DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE TURISMO
danimorelita26 de Mayo de 2014
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Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Del objeto
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo tiene por objeto desarrollar, promover, organizar y regular la actividad turística, y el Sistema Turístico Nacional, como factores estratégicos para el desarrollo socioproductivo y sustentable del país, haciendo especial énfasis en el Turismo como un sector de inclusión social, mediante la creación de normas que garanticen la orientación, fomento, desarrollo, coordinación y control de la actividad, y estableciendo mecanismos orientados a la participación y protagonismo de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación; logrando así una actividad turística basada en los principios de justicia social, equidad, no discriminación, solidaridad, protección del ambiente y productividad.
Artículo 2 De la declaratoria de utilidad pública
La actividad turística se declara de utilidad pública y de interés general y deberá estar orientada al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades receptoras. La actividad turística estará sometida a las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, las cuales tienen carácter de orden público.
Artículo 3 Ámbito de aplicación
Quedan sometidas a las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, las actividades con fines turísticos de los sectores públicos y privados, dirigidas a fomentar, desarrollar e impulsar la actividad turística, en todo el territorio nacional. El Estado fomentará y garantizará la identificación, reconocimiento y valoración de la cultura local en sus diversas manifestaciones, fortaleciendo así la identidad nacional.
Artículo 4 Potencialidad turística del país
A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en su totalidad, se considera potencial mente turístico, por sus atributos naturales, sociales, físicos, ambientales y culturales, susceptibles para el desarrollo de la actividad turística, con tratamiento integral en su planificación, promoción y comercialización dentro y fuera del territorio nacional, el cual debe estar orientado al beneficio de las comunidades.
Artículo 5 De los principios
Los órganos y entes de la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, apoyarán al Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo en el ejercicio de sus atribuciones, bajo los principios de cooperación, coordinación e información interinstitucional. Asimismo, el Ministerio del Poder popular con competencia en turismo, apoyará a los diferentes órganos y entes de la Administración Pública, y especialmente a las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación, fomentando la corresponsabilidad y contraloría social.
Artículo 6 Del Sistema Turístico Nacional
A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, se entiende por Sistema Turístico Nacional el conjunto de sectores, instituciones y personas, quienes relacionados entre sí contribuyen al desarrollo sustentable de la actividad turística, bajo los principios de cooperación, coordinación e información interinstitucional, sustentabilidad ambiental, integridad territorial, corresponsabilidad, y solidaridad.
El Sistema Turístico Nacional estará conformado por:
1.- El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder popular con competencia en turismo y los órganos o entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, que en virtud de sus atribuciones participen, bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, en el desarrollo turístico del país.
2.- Los Prestadores de Servicios Turísticos, las formas asociativas de promoción y desarrollo turístico, y las que se crearen con igual, similar o conexa finalidad.
4.- Los turistas y visitantes nacionales e internacionales.
5.- Las instituciones de educación en el área turística inscritas en el ministerio competente, como soporte del desarrollo turístico sustentable.
6.- Las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación, que por su patrimonio natural y cultural, tienen significación turística, garantizando el derecho de preferencia a las comunidades indígenas para el aprovechamiento turístico de los recursos contenidos en su hábitat y tierras colectivas.
Artículo 7 Traslado de los días feriados
La Presidenta o el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de incentivar el turismo interno, podrá mediante Decreto trasladar el carácter no laborable de los días de fiesta nacional y feriados, cuando coincidan con los días martes, miércoles o jueves al día viernes, o lunes próximo inmediato. Sin perjuicio que los días de fiesta nacional deban ser conmemorados y solemnizados tanto en el sector público como en el privado, en especial en las instituciones educativas, de manera digna, disponiendo con la debida anticipación los actos para celebrarlos, conforme lo dispone la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la utilización de los símbolos patrios.
Capítulo II
Órgano Rector en Materia de Turismo
Artículo 8 Órgano rector
El Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo es el órgano rector y la máxima autoridad administrativa en la actividad turística, encargado de formular, planificar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones estratégicas destinadas al desarrollo sustentable del territorio nacional como destino turístico, orientado al mejoramiento de la calidad de vida del Pueblo venezolano y a potenciar la participación y el protagonismo de las comunidades en la actividad turística.
Artículo 9 De las atribuciones del órgano rector
El Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, sin perjuicio de las demás funciones que le son propias, tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Elaborar, aprobar y difundir el Plan Estratégico Nacional de Turismo en atención a los planes de desarrollo aprobados conforme a la planificación centralizada, previa consulta con los demás integrantes del Sistema Turístico Nacional.
2.- Coordinar y orientar la elaboración y ejecución de los planes regionales o locales de desarrollo turístico con el Distrito Capital, los Estados, los Municipios, los territorios insulares y las Dependencias Federales, garantizando la participación de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación.
3.- Coordinar y supervisar la ejecución del Plan Estratégico Nacional de Turismo y la gestión de los entes adscritos al Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, de acuerdo con los lineamientos del plan.
4.- Dictar los lineamientos generales y específicos para la ejecución de los planes, programas y. proyectos de fomento, promoción y desarrollo del turismo como actividad social y comunitaria, en concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.
5.- Dirigir el Sistema Turístico Nacional, supervisar, inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, sus reglamentos; y las normas que regulen la actividad de los prestadores de servicios turísticos; así como sancionar su incumplimiento.
6.- Dictar las resoluciones y demás actos administrativos de efectos particulares o generales a que haya lugar en materia turística.
7.- Fijar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de control de precios, las tarifas de los servicios turísticos, cuando las circunstancias sociales y económicas así lo requieran, a fin de evitar distorsiones en la economía.
8.- Presentar a consideración del Ejecutivo Nacional, los planes y propuestas en materia de infraestructura física, equipamiento turístico y de cualquier otro elemento indispensable para la ejecución de políticas dirigidas al fomento de la actividad turística.
9.- Decidir sobre la inscripción, actualización y revocatoria del Registro Turístico Nacional, así como sobre el otorgamiento y renovación de las licencias de turismo, permisos o autorizaciones, certificados requeridos para prestar servicios turísticos, y la suspensión o revocatoria de los mismos, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y sus Reglamentos.
10.- Dictar las normas para la evaluación de proyectos de inversión turística que se propongan realizar y desarrollar en el territorio nacional, con especial atención a los proyectos turísticos presentados por las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación.
11.- Aprobar los proyectos de inversión turística, a través de la factibilidad socio-técnica.
12.- Emitir la Conformidad Turística de acuerdo a lo dispuesto en la ley especial que regula la materia de crédito para el sector turismo.
13.- Fomentar la inversión turística, con especial atención a aquellas dirigidas al desarrollo y fortalecimiento de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación.
14.- Clasificar, categorizar y certificar a los prestadores de servicios
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