Definición de Crímenes de Guerra
Adriana LagunaDocumentos de Investigación5 de Octubre de 2019
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Definicion
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Bibliografia
Definición de Crímenes de Guerra
Se conoce con el concepto de crímenes de guerra a todos aquellos delitos que se dan en el marco de un enfrentamiento bélico entre dos o más partes y que implican un nivel mayor de gravedad ya que por lo general suponen un nivel de violencia, humillación o denigración inusitado para la vida cotidiana del ser humano. Todas las sociedades humanas se han visto a lo largo de la historia involucradas en diferentes tipos de conflictos bélicos que tienen como resultado el cometer un gran número de actos de barbarie o salvajes.
En la guerra también hay códigos aunque suene raro o incomprensible
Más allá de que parezca extraño o muy poco creíble, la guerra y cualquier conflicto bélico también tienen sus reglas, sus valores, sus códigos. Así, las partes contendientes saben hasta dónde pueden llevarse a cabo algunas acciones que serán entendidas como parte de la estrategia militar propia de una guerra y hasta dónde esas acciones pueden convertirse en un delito o en un crimen de guerra.
Para comenzar, podemos decir que los crímenes de guerra son todos aquellos que implican el aprovechamiento de situaciones en las que una parte puede verse altamente vulnerable ante el poder del otro, por ejemplo aprovecharse de la debilidad de soldados caídos o que temen por su muerte ante el inexorable fracaso. Además, este concepto también puede incluir a acciones delictivas que se puedan cometer sobre la población civil, siendo uno de los casos más comunes la violación de mujeres por parte de los soldados del bando contrario.
Luego del terror que significó la Segunda Guerra Mundial y el Holocausto que los nazis perpetraron sobre la población judía de Europa, las naciones involucradas firmaron el famoso convenio de Ginebra en el año 1949 que supusieron la institución de leyes o normas de comportamiento frente a una tragedia tal como la guerra. Estos convenios (cuatro en total) establecen legislación relativa a las condiciones en las que un prisionero de guerra debe ser tratado, que no estará obligado a declarar en su contra y que deberá poder acceder a una defensa legítima.
CRÍMENES DE GUERRA EN CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS
I. El concepto de crimen de guerra interna. Cuestiones preliminares
Curiosamente, si hay un problema jurídico que se suscita en torno al crimen de guerra civil, es precisamente el que tiene lugar en el marco de un conflicto armado interno. Y esta característica es, particularmente, la que genera muchos de sus "males". Mientras el cuerpo jurídico de normas aplicables en un conflicto armado internacional está elaborado con detalle, los Estados han sido bastante reticentes en regular los conflictos internos, lo cual es reflejo de la separación entre los intereses nacionales y las demandas humanitarias. De hecho, los Estados han tendido a tratar este tipo de conflictos más como una materia de política interna cuya solución es articulada a través del derecho penal nacional, que como un objeto de regulación internacional.
El primer movimiento en este sentido se produjo con la inclusión en los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 del artículo 3 común. Sin embargo, ante la oposición de ciertos Estados, su aprobación se produjo gracias al coste de limitar su contenido a las reglas básicas de humanidad. En 1977, el Protocolo Adicional II a los citados convenios, primer instrumento dedicado exclusivamente a los conflictos internos, quiso desarrollar el estándar mínimo inaugurado con el artículo tercero; pero las negociaciones de este instrumento se movieron entre dos extremos muy diferenciados: una regulación lo más amplia y exhaustiva posible representada por el proyecto presentado por el CICR, y una demanda de regulación mínima o de no regulación fundamentalmente sostenida por los países del tercer mundo, toda vez que ya habían conseguido incluir las guerras de independencia colonial dentro del ámbito jurídico de los conflictos internacionales. El resultado fue un instrumento con unas condiciones de aplicación excesivamente estrictas y unas disposiciones muy prudentes a causa de la eliminación, en la última fase de su debate, de las expresiones irritantes y de aquellos preceptos que ocasionaron avivados enfrentamientos, entre los que se encontraba todo el título relativo a los medios y métodos de combate y las medidas de aplicación.
El Protocolo Adicional I relativo a la protección de las víctimas en los conflictos armados internacional establece la categoría de "infracciones graves" y la equipara en su artículo 85.5 a los crímenes de guerra. Así, son crímenes de guerra todas aquellas violaciones graves del derecho internacional humanitario aplicable a la guerra internacional.
El Protocolo II, sin embargo, que se ocupa de los conflictos internos más intensos, no establece tal categoría ni habla en ningún momento de cuando una conducta constituye un crimen de guerra, lo cual no deja de ser, por lo menos peculiar, si tenemos en cuenta que dicho instrumento tiene su objetivo prioritario precisamente en la protección de las víctimas de un conflicto armado interno. Incluso, no parece existir justificación legal alguna para que el tratamiento del autor de atrocidades en un conflicto interno sea diferente que aquel que se aplica para aquellos que cometen la misma conducta en el marco de una guerra internacional.
Dado que la noción de crimen de guerra sólo se configura si, en efecto, puede predicarse la responsabilidad penal individual para su autor, queremos evidenciar en las siguientes líneas cómo en el derecho internacional contemporáneo se ha configurado una norma consuetudinaria según la cual las violaciones al derecho internacional humanitario de los conflictos armados internos son crímenes de guerra y se les aplica, al menos parcialmente, el mismo régimen —las Convenciones de Ginebra y el Protocolo I— que a las conductas constitutivas de "infracciones graves". Esta tendencia resulta del análisis de decisiones judiciales, instrumentos internacionales y de la doctrina. Finalmente, dicha norma ha sido confirmada con el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
A continuación, en el último epígrafe, se analizan los requisitos que debe reunir un crimen de guerra interna, requerimientos que han sido precisados por la jurisprudencia de los tribunales internacionales de Yugoslavia y Rwanda, y por el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que han dado paso a un cambio sustancial en la definición del crimen de guerra civil.
Sin ánimo de ser exhaustivos, entre los crímenes de guerra figuran los siguientes: los atentados graves contra las personas y los bienes, en especial el homicidio intencional, la tortura, los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, y el hecho de infligir deliberadamente grandes sufrimientos; la destrucción o la apropiación de bienes; la obligación de prestar servicio en fuerzas enemigas; la denegación de un juicio justo; la deportación o traslado ilegales; el confinamiento ilegal; la toma de rehenes; los ataques contra la población civil o contra objetos civiles, así como contra el personal o bienes de las operaciones de paz de naciones unidas y de la acción humanitaria[Acción humanitaria:debates recientes, Acción humanitaria:fundamentos jurídicos, Acción humanitaria: principios , Mujeres y acción humanitaria , Acción humanitaria:concepto y evolución]; el causar muertes, lesiones o daños incidentales excesivos; el ataque a lugares indefensos; el causar la muerte o lesiones a una persona fuera de combate; la utilización de modo indebido de una bandera blanca, o de una bandera, insignia o uniforme del enemigo o de [naciones unidas, o bien de los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra; la violación; la esclavitud sexual; el embarazo forzado, y el desplazamiento de civiles.
Durante la elaboración de la lista de crímenes de guerra para el Estatuto de la Corte Penal Internacional, surgió un debate acerca de la identificación de las normas de derecho internacional humanitario cuya aplicación ha sido extendida por el derecho internacional consuetudinario a los conflictos armados internos, y cuáles de ellas generan responsabilidad penal por su infracción.
II. La responsabilidad penal individual. Su formación bajo el derecho internacional consuetudinario
Dado que en último término sólo los individuos pueden violar o respetar las normas establecidas, parece claro que los Estados, cuyo comportamiento y responsabilidad están regulados claramente por el derecho internacional desde sus orígenes, debiera tomar las medidas prácticas para que los individuos bajo su jurisdicción cumplieran con ellas. Existe sin embargo, dentro del derecho internacional, una serie de disposiciones que específicamente criminalizan ciertos comportamientos individuales y obligan a los Estados a perseguirlos y sancionarlos.
En efecto, el derecho internacional humanitario obliga a hacer cesar algunas violaciones y a perseguir y sancionar (para lo cual los Estados deben desarrollar su legislación penal), y a juzgar o extraditar, a los responsables de las "infracciones graves". De esto además se deriva que no sólo un Estado sino todos ellos tienen jurisdicción sobre tales violaciones; esto es, les ha sido conferida la jurisdicción universal.
La jurisprudencia de los tribunales para la ex Yugoslavia y Rwanda afirmó que son crímenes de guerra las violaciones de las "leyes y costumbres de la guerra", independientemente de si se encuentran bajo la categoría de "infracciones graves" y de si se cometen en el marco de un conflicto internacional o interno.
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