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Ensayo (DDHH y DIH)


Enviado por   •  2 de Febrero de 2022  •  Ensayos  •  1.706 Palabras (7 Páginas)  •  99 Visitas

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Ensayo (DDHH y DIH)

Es importante hacer la distinción entre Derecho internacional humanitario y Derecho de los derechos humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del Derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el Derecho de los derechos humanos, a diferencia del DIH, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado. El DIH cubre dos ámbitos, la protección de las personas que no participan en las hostilidades y una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas  y de los métodos de guerra como son ciertas tácticas militares, por ejemplo utilizar uniformes o distintivos del ejército enemigo durante la batalla, táctica que por cierto, era utilizada por los alemanes en ciertas ocasiones durante la Segunda Guerra Mundial. El derecho internacional humanitario (DIH) y el derecho internacional de los derechos humanos son dos cuerpos de normas distintos pero complementarios. Ambos se ocupan de la protección de la vida, la salud y la dignidad de las personas. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que el derecho de los derechos humanos está vigente en todo momento, tanto en tiempo de paz como de guerra. Durante los conflictos armados, se aplican tanto el DIH como el derecho de los derechos humanos. La diferencia en lo que respecta a su aplicación radica en que el derecho internacional de los derechos humanos habilita a los Estados a suspender ciertos derechos humanos si afronta una situación de emergencia. El DIH, en cambio, no puede suspenderse. Sin embargo, ningún Estado puede suspender ciertos derechos fundamentales que deben respetarse en todas las circunstancias. El derecho a la vida, la prohibición de la tortura y los castigos o tratos inhumanos, la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, el principio de legalidad y la prohibición de la aplicación retroactiva de las normas jurídicas, y la libertad de pensamiento, de conciencia y de culto, son algunos de esos derechos. Los Estados tienen la obligación jurídica de respetar y aplicar el DIH y el derecho de los derechos humanos. El respeto del DIH exige a los Estados adoptar leyes nacionales destinadas a cumplir con las obligaciones que les incumben, formar a los militares y enjuiciar a quienes cometan violaciones graves a las disposiciones de esa rama del derecho. El derecho de los derechos humanos también exige que los Estados adopten leyes u otras medidas que les permitan aplicar sus normas y sancionar a quienes las violen. En Europa, América, África y los países árabes, se han adoptado distintos convenios o cartas regionales de derechos humanos. En situaciones de conflicto armado, el derecho de los derechos humanos complementa y refuerza la protección que confiere el DIH. El DIH es aplicable en tiempo de conflicto armado internacional  así como en caso de la violencia interna, protege a todas las personas  sean militares o civiles en particular a los heridos, enfermos o personas detenidas por relación con acontecimientos. También protege a estas personas contra infracciones graves cometidas por grupos opositores armados en situación de violencia interna. El DIH protege a toda persona, incluidos los funcionarios del Estado contra las infracciones graves posiblemente cometidas por los Estados enfrentados en un conflicto internacional, (homicidio, tortura o los tratos inhumanos, también protege a estas personas contra infracciones graves cometidas por grupos opositores armados en situación de violencia interna. Se podría decir que básicamente el DIH es un conjunto de normas internacionales de origen convencional y consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no y que protege a las personas y los bienes afectados o que puedan ser afectados por ella, esta contiene normas fundamentales que ayudan a las personas a entender mejor el concepto y como ejercerlo, las personas puestas fuera de combate y las que no participan directamente en las hostilidades tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Estas personas serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. Se prohíbe matar o herir a un adversario que se rinda o que esté fuera de combate. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la Parte en conflicto que los tenga en su poder. Esta protección se extiende al personal sanitario, a los establecimientos, los medios de transporte y el material sanitario. El emblema de la Cruz Roja o el de la Media Luna Roja es el signo de esta protección y ha de ser siempre respetado. Los combatientes capturados y las personas civiles que se hallen bajo la autoridad de la Parte adversaria tienen derecho a que se les respete su vida, su dignidad, sus derechos individuales y sus convicciones. Serán protegidos contra todo acto de violencia y de represalias, tendrán derecho a intercambiar correspondencia con sus familiares y a recibir socorros. Toda persona se beneficiará de las garantías jurídicas fundamentales. Nadie será considerado responsable de un acto que no haya cometido. Nadie será sometido a tortura física o mental, ni a castigos corporales o tratos crueles o degradantes. Las Partes en conflicto y los miembros de sus fuerzas armadas no tienen un derecho ilimitado por lo que atañe a la elección de los métodos y medios de hacer la guerra. Queda prohibido emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos. Las Partes en conflicto harán, en todas las circunstancias, distinción entre la población civil y los combatientes, protegiendo a la población civil y los bienes civiles. Ni la población civil como tal, ni las personas civiles serán objeto de ataques, estos solo estará dirigida contra los objetivos militares. En cambio los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo. Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito. Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios. La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás. Las leyes relativas a los derechos humanos exigen que los gobiernos hagan determinadas cosas y les impide hacer otras. Las personas también tienen responsabilidades; así como hacen valer sus derechos, deben respetar los derechos de los demás. Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a cabo ningún acto que vulnere los derechos de los demás. Los derechos humanos son y tienen que formarse en la igualdad y no discriminación, en la indivisibilidad, tienen que tener participación e inclusión, deben optar por rendición de cuentas y Estado de derecho. Todas las personas son iguales como seres humanos y en virtud de su dignidad intrínseca. Todas las personas tienen derecho al disfrute de sus derechos humanos, sin discriminación alguna a causa de su raza, color, género, origen étnico, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, discapacidad, posición económica, circunstancias de su nacimiento u otras condiciones que explican los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Los derechos humanos son indivisibles. Ya sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales, son inherentes a la dignidad de todas las personas. Por consiguiente, todos comparten la misma condición como derechos. No hay derechos “pequeños”. En los derechos humanos no existen jerarquías. Todas las personas y todos los pueblos tienen derecho a contribuir, disfrutar y participar activa y libremente en el desarrollo civil, político, económico, social y cultural, a través de lo cual los derechos humanos y las libertades fundamentales pueden hacerse efectivos. Los Estados y otros garantes de derechos deben respetar las normas y los principios jurídicos consagrados en los instrumentos de derechos humanos. Cuando no lo hacen, los titulares de derechos que han resultado perjudicados tienen derecho a entablar un proceso ante un tribunal competente u otra instancia judicial, en busca de una reparación apropiada, y de conformidad con las normas y los procedimientos previstos en la ley.

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