidos por parte de los médicos de las diferentes especialidades, para que de forma fehaciente se DEMUESTRE en favor de la agenciada en derecho, que el servicio que se requiere en su favor no obra como CAPRICHO ante su entidad prestadora de servicios en salud, como tampoco frente a la ley, solo que se entrevé que de parte del estado social de derecho, al cual esta pertenece se pueden GARANTIZAR las CONDICIONES DE VIDA DIGNA a que tiene lugar y derecho actual.
De tal forma que ruego ante usted, honorable juez de la república, para que INTERVENGA de manera inmediata en este caso, y que en aras de la protección a sus derechos de esta adulta mayor señora CECILIA ALMONACID DE VARGAS, para que de manera pronta, oportuna y eficaz, logre tener el servicio que mejorara sus condiciones de vida y le permitirá su estabilidad médica, para que consecuencia de ello CONVIDA EPS, proceda al otorgamiento del TRATAMIENTO INTEGRAL, que se requiere en favor de este.
CONSIDERACIONES
Algunos de los elementos que deben encontrarse acreditados para que el recurso de amparo cuente con vocación de prosperidad, no ofrecen dificultad alguna en su demostración, dada la incuestionable claridad con que están definidos desde la propia Carta Constitucional. Así, nada hay por agregar respecto de la legitimidad para promover la acción de tutela, pues esta condición esta concedida a favor de TODA PERSONA, lo cual significa que el demandante, en tratándose de Tutela, es INDETERMINADO y basta con que se aporte la prueba de existencia de la persona para que se le deba declarar legitimado para accionar por vía de tutela.
Por su parte, el extremo demandando, debe ser una autoridad o un particular que preste un servicio público. Así en contra de CONVIDA EPS, puede intentarse el recurso de amparo.
En cuanto tiene que ver con las CONDUCTAS que merecen la censura y que propician la interposición de esta Acción de Tutela, debemos afirmar que para el presente evento se concreta en una OMISIÓN consistente en no brindar los insumos médicos de oportuna para la continuación del tratamiento médico prescrito por el tratante.
Por las razones antes expuestas, es que acudo a este mecanismo constitucional para que le sean protegidos sus derechos a la INTEGRIDAD FÍSICA, A LA SALUD (Art. 48, de la C.P) los cuales se encuentran en conexidad con el derecho a la VIDA DIGNA, Y TRATAMIENTO INTEGRAL (art. 11 ibídem), derechos fundamentales que se están vulnerando por parte de la accionada con su proceder, siendo por tanto objeto del amparo constitucional, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 86 de nuestra Carta Fundamental.
DERECHO A LA SALUD-Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
La salud tiene dos facetas distintas, que se encuentran estrechamente ligadas: por una parte, se trata de un servicio público vigilado por el Estado; mientras que, por la otra, se configura en un derecho que ha sido reconocido por el legislador estatutario como fundamental, de lo que se predica, entre otras, su carácter de irrenunciable. Además de dicha condición, se desprende el acceso oportuno y de calidad a los servicios que se requieran para alcanzar el mejor nivel de salud posible.
PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD-La prestación del servicio de salud debe ser oportuna, eficiente y de calidad
El derecho a la salud implica el acceso oportuno, eficaz, de calidad y en igualdad de condiciones a todos los servicios, facilidades, establecimientos y bienes que se requieran para garantizarlo. De igual manera, comprende la satisfacción de otros derechos vinculados con su realización efectiva, como ocurre con el saneamiento básico, el agua potable y la alimentación adecuada. Por ello, según el legislador estatutario, el sistema de salud: Es el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud.
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