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Dercho Civil


Enviado por   •  19 de Octubre de 2014  •  1.185 Palabras (5 Páginas)  •  168 Visitas

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Con respecto a la derogación de los artículos 19, 20, 21 de la LOPNA:

La LOPNA establece que cuando el nacimiento ocurriere en hospital, clínica, maternidad u otra institución pública de salud, la declaración del nacimiento se hará ante la máxima autoridad pública de la institución respectiva. Fuera de los casos previstos en el artículo 19, la declaración de nacimiento debe hacerse, dentro de los noventa días siguientes al mismo, ante la primera autoridad civil de la parroquia o municipio. En aquellos casos en que el lugar de nacimiento, diste más de tres kilómetros del lugar del despacho de la primera autoridad civil, la declaración puede hacerse ante los comisarios o ante el funcionario público más próximo, competente para tales fines, quien la extenderá por duplicado en hojas sueltas y entregará uno de los ejemplares al presentante y el otro lo remitirá al jefe civil de la parroquia o municipio, quien lo insertará y certificará en los libros del Registro respectivo.

Sin embargo, la nueva ley establece que cuando los nacimientos ocurran en establecimientos de salud públicos o privados, donde funcionen las Unidades de Registro Civil, el niño o la niña recién nacido deberá ser inscrito de forma inmediata al nacimiento. Si el nacimiento ocurriere en establecimientos de salud públicos o privados, donde no existan Unidades de Registro Civil o fuese un nacimiento extrahospitalario, el lapso se extenderá hasta por noventa días después de haberse producido el nacimiento, en cuyo caso los obligados a declarar se dirigirán a la Unidad de Registro Civil que corresponda a efectuar la inscripción del niño o la niña. Los nacimientos que no ocurran en establecimientos de salud serán inscritos en el Registro Civil, previa comprobación por parte del registrador o registradora civil de que el nacimiento ocurrió en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Sólo se hará una inscripción en el Registro Civil por nacimiento y se inscribirán sólo los nacidos vivos, aunque fallezcan instantes después.

Con respecto a los artículos derogados del Matrimonio:

1. Con lo establecido en el código civil, el matrimonio era celebrado ante los siguientes funcionarios: Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, Presidente de la Junta Comunal, Juez de la parroquia o Municipio, Jefe Civil del Distrito o Presidente del Consejo Municipal; con la puesta en marcha de la nueva Ley Orgánica del Registro Civil sólo podrá celebrarse antes el Alcalde o Alcaldesa o funcionario que este autorice, ante el registrador civil o los Capitanes o Capitanías de Buques de Bandera Venezolana.

2. Con respectos a los testigo la nueva ley no establece el número de testigos presentes en el matrimonio aunque formen parte de la firma del documento, excepto en matrimonio de artículo de muerte que exige la presencia de 3 testigos.

3. Con esta nueva ley los contrayentes no podrán decidir el lugar en donde quieran casarse, lo cual se hacia anteriormente, a excepción de que por motivos justificados los contrayentes no puedan trasladarse al lugar establecido, estos podrán solicitar el lugar que acuerden para la celebración.

4. Con respecto a la formalidad del acto, se celebrará de igual manera con se ha hecho anteriormente, la novedad viene dada que al final del acto el funcionario le dará lectura al acta y si estuvieren de acuerdo se procederá a firmarla. Al finalizae se hará entrega de un ejemplare del acta de matrimonio a cada uno de los contrayentes. Anteriormente concluido el acto se entregaba un certificado de matrimonio.

5. Con la nueva ley en el acta se expresará, con lo que ya anteriormente establecido en el código civil, además de: El Número Único de Identidad de las personas mencionadas en el acta, además de la identificación completa

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