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Delito


Enviado por   •  27 de Enero de 2013  •  Trabajos  •  1.472 Palabras (6 Páginas)  •  444 Visitas

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Introduccion

En el presente trabajo se pretende definir y clasificar el delito de privacion de la libertad con fines sexuales asi como su castigo y como se comprende el delito por consiguiente dar la exlicacion de la libertad sexual .

Es el delito en el cual se sustrae o retiene a una persona por medio de la fuerza, , con la intención de menoscabar su integridad sexual. No debe confundirse con el secuestro pues a diferencia de éste el “rapto” así antes llamado exige un fin sexual.

 Bien jurídico protegido: la libertad, la dignidad y la integridad sexual.

La libertad sexual es la facultad de la persona para auto determinarse en el ámbito de su sexualidad, sin más limitaciones que el respeto a la libertad ajena, facultad que se expande hasta utilizar el propio cuerpo a voluntad, seguir en cada momento una u otra tendencia sexual, hacer y aceptar las propuestas que se prefieran, así como rechazar las no deseadas.

La libertad consiste para algunos, “en el poder de hacer todo lo que no daña a otro, de modo que el ejerció de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros limites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derecho; limites que no pueden determinarse sino por la ley”.

La libertad en su sentido natural y verdadero es la facultad que tiene el hombre de obrar o no obrar en todo como crea convenirle.

La libertad jurídica en relación al derecho positivo consiste, entonces, en la posibilidad de obrar con forme ala ley positiva en tanto esta sea conforme con la ley natural.

Antecedentes

En un principio el rapto era un delito cuya víctima debía necesariamente ser mujer y además honesta. Las legislaciones han ido adaptando este criterio en razón de la discriminación que significaba la categoría "mujer honesta" y la dificultad que se presentaba al tener que juzgar una categoría eminentemente privada y personal de la víctima para calificar al delito. Últimamente se ha quitado el calificativo de honestidad en la tipificación del delito e incluso muchas legislaciones han derogado también el requisito del sexo de la víctima siendo indistinto si la víctima es mujer o varón.

Desarrollo

ORIGEN:

Debido a las reformas del CPDF del 21 de enero de 1991, fue derogada la denominación referente al Rapto y se sustituyó por el delito llamado Privación Ilegal de la Libertad con Fines Sexuales.

La privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales se encuentra en cinco de los códigos penales del país y el Código Penal Federal; en algunos de estos ordenamientos se contempla como sigue:

EN EL CPF

Se encontraba regulado en el Titulo Vigesimoprimero Privación Ilegal de la Libertad y de otras garantías, Capítulo Único, en el artículo 365-bis, que nos decía en su primera parte:

“Al que prive ilegalmente a otro de su libertad con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión.”

En su segunda parte podíamos encontrar una circunstancia modificadora atenuante:

“Si el autor del delito restituye la libertad de la víctima sin haber practicado el acto sexual, dentro de los tres días siguientes, la sanción será de un mes a dos años de prisión.

Este delito sólo se perseguirá por querella de la persona ofendida. ”

I. En el cual nos decía que esa figura remplazaba ala de rapto, cuyo sujeto pasivo solo podía ser una mujer.

II. La intención o propósito del autor es muy difícil de probar.

III. Este delito puede perseguirse únicamente por querella de la víctima.

ACTUALMENTE SE ENCUENTRA DEROGADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 14 DE JUNIO DEL 2012

EN EL CPDF

En el Código Penal para el Distrito Federal lo encontramos vigente en el Título Cuarto, Delitos contra la Libertad Personal, en el Capítulo II, Privación de la Libertad con Fines Sexuales, en el artículo 162, párrafo primero nos dice:

“Al que prive a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual”

Y se le impondrá de uno a cinco años de prisión.

Se disminuye al sanción solo:

“Si dentro de las veinticuatro horas siguientes, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual”

La sanción será de tres meses a tres años de prisión. Este delito se perseguirá por querella. ”

Código Penal del Estado México

Artículo 264.- Al que se apodere de una persona por medio de la violencia física o moral, o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse, se le impondrán de

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