Delito contra las personas
16 de Noviembre de 2012
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Tema # 6 Delito contra las Personas
1.-Delito contra las Personas
a. Homicidio: Definición, clasificación; simple, agrado, calificado, concausal, preterintencional y culposo.
Definición: El Homicidio es un delito que consiste en matar a otra persona. Etimológicamente se descompone en homo (hombre) y cidium, derivado de caedere, matar. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.
Homicidio Definición: Se considerado uno de los delitos más graves que puede cometer el ser humano, el homicidio se basa en el asesinato de una persona a manos de otra. Tanto las causas como las razones del por qué un homicidio se lleva a cabo pueden ser extremadamente variadas y es aquí donde la ley establece diferentes tipos de penas y castigos dependiendo de cada caso en particular.
Homicidio cualificado. Que es aquel en el cual se haya encontrado elementos de premeditación (la consideración de matar previa al hecho), alevosía (o la actitud perversa y agravante a la hora de cometer el crimen).
Homicidio Calificado. Son aquellos que califican al delito de homicidio simple, y su pena es mayor. A saber según el Titulo IX Capitulo I artículo 406 del código penal venezolano: En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, e en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453,456 y 458 de este código.
2.-Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
3. De veintiocho años a treinta años de prison para los que lo perpetren:
En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su conyugue.
.En la persona del presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.
Art.406: Homicidio Intencional Calificado. (Conocido normalmente como asesinato. Aquél que se comete con agravantes) Por las circunstancias:
• Con premeditación.- es cuando el sujeto activo ha reflexionado o planificado con anterioridad el crimen, (teoría ideológica)
• Alevosía.- cuando el sujeto activo utiliza la acechanza para cometer el homicidio (aunque el acecho no es requisito indispensable para que se considere alevosía, el acecho puede ser una forma de alevosía, mas no toda alevosía debe ser mediante acecho). O contra aquella persona que no puede defenderse como, el ciego, alguien estando dormido, niño, paralítico… cuando se toma a alguien por sorpresa sin darle oportunidad alguna de defenderse (esperar encontrarle durmiendo, desarmado, distraído), buscar dolosa o intencionalmente esa situación para actuar sobre seguro. No se da la alevosía cuando la victima puede defenderse en un principio aunque después quede indefensa, debe estar indefensa en todo momento.
• Ventaja.- cuando el sujeto activo utiliza conocimientos sobre cierto tipo de armas, usa más de una persona para que lo ayuden a matar a la víctima, o simplemente usa la fuerza física única y exclusivamente si esta es mayor a la del sujeto pasivo.
• Traición.- usa esta para valerse de la buena fe, la confianza, o la buena voluntad y aprovecharse de esta para cometer el homicidio.
• Insidia.- (astucia) acto engañoso. Ejemplo: darle a beber a la victima un te caliente haciéndole creer que le va hacer bien, pero que en realidad tiene veneno.
• Incendio.- Debe haber intención, es un agravante porque le causa sufrimientos a la victima o sujeto pasivo.
• Veneno.- ejemplo de premeditación: cuando le administra el veneno a su victima en pequeñas dosis, debe planificar con anterioridad como se lo va a dar, si en jugo, en el café, comida, sopa, en que cantidades. Causa sufrimientos por muerte lenta ocasionando malestar y otras consecuencias desagradables en el sujeto pasivo o la victima.
• Ensañamiento.- golpea reiteradas veces a la victima con algún objeto contundente (martillo, cuchillo…) causándole sufrimientos prolongados innecesarios en el momento de darle muerte. El que deliberadamente, en el acto mismo de matar, somete a la víctima a sufrimientos físicos innecesarios. Tal agravante consiste en aumentar deliberadamente el dolor de la victima y de donde resultan dos consecuencias importantes: a) el hecho sólo puede cometerse con el claro propósito de matar, por lo que no puede ser imputado a título de dolo eventual; b) quedan excluidos de la agravante los hechos cometidos en un arrebato de pasión o de cólera, característicos por lo desbordante y repetido del ataque, pero en los que está ausente el fin peculiar al ensañamiento.
Siempre se hacen con premeditación, y llevan agravantes genéricas. Tiene Tentativa y Frustración.
Sumersión: ahogamiento con agua, polvo, gases…
Conservación de intereses públicos y privados: bomba, lagos, descarrilar trenes… También son Homicidios Calificados.
Por los Motivos: Se dividen en dos: Futiles e Innobles.
Motivos Futiles: por causas innecesarias, por actos insignificantes. (Ejemplo: riña jugando domino por que no había pagado la deuda).
Motivos Innobles: por color, condición social, raza, religión, lujuria, sexo.
En el concurso de otro delito calificado. Intención de un delito cometiendo otro. Ejemplo: matar a una persona secuestrada, entrar a una casa con intención de robar pero tuvo que matar a alguien en esa casa.
Homicidio simple: Es aquel en el cual no se han encontrado elementos de premeditación (la consideración de matar previa al hecho), alevosía (o la actitud perversa y agravante a la hora de cometer el crimen), ventaja (poner en inferioridad al individuo a matar) y la traición.
El Homicidio intencional simple es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana intencionalmente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte de sujeto pasivo sea exclusivamente resultado de la acción u omisión realizada por el agente. Ahora bien la definición legal del delito de homicidio simple la encontramos en el código Penal Venezolano en el Titulo IX Capitulo I Articulo 405 que dice textualmente:
El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años. Es de suma importancia saber que el homicidio simple es un delito tipo o figura rectora considerado de tal manera, debido a que es el que establece los elementos fundamentales del cual derivan subtipos penales que manteniendo la misma esencia y haciendo referencia a la figura rectora son delitos distintos, existiendo ciertas variaciones en las condiciones de sus elementos que traen como consecuencia que las penas en uno u otro varíen, dichos subtipos se desarrollaran mas adelante. Este es un delito de acción pública y para enjuiciar al sujeto activo se ha de seguir el procedimiento penal ordinario.
Art. 407 Homicidio Intencional Agravado.
Fratricidio. Se comete contra la figura del hermano. Pueden ser extramatrimoniales, uterino… se debe tener conocimiento del parentesco, así que no se puede acusar de fratricidio al sujeto activo si no tenia conocimiento previo de su parentesco con el sujeto pasivo o victima. Puede llevar tentativa y frustración. Tanto el sujeto activo como el pasivo deben ser calificados.
Magnicidio Impropio. Se comete contra la figura del gobernador, alcalde, sacerdote, el sujeto activo es indiferente, puede ser cualquiera quien lo cometa, a diferencia del sujeto pasivo que debe ser calificado, ya que necesariamente debe ser la figura del gobernador, alcalde, sacerdote… para que pueda ser calificado de Magnicidio Impropio. Puede llevar tentativa y frustración.
Homicidios agravados. Están tipificados en el artículo 407 del Código Penal, en los siguientes términos:
La pena del delito previsto en el artículo 405 de este código, será de veinte años a veinticinco años de presidio:
1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.
2.Para los que la cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de sus Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del Despacho, de un Gobernador de Estado, de un diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún rectoro rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.
Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los ordinales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena’. Ahora se desarrollara los homicidios intencionales agravados que se presentan en el artículo antes citado
Homicidio preterintencional: Es aquel en el cual la muerte de un individuo es el resultado de una situación descontrolada en la cual la intención de matar no estaba en los planes iníciales
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