DISPOCIONES GENERALES MORALES
23 de Enero de 2013
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“DISPOSICIONES GENERALES PERSONAS MORALES”
1.- ¿Quiénes están obligados al Impuesto sobre la Renta en México?
Artículo 1o. Todas las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de
La fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país,
Respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza
Situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
2.- ¿Qué es un establecimiento permanente?
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
3.- Si una persona tiene nacionalidad mexicana, su residencia esta en Argentina y obtiene ingresos de Francia, ¿es sujeto del Impuesto sobre la Renta? SI o NO. Justifique su respuesta
Artículo 1o. Fracción I, II y III. No es sujeto del ISR ya que su residencia es en el extranjero y sus ingresos los obtiene de otro país distinto.
4.- ¿Cuáles son los 3 criterios que utilizan los estados soberanos para establecer las cargas fiscales a los particulares conocidos como contribuyentes?
5.- ¿Qué son ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país? (Correlacionarlo con el Código Fiscal de la Federación)
Artículo 4o. Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso.
6.- ¿En qué caso un contribuyente puede beneficiado por los tratados para evitar la doble tributación?
Artículo 5o. LISR Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo las obligaciones de registro, de presentar dictámenes y de designar representante legal.
7.- ¿En qué caso un contribuyente puede acreditar contra el impuesto que resulte a cargo?
Artículo 6o. Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley. El acredita miento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.
8.- ¿Qué es el factor de ajuste?
Artículo 7o. Cuando esta Ley prevenga el ajuste o la actualización
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