ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Delitos


Enviado por   •  12 de Enero de 2014  •  Trabajos  •  1.589 Palabras (7 Páginas)  •  195 Visitas

Página 1 de 7

ÍNDICE

Página

1.- Introducción………………………………………………………………………………02

2.- Resumen de la Ley de Ejecución de Penas privativas y restrictivas de la libertad vigente en el Estado de México…………………………………………………………...03

3.- Cuadro sinóptico de los delitos contra la Seguridad Pública previstos en el Código Penal vigente en el Estado de México……….....………………………………………..09

4.- Penas y Medidas de Seguridad que se imponen en el Estado de México………..………………………………………………………………………………19

7.- Bibliografía………………………………………………………………………….……26

Autoevaluaciones

INTRODUCCIÓN

El Estado es el ente titular del Derecho Punitivo y tiene como finalidad primordial, entre otras, procurar el orden común de una sociedad, garantizando así la seguridad pública; y es precisamente a través de la Ley de Ejecución de Penas y Restrictivas de la libertad en el Estado de México uno de los medios para lograr esta finalidad. Es así como en principios de cuentas vamos a encontrar presente trabajo un resumen sobre dicha ley.

Posteriormente en la segunda parte del trabajo encontraremos un cuadro sinóptico sobre los delitos contra la seguridad pública establecidos en el Código Penal vigente en el Estado de México.

Finalmente y tomando en consideración que para que el individuo o gobernado disfrute de sus garantías individuales previstas por la Constitución; el Estado como ente coercitivo para mantener la Seguridad Pública respecto a la comisión de actividades ilícitas o delitos, a los que corresponde una sanción de acuerdo con las leyes penales de nuestro país, encontraremos cuales son las penas y medidas de seguridad que se imponen en el Estado de México, de acuerdo al Código Penal de dicha Entidad.

RESUMEN DEL CAPÍTULO I, II, III, IV, V y VI DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD EN EL ESTADO DE MÉXICO.

CAPITULO PRIMERO

DEL RÉGIMEN DE TRATAMIENTO

Artículo 44.- El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas, de salud o de cualquier otra índole autorizada por la ley, orientadas a la readaptación social del sentenciado, bajo la supervisión y cuidado de la autoridad que ejerza la vigilancia. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

La semilibertad implica alteración de periodos de privación de libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicarán según las circunstancias del caso del siguiente modo: externamiento durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión el fin de semana; salida el fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida, quedando bajo la orientación y cuidado de la autoridad que ejerza el control y vigilancia.

Artículo 44 Bis.- El tratamiento de los internos tendrá como base el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.

Artículo 45.- La finalidad inmediata del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, será la de modificar las tendencias e inclinaciones antisociales de los internos, así como facilitar la adquisición de conocimientos que puedan serles útiles en su vida libre, por lo que el interno deberá participar de las actividades deportivas, culturales y educativas que se le asignen.

Artículo 46.- La privación de la libertad de los internos, no tiene por objeto infringirles sufrimientos físicos, morales o psíquicos.

Artículo 47.- El régimen disciplinario será empleado en modo tal, que permita estimular el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol de los internos, y será adecuado a las condiciones físicas y psíquicas en cada uno de ellos.

Artículo 48.- El traslado de un interno a otro centro, puede ser dispuesto por graves y comprobados motivos de seguridad, por exigencias procesales o materiales de los centros, por motivos de salud, estudio o integración familiar.

CAPITULO SEGUNDO

DEL RÉGIMEN OCUPACIONAL

Artículo 49.- El trabajo y la capacitación para el mismo, deberá fundamentalmente, significar tratamiento, siendo asignado a los internos tomando en consideración sus aptitudes y habilidades, en correlación con las fuentes ocupacionales que ofrezca cada centro.

Artículo 50.- La organización y administración del trabajo en los centros corresponderá en forma inmediata a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, a través del Departamento de Industria Penitenciaria.

Artículo 51.- La Dirección General de Prevención y Readaptación Social procurará proporcionar a los internos, trabajo suficiente y adecuado, el que, en ningún caso, podrá ser objeto de contratación directa de los internos con particulares o personal de los centros.

Artículo 52.- El Ejecutivo, proporcionará de acuerdo a sus posibilidades en esta materia a los internos, la capacitación y formación técnica necesaria para desarrollar sus habilidades y aptitudes a juicio de las áreas técnicas.

Artículo 54.- Los internos coadyuvarán a su sostenimiento con cargo a la percepción que reciban como resultado del trabajo que desempeñen.

Artículo 55.- El trabajo penitenciario,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.3 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com