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Delitos Contra La Libertad Personal

pablopasat25 de Octubre de 2013

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Delitos contra la libertad personal:

Libertad personal: es un derecho humano plasmado en la constitución mexicana en el artículo 16, y se entiende como la libertad de no ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

La libertad personal es un derecho humano independiente de la libertad de tránsito, derecho este último enunciado en el artículo 11 constitucional mexicano; puede ocurrir que tenga conexión y tipificarse varios delitos en concurso material, efectivamente puede tener, en ocasiones, relación con el asunto migratorio.

Privación de la libertad personal:

TITULO IV

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 20 DE ABRIL DE 1999)

DELITOS DE PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD

CAPITULO I

PRIVACION DE LA LIBERTAD PERSONAL

ARTICULO 126.- Al que ilegítimamente y sin orden de autoridad competente prive a otro de su libertad personal, se le aplicará prisión de dos a seis años y multa hasta por ciento veinte salarios mínimos. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE ABRIL DE 1999)

La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más, cuando en la privación de libertad concurriere alguna de las circunstancias siguientes:

I.- Que se realice con violencia o se veje a la víctima;

II.- Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad o que por cualquier otra circunstancia esté en situación de inferioridad física respecto al agente, o

III.- Que la privación de la libertad, fuera de las causas previstas por la ley, se lleve a cabo en lugar privado con características especiales o parecidas a una cárcel o distinta a ésta; o se prolongue por más de 6 días. (REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 1999)

ARTICULO 127 Bis.- A los administradores de hoteles, servicios turísticos, hospitalarios, comerciales o profesionales, que ejerzan violencia sobre los usuarios pretextando algún adeudo los priven de su libertad ilegalmente, se les aplicará de seis meses a cinco años de prisión y de veinte a cien días multa, independientemente de la sanción que les corresponda por cualquier otro delito cometido.

• El elemento objetivo describe sujetos activos y pasivos indeterminados;

• En su forma activa, unisubjetivo si es un solo sujeto activo y plurisubjetivo si son varios.

• Por su forma intervención puede ser para los activos en calidad de autores o partisipes.

• Bien jurídico tutelado: la libertad personal.

• Objeto material: la persona que se ha sido privada de su libertad.

• Por el resultado causado: de lesión y de daño, porque cuando ocurre un cambio sustancial en el mundo exterior.

• Por su duración: en un delito permanente (porque conlleva un transcurso en el tiempo).

• Por su conducta: el de acción rendir su de que el verbo rectores "privar de la libertad a otro"

El elemento normativo analiza el tema de privación de la libertad arbitraria de un sujeto contra otro, además de que debe no existir propósito de obtención de lucro pues si lo hubiera estaríamos probablemente en presencia del delito de secuestro.

En el elemento subjetivo no admite la forma culposa: es de dolo directo, determinado por el tema genérico, y admite la tentativa punible.

Es un delito que se persigue de oficio, ya que el tipo penal no plantea ningún requisito de procedibilidad, aunque en la práctica la autoridad interviene si no le llega la petición de alguna persona interesada por la víctima.

El delito tiene circunstancias modificativas. Por una parte atenuar la pena si en las primeras 72 horas o tres días se libera el sujeto, y, por

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