Declaracion De Los Derechos Humanos
cinthia269 de Diciembre de 2012
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Declaración Universal de Los Derechos Humanos
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Articulo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros Igualdad y libertad
Articulo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Igualdad y no discriminación
Articulo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona La vida, libertad y seguridad
Articulo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas Libertad, no esclavitud
Articulo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes igualdad y respeto a la vida
Articulo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica Igualdad y reconocimiento personalidad jurídica
Articulo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación Igualdad, protección de la ley y no discriminación
Articulo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley Igualdad y amparo de actos que violen los derechos.
Articulo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado Igualdad y libertad
Articulo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal Igualdad y justicia
Articulo 11 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad Igualdad y presunción de inocencia.
Articulo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques Respeto a la privacidad y protección de la ley.
Articulo 13 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país Igualdad , libertad de residencia y libertad de transito
Articulo 14 En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país Igualdad y derecho al asilo
Articulo 15 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad Igualdad y derecho a la nacionalidad
Articulo 16 Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio Igualdad y derecho a la familia
Articulo 17 Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente Igualdad y derecho a la propiedad
Articulo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia Igualdad, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Articulo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión Igualdad, libertad de opinión y expresión.
Articulo 20 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas Igualdad y libertad de reunión.
Articulo 21 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos Igualdad y derecho a participar en el gobierno.
Articulo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad Igualdad, seguridad social, satisfacción de los derechos económicos sociales y culturales.
Articulo 23 Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo Igualdad y libertad de elegir trabajo
Articulo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas Igualdad, derecho a descanso y vacaciones
Articulo 25 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad Igualdad y buen nivel de vida.
Articulo 26 Toda persona tiene derecho a la educación Igualdad y derecho a la educación.
Articulo 27 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten Igualdad y libertad de cultura, participación artística y científica
Articulo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos Igualdad, orden social, orden internacional y efectividad de esta declaración.
Articulo 29 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad Igualdad, libertad y personalidad
Articulo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración Igualdad, libertad, respeto y validez de la declaración.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
La Convención Americana sobre Derechos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978.
Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación alguna".
Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.
Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
PARTE I - DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS CAPITULO I - ENUMERACION DE DEBERES
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
CAPITULO II - DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica
Artículo 4. Derecho a la Vida
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