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Delitos En Materia De Propiedad Intelectual


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  3.912 Palabras (16 Páginas)  •  397 Visitas

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INTRODUCCION

En términos generales y en sentido amplio, la falsificación y la piratería son los dos grandes delitos contra la Propiedad Intelectual. La falsificación es la deliberada violación de un derecho de propiedad industrial, esto es en contra de una marca comercial, y la piratería es la deliberada infracción en contra de un derecho de propiedad intelectual o derecho de autor. En ambos casos se trata de infracciones que implican el uso o la copia de una marca comercial o de material protegido por derechos de autor sin autorización de sus propietarios.

Los Delitos en materia de Derechos de Autor y de propiedad industrial

La comúnmente denominada "piratería" es una actividad ilícita que afecta los derechos de autor, entendidos estos como la facultad exclusiva de los creadores intelectuales para explotar por si o por terceros las obras de su autoría.

La Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Propiedad Industrial y el Código Penal Federal establecen las bases para la protección administrativa y penal del derecho de autor. Bajo el concepto de propiedad intelectual se tutela a las obras literarias, artísticas, musicales, cinematográficas, fotográficas, arquitectónicas, programas de computo, entre otras (propiedad intelectual), así como lo relativo a las patentes, certificados de invención, marcas para productos o servicios, dibujos o modelos industriales y la competencia desleal (propiedad industrial).

El atentado más común contra la propiedad intelectual e industrial es el que afecta el derecho de reproducción y su distribución a escala comercial. Esta reproducción ocasiona no solamente daños al derecho moral de los autores, que consiste en la creación, divulgación, publicación, corrección o modificación, destrucción, etc., sino también el derecho patrimonial de los autores, que consiste en la reproducción, disposición, plusvalía, etc.

México es un país rico en la creación intelectual y la calidad de las obras de sus artistas, creadores e inventores ha trascendido sus fronteras, alcanzando un merecido reconocimiento mundial. Sin embargo, las sociedades autorales y organizaciones empresariales enfrentan graves problemas por la reproducción ilegal de obras y productos protegidos por el derecho autoral, afectando con ello además del orden jurídico a la economía del país.

1.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

La autoridad competente para conocer de las infracciones administrativas que vulneran derechos de propiedad intelectual y que, en el caso de derechos de autor, involucran actividades de especulación comercial, es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por conducto de la Dirección Divisional de Protección de la Propiedad Intelectual.

Artículo 213.- Son infracciones administrativas:

I.- Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia que esta Ley regula;

II.- Hacer aparecer como productos patentados aquéllos que no lo estén. Si la patente ha caducado o fue declarada nula, se incurrirá en la infracción después de un año de la fecha de caducidad o, en su caso, de la fecha en que haya quedado firme la declaración de nulidad;

III.- Poner a la venta o en circulación productos u ofrecer servicios, indicando que están protegidos por una marca registrada sin que lo estén. Si el registro de marca ha caducado o ha sido declarado nulo o cancelado, se incurrirá en infracción después de un año de la fecha de caducidad o en su caso, de la fecha en que haya quedado firme la declaración correspondiente;

IV.- Usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada;

V.- Usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada o semejante en grado de confusión como elemento de un nombre comercial o de una denominación o razón social, o viceversa, siempre que dichos nombres, denominaciones o razones sociales estén relacionados con establecimientos que operen con los productos o servicios protegidos por la marca;

VI.- Usar, dentro de la zona geográfica de la clientela efectiva o en cualquier parte de la República, en el caso previsto por el artículo 105 de esta Ley, un nombre comercial idéntico o semejante en grado de confusión, con otro que ya esté siendo usado por un tercero, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro;

VII.- Usar como marcas las denominaciones, signos, símbolos, siglas o emblemas a que se refiere el artículo 4o. y las fracciones VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV y XV del artículo 90 de esta Ley;

VIII.- Usar una marca previamente registrada o semejante en grado de confusión como nombre comercial, denominación o razón social o como partes de éstos, de una persona física o moral cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada, sin el consentimiento, manifestado por escrito, del titular del registro de marca o de la persona que tenga facultades para ello;

IX.- Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente:

a).- La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero;

b).- Que se fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de un tercero;

c).- Que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o especificaciones de un tercero;

d) Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto;

X.- Intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial o el establecimiento de otro. No estará comprendida en esta disposición, la comparación de productos o servicios que ampare la marca con el propósito de informar al público, siempre que dicha comparación no sea tendenciosa, falsa o exagerada en los términos de la Ley Federal de Protección al

XI.- Fabricar o elaborar productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;

XII.- Ofrecer en venta o poner en circulación

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