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Delito


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2013  •  Exámen  •  1.686 Palabras (7 Páginas)  •  276 Visitas

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Delito.

El delito es definido como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.1 No obstante, algunos códigos como el Código Penal de España (art. 10) definen al delito, pese a lo dicho.

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.

Elementos Positivos del Delito.

Para su estudio los delitos se han estructurado en elementos que forman el aspecto positivo del delito y estos son:

La Conducta es el comportamiento humano voluntario y primer elemento para que exista en el delito. A veces un acto o conducta involuntaria puede tener en el derecho penal, responsabilidad culposa predeterminada.

La Antijuridicidad es aquella característica que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico.

La Tipicidad es toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código.

La Culpabilidad es la Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta.

La Punicion es la capacidad que tiene el Estado atraves de sus organos jurisdiccionales de imponer una pena, que puede ser de forma grave como es la de perder la libertad hasta multas,sanciones,apercibinentos etc.

Hay supuestos en los que la punición de una acción u omisión típica, antijurídica y culpable se condiciona por la Ley a la concurrencia de una condición objetiva de punibilidad, o la aplicación de una pena más elevada se condiciona a la concurrencia de una condición objetiva de mayor punibilidad. a estos se les denomina Condiciones Objetivas del delito.

Aspectos Negativos.

A cada uno de los aspectos positivos corresponde uno negativo, que es la negación de este mismo, es decir deja sin existencia al elemento y por tanto, al delito.

El aspecto negativo de la conducta o ausencia de conducta, significa que la conducta no existe y por lo tanto el delito no existe, si falta alguno de los elementos esenciales del delito, este no se consumara, entonces si la conducta esta ausente, no habrá delito.

En el derecho penal aquellas acciones que no están descritas en la norma penal se les considera atipicas por lo que la atipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad.

El aspecto negativo de la antijuricidad son las denominadas causas de justificación, que son las razones yo circunstancias que el legislador considera pertinentes para anular la antijuricidad de la conducta típica realizada, al considerarla licita, jurídica o justificada.

El aspecto negativo de la culpabilidad es la inculpabilidad, y es la falta de reprochabilidad ante el derecho penal, por falta de voluntad o el conocimiento del hecho. estos pueden ser, error esencial de hecho invencible. eximentes putativas. no exigibilidad de otra conducta. temor fundado y caso fortuito.

El aspecto negativo de la punibilidad son las excusas absolutorias y estas constituyen la razón o fundamento que el legislador considero para que un delito, a pesar de haberse integrado en su totalidad, carezca de sanción.

Dolo

Para otros usos de este término, véase Dolo (desambiguación).

En Derecho, el dolo ( variante en latín vulgar de la palabra clásica dolus) es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.1

En el derecho el término dolo, se usa con significados diferentes. En derecho penal, el dolo significa la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley. En derecho civil se refiere a la característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las obligaciones designa la deliberada inejecución por parte del deudor y, por último, es un vicio de los actos voluntarios.

Culpa

Culpa

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