Ejemplo de la Decreto con rango, valor y fuerza de ley de contrataciones públicas.
antoniomoreno7Documentos de Investigación7 de Febrero de 2018
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Decreto con rango, valor y fuerza de ley de contrataciones públicas.
MARIA P
“La presente ley deroga la ley de contrataciones públicas publicada en la gaceta oficial de la república bolivariana de Venezuela nº 39503 de fecha 06 de septiembre de 2010”
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. disposiciones generales (art. 1 al 6)
- Art. 1. Objeto
La presente ley solo aplica a la contratación de bienes, servicios y obras que realiza el estado, ya que tiene por objeto la regulación de los mismos para preservar el patrimonio público y asegurar transparencia, los procesos presentados en el presente decreto con rango valor y fuerza de ley son de obligatorio cumplimiento.
- Art. 2. Principios
Las disposiciones se desarrollan respetando los principios de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad y simplificación de trámites haciendo énfasis en la promoción de la participación popular.
- Art. 3. Ámbito de aplicación
Se indica como sujetos pasibles de la ley a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas haciendo especial énfasis en: órganos y entes del poder público nacional, estadal, municipal; universidades públicas; banco central de Venezuela, sociedades civiles y mercantiles que requieran participación de los antes mencionados; comunas y consejos comunales, entre otros
- Art. 4. Exclusiones de la ley
Todas las contrataciones que se deriven de acuerdos internacionales de cooperación entre Venezuela y otros estados incluidos con empresas mixtas están excluidas de la ley. Los servicios laborales quedan excluidos ya que se rige por las disposiciones de la LOTTT al igual que el arrendamiento de los bienes inmuebles pues tienen la ley orgánica de bienes públicos.
- Art. 5. Exclusión de las modalidades de selección
Por la naturaleza de la contratación no es necesario realizar modalidades de selección sino que pueden realizarse directamente, algunos señalados en el articulo son los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios profesionales, la adquisición de bienes inmuebles o semovientes, entre otros…
- Art. 6. Definiciones.
Los términos protagonistas definidos en el artículo 6.
Contratante: quien requiere del servicio
Contratista: persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta servicios para alguno de los contratantes.
Capítulo II. De los Procedimientos, Notificaciones y Recursos Administrativos (art. 7 al 10)
- art. 7. De los procedimientos
la ley supletoria cuando corresponda será la ley orgánica de procedimientos administrativos.
- art. 8. Notificaciones
Deben realizarse en forma electrónica siempre que el destinatario hubiera aceptado tal condición. Cuando por razones justificadas se imposibilite el uso de medios electrónicos podre procederse de conformidad a lo establecido en la LOPA.
- art. 9. Recursos administrativos.
- Art. 10. Agotamiento de la vía administrativa
Se refieren a quien asiste los procesos administrativos (LOPA) y cuando las decisiones dictadas por la máxima autoridad del servicio nacional de contrataciones agotan dicha vía.
Capítulo III. Medidas de Promoción del Desarrollo Económico (art. 11 al 13)
- Art. 11. Medidas temporales
Técnicas para la protección de la pequeña y mediana industria.
- Art. 12 preferencias en producción nacional
Impulsa a dar prioridad a la producción nacional
- Art. 13 valor agregado nacional
Preferencia por aquellas ofertas que contemplen mayor valor agregado nacional
Capítulo IV. Comisión de Contrataciones (art. 14 al 18)
- Art. 14 integración de las comisiones de contrataciones
- Art. 15 atribuciones de la comisión de contrataciones
- Art. Atribuciones del secretario de la comisión de contrataciones
- Art. Validez de las reuniones y decisiones.
- Art. 18. Reserva de la información.
Una o varias, permanentes o temporales
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