DERCHO PROCESAL CIVIL 1
jaiderhhernandezTrabajo17 de Octubre de 2017
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DERCHO PROCESAL CIVIL 1
La gran división del derecho está dada por el derecho sustancial y el derecho procesal, el derecho sustancial regula los derechos, cualquier derecho está regulado por la norma sustancial, sin importar el cuerpo normativo o el nombre de la ley que lo regule cuando hablamos de derechos, hablamos de derecho sustancial; pero cuando hablamos de la forma de hacer efectivos los derechos estamos hablando de un derecho instrumental que es el procesal igualmente sin importar, la codificación o cuerpo normativo donde lo encontremos, tan es así que podemos encontrar inclusive normas procesales en el código civil, porque nos establecen un procedimiento.
Podríamos decir entonces que el derecho procesal es la forma, la herramienta de hacer efectivos los derechos consagrados en la norma sustancial. Si estos derechos sustanciales no pudieran hacerse efectivos solo serían letra muerta.
Entonces la importancia del derecho procesal radica primordialmente en este aspecto en convertirse en medio. En herramienta, en método para hace efectivos los derechos para darle impulso, tramite o recorrido al proceso y asegurar la garantía de los derechos sustanciales o fundamentales.
El derecho procesal surge a partir de la necesidad de acudir a los jueces para la resolución de las diferencias, de los conflictos o para garantizar el cumplimiento de las obligaciones; este cumplimiento de las obligaciones puede ser de 2 formas este puede ser voluntario o puede ser coercitivo.
Voluntario: si A pacta o contrata con B, y ambos cumplen no hay necesidad de ir ante el juez.
Solo hay que acudir ante el juez cuando los derechos se ven amenazados o vulnerados, ya que este es el que tiene ese poder coercitivo para hacer cumplir nuestros derechos.
Entonces si A tiene una obligación con B; derivada de un derecho de crédito contenido en un pagare. B le firma el pagare a A y se compromete a pagarle en 1 mes, se cumple el plazo y B no cumple con lo pactado, en este caso A solo tiene el derecho de crédito, tiene un documento que respalda esa obligación, que es el pagare; ahora de ahí en adelante es que cobra importancia el derecho procesal porque este sería la herramienta para hacer valer ese derecho de crédito y para que B cumpla con su obligación.
Para llegar a un proceso se pasó por 3 etapas, la autotutela, la autocomposición, y la heterocompocision.
Autotutela: antes el ser humano defendía su derecho con su propia mano, con su fuerza, se cobraba con la fuerza, lo que implicaba que la parte débil en términos generales no podía hacer valer sus derechos.
Autocompocision: en esta los involucrados componen el litigio, componen las diferencias, se inicia a hablar, a pactar, a conciliar, a tranzar, ahí está la autocompocision. Ya no nos vamos a la fuerza.
Sin embargo de la autotutela todavía quedan rezagos en nuestras leyes como la defensa propia.
En la autocompocision encontramos entonces el autocomponedor, la transacción, la conciliación. Donde las partes mismas componen sus diferencias, pero si nos quedamos en esta fase existe el peligro de que no se cumpla por alguna de las partes es así donde se pasa a la heterocompocision.
Heterocompocision: en esta un tercero toma la decisión por nosotros o por los involucrados en el conflicto o litigio; decisión que es vinculante y obligatoria, ese tercero es el juez y el árbitro y la decisión que este toma ya no es autocompuesta si no que la toma el juez, es aquí donde aparece esta figura, la del juez y se inicia a hablar de órganos judiciales; los cuales se designan mediante una jerarquización de acuerdo con los asuntos, con la clase de los asuntos, con la importancia de los asuntos, con la materia donde se den esos asuntos, así vamos a encontrar una jerarquización, una clasificación jerarquizada:
Jurisdicción: en su accesión lata es la facultad que tiene el estado de administrar justicia en cabeza de sus jueces, sin embargo todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos los jueces pueden conocer de todos los asuntos, de todas las jurisdicciones, entonces por eso, la constitución divide las jurisdicciones, y la competencia la señala la ley; la jurisdicción es señalada o regulada por la constitución y la competencia es regulada por la ley, y nuestra constitución nos ha dicho que hay 5 jurisdicciones:
Esta jerarquización se da por el territorio así:
- Jurisdicción constitucional: cuyo órgano de cierre es la Corte constitucional y los demás órganos de esta jurisdicción son todos los jueces de la república, ya que para resolver o conocer de asunto tienen que acudir a la norma constitucional, llámese acciones de tutela, acciones de grupo, acciones populares entre otras.
- Jurisdicción ordinaria: en esta el órgano de cierre es la corte suprema, continúan los tribunales, siguen los juzgados del circuito, y por últimos los juzgados municipales. Y también los jueces de pequeñas causas y competencia múltiple que tiene la categoría de municipal. En esta encontramos varias áreas del derecho (civil, penal, laboral, familia, agraria). Para efecto del manejo técnico de los asuntos o de las jurisdicciones.
- Jurisdicción contenciosa administrativa: órgano de cierre el consejo de estado, continúan los tribunales administrativos, y por último los juzgados administrativos.
- Jurisdicción indígena: jurisdicción indígena y jurisdicción de paz.
Estudiaremos ahora con mayor atención como se divide la jurisdicción ordinaria o como es la jerarquización de la jurisdicción ordinaria, y dentro de esta jurisdicción más exactamente en el ramo civil.
Decíamos entonces que como órgano de cierre encontramos a la corte suprema de justicia que tiene jurisdicción territorial, en todo el territorio nacional, después el territorio se divide en distritos judiciales que normalmente coincide con un departamento, con algunas excepciones como (Bogotá o Medellín entre otras). En estos distritos los jueces son los magistrados de tribunales, con su competencia territorial en todo el departamento. Estos distritos se dividen a su vez en circuitos, en el circuito está el máximo órgano que es el juzgado de circuito, y el circuito está conformado por varios municipios, por ejemplo el circuito de Sincelejo está conformado por varios municipios (Sincelejo, Sampués, el roble, san Onofre, coveñas palmitos), continuamos con los jueces municipales o promiscuos municipal. Que conocen de todos los asuntos. Entonces así evidenciamos como se asignan la jurisdicción es decir la constitución la asigno.
Miraremos ahora como se asigna la competencia: la competencia fijada por la ley es cuando un funcionario judicial puede conocer de determinado asunto, la ley le asigna la competencia, para ese asunto, de acuerdo a la especialidad que tiene ese funcionario.
Factores de competencia o para asignar la competencia:
Los factores de competencia son 5:
Factor subjetivo: este se da en razón a la calidad de las partes, o de los sujetos, si la relación es entre particulares será ante el juez civil, si son personas que cumplen funciones de particulares nos vamos al juez civil. Si la norma dice que de estas relaciones conoce el juez civil, entonces nos vamos al juez civil. Entonces el factor subjetivo se determina en razón a la calidad de las partes.
Factor objetivo: este tiene dos componentes o fueros.
La materia: de que se trata el asunto, en este no se tiene en cuenta para nada el valor de las pretensiones ejemplo la norma dice que para conocer el proceso de divorcio es de competencia del juez municipal. No se tiene en cuenta el valor de la pretensión. Es por la naturaleza del asunto o por la materia del asunto.
El valor de la pretensión: la cuantía se determina, para saber quién debe conocer del proceso, esta se determina por el valor de las pretensiones y se dice la cuantía se determina por la suma de las pretensiones, al momento de iniciar la demanda, las cuantías son tres mínima hasta menos de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, menor de 40 a 150 y la mayor más de 150.
Esto se necesita saber porque sumando las pretensiones nos da un valor y este valor nos permite identificar a quien le corresponde saber del proceso, así: mínima y menor cuantía conoce el juez municipal, y mayor cuantía a los jueces del circuito; donde hay jueces de pequeñas causas y competencias múltiples, son estos los que conocen de mínima cuantía y la menor cuantía a los municipales y la mayor cuantía a los jueces del circuito.
Factor territorial: está determinado por el territorio, es aquel campo de acción que tiene el juez, entonces el territorio de la corte suprema será todo el territorio nacional, el territorio del magistrado del distrito será el distrito, el territorio de los jueces del circuito son, los municipios que hacen parte del circuito y el territorio del juez municipal, es su municipio.
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