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Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Especial de defensa popular contra el El acaparamiento, la especulación, la destrucción y de cualquier otra actividad de afecta el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precio (LECAEB)


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2012  •  Reseñas  •  284 Palabras (2 Páginas)  •  863 Visitas

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En Gaceta Oficial número 38.628 del 16-2-2.007 fue publicado el Decreto

con rango, valor y fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el

Acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que

afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de

precios (LECAEB).

A pesar de la situación que se ha vivido recientemente en relación al

desabastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad, en nuestra

opinión la promulgación del referido texto no tiene justificación y sólo se ha

creado otro instrumento para el abuso y la discrecionalidad, además de

constituir una violación a la Constitución Nacional, lo que en definitiva no

es mas que un obstáculo normativo para la implementación de los controles

y sanciones preexistentes, que son en buena parte prácticamente idénticos

a los recién promulgados.

La afirmación anterior parte de un aspecto que pareció ser obviado al momento

de la promulgación del decreto; la Ley de Protección al Consumidor y al

Usuario (LPCU), publicada hace menos de 3 años y cuyo reglamento aún no

ha sido reformado conforme a esta Ley. El objeto de la LPCU abarca sin duda

el que fue consagrado en el artículo 1 de la LECAEB, es decir la defensa,

protección y salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores y

usuarios, lo que según la lógica interpretación del artículo 6 de la LPCU incluye

el libre consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios.

Partiendo de la premisa anterior, nos encontramos frente a dos instrumentos

normativos destinados a regular la misma situación y que además están

destinados a los mismos sujetos, ya que la definición legal de Proveedor de

la LPCU equivale al artículo 3 de la LECAEB. Por otra parte, las funciones del

INDECU se solaparon con las del Órgano o Ente competente del Ejecutivo

Nacional sobre la materia, aún por nombrarse.

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