DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
paparalelepipedo27 de Febrero de 2013
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Delitos contra la libertad individual
Artículo 173 CP. Cualquiera que reduzca a esclavitud a alguna persona o la someta a una condición análoga, será castigado con prisión de seis a doce años. En igual pena incurrirán los que intervienen en la trata de esclavos.
La libertad individual es uno de los derechos fundamentales y más importantes de toda persona humana. Esta libertad es la que permite disponer de la propia persona según los dictados o inclinaciones de nuestra voluntad o naturaleza, a cubierto de presiones, amenazas, coacciones y de todo otro tipo de influjo que violente la espontánea decisión del individuo. Por tanto todo aquel que lesione este derecho y que no deje que otro individuo actué según su propia voluntad y naturaleza, deberá ser; tal y como lo expresa el artículo 173 CP.
La libertad comprende dos dimensiones:
1ª) Libertad de obrar
2ª) Libertad de querer
Libertad de obrar: consiste en permitir a una persona realizar sus acciones y llevarlas adelante sin que éstas se vean obstaculizadas.
Libertad de querer: es aquella que permite a un individuo decidir sobre sus acciones presentes o futuras, sin que su voluntad esté determinada por el querer de otros sujetos o fuerzas extrañas a su voluntad.
En consecuencia, conforme a estas definiciones incluiríamos en la libertad de obrar los delitos de detención ilegal, secuestro y amenazas. Por su parte, en la libertad de querer incluiríamos las coacciones.
Privación ilegitima de Libertad
La libertad individual es la permanente facultad que tiene el hombre de ejercer las propias actividades, tanto físicas como morales, en servicio de sus necesidades y con el fin de alcanzar un destino en la vida terrenal, la ley penal no protege a la libertad de modo abstracto, sino a través de la tipificación de actos que lesionan específicamente un grupo de derechos inherentes a la libertad.
Para Carrara esta especie de delitos lesionan fundamentalmente la voluntad, la cual es objeto prevalente de protección.
Delitos Contra La Libertad Individual
La libertad física y en particular la libertad ambulatoria, y también figuras en las que el bien jurídico tutelado es la libertad psíquica o moral.
Conducción Fuera De Las Fronteras De La República
La acción consiste, en su aspecto objetivo, en conducir a una persona fuera de las fronteras de la República. En el aspecto subjetivo, es un hecho doloso que debe ir acompañado del propósito de someter a la víctima al poder de otro, de aislarla en un ejército extranjero o en una organización subversiva. No se requiere ni el sometimiento efectivo ni el aislamiento. Es preciso la voluntad contraria del interesado para ser conducido, de modo que debe haber mediado alguna forma de fraude o de violencia.
El hecho se prolonga, con cierta permanencia, puesto que, la acción típica consiste en conducir fuera de las fronteras, conducta que admite una prolongación en el tiempo. Sería erróneo suponer que el hecho se consuma en el momento de sacar a la víctima del territorio.
• SUJETO ACTIVO.- Sujeto activo puede ser cualquiera.
• SUJETO PASIVO.- Sujeto pasivo puede ser, también, cualquier persona.
Privación De La Libertad Personal
Materialidad.- La materialidad de este delito consiste en privar a otro de su libertad personal. El hecho recae aquí sobre la libertad física y en particular, la facultad de trasladarse de un lugar a otro, “de no poder alejarse de determinado lugar en el que no se quiere permanecer. No es preciso que la víctima sea encerrada. Hay también privación de libertad cuando el sujeto tiene posibilidad de movimiento dentro de ciertos límites; tampoco es preciso que el sujeto sea trasladado de un lado a otro y hasta puede ser detenido en su propia casa.
El delito puede cometerse por omisión, cuando existe de parte del autor el deber jurídico de actuar o cuando tal deber resulte de una conducta precedente.
En esta figura, el tiempo de duración de la privación de libertad debe ser de un mes o menos.
La ilegalidad.- La privación de la libertad debe ser ilegal. Se deben considerar las causas generales que tienen el efecto de justificar cualquier conducta, especialmente el cumplimiento de la ley y el ejercicio de un derecho.
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El Dolo.- El dolo supone la conciencia de la ilegalidad de la privación de libertad que se realiza.
Características.- Se trata de un “delito material”, que se consuma en el momento en que el sujeto pasivo es privado de la facultad de desplazarse a su voluntad. Es también un “delito permanente”. Es posible la tentativa.
SUJETO ACTIVO.- Puede ser cualquiera, aún persona que tenga la condición de funcionario público, si no actúa como tal.
SUJETO PASIVO.- Puede ser cualquier persona de existencia real con capacidad para desenvolver las actividades físicas que caracterizan a la libertad, inclusive los niños.
Funcionarios Retención Ilegal De Un Detenido
El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescritas por la ley, privase a alguno de su libertad personal.
Obra con abuso de sus funciones el funcionario público que priva a alguien de su libertad personal ejerciendo funciones que, genéricamente, son propias de su cargo, pero excediéndose o extralimitándose en el caso concreto. Gómez se refiere al hecho de prolongar la detención de una persona, sospechada de haber delinquido, más allá de los términos marcados por la ley. Es ilegal también la privación de libertad cuando se cumple sin las formalidades prescritas por la ley.
En este caso el funcionario actúa dentro del ámbito de sus funciones sin extralimitarse, pero la ilegalidad resulta de no haber dado cumplimiento a las disposiciones legales referentes a la privación de libertad.
El consentimiento carece de eficacia, porque interesa al Estado, no solamente la corrección de sus funcionarios, sino, lo que es más importante, el cumplimiento de la ley. Es un delito doloso.
La figura presupone la detención legal de una persona, que debe cesar por obra de la ley o de una decisión jurisdiccional. Se contemplan así dos hipótesis: la del funcionario competente para decidir la libertad de una persona, que no la decreta cuando la ley así lo prescribe; la del funcionario encargado de dar cumplimiento a la orden de libertad emanada de la autoridad competente, que retiene al detenido o preso. Esta última hipótesis constituye especie de desobediencia, expresa o tácita, que importan una verdadera privación de libertad con abuso de función.
Prolongación indebida de la detención
Esta forma de detención irregular consiste en prolongar indebidamente la detención de una persona, sin ponerla a disposición del juez competente.
Se contempla aquí la detención por un funcionario que carece de competencia a partir del momento en que la ley dispone que deba poner al detenido a disposición del juez competente.
Recepción irregular de presos
Los actores (jefe de prisión u otro establecimiento penal) carecen de la facultad de detener a alguien, su papel es el de recibir en detención a la persona condenada por la autoridad judicial. Su conducta debe responder a lo que disponga la sentencia condenatoria, cuyo testimonio debe serle entregado conjuntamente con el detenido; de no ser así, la detención tiene el carácter de ilegal.
Omisión o retardo en hacer cesar una detención ilegal
El funcionario no es, en este caso, el autor de la detención, sino que tiene noticias de ella. Si se trata del funcionario a quien corresponde poner fin a la detención (funcionario competente), debe hacerlo. Si el hecho es conocido por otro funcionario, su obligación es dar cuenta a la autoridad competente que debe hacer cesar la detención.
Incomunicar Indebidamente a un detenido
La ley contempla también el caso del funcionario que incomunique “indebidamente” a un detenido.
Privación ilegitima de Libertad Causada por un Particular
Cuando el sujeto activo de la detención ilegal es el particular, la doctrina prácticamente
Sin embargo, el precepto no exige forma alguna de arrepentimiento. También se ha interpretado el precepto como un supuesto peculiar de desistimiento que no puede determinar la impunidad del sujeto por tratarse de un delito permanente. El desistimiento iría referido, no a la consumación, sino al agotamiento del delito, en la medida en que no se continúa con la realización de un delito ya consumado. No obstante, si el legislador pensó en privilegiar únicamente al que deja en libertad al detenido antes de 3 días movido por el ánimo de arrepentimiento (respecto a la detención ya consumada) o por desistimiento (respecto a la prolongación de esa detención), habría que preguntarse: ¿qué sucede cuando el autor tiene previsto desde el principio mantener a la víctima privada de libertad por un breve espacio de tiempo.
Unos
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