Dercho Civil
allan00005 de Marzo de 2015
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DERECHO CIVIL
( ENSAYO)
Si bien el derecho nace por la necesidad de mandar, y del mismo modo hacer que se cumpla el mandato, no es tan simple como parece, porque se requieren una serie de auxiliares conceptuales que vayan consolidando la idea de que las personas en su sana convivencia comprendan claramente que un mandato de ley es de observancia y de carácter obligatorio, pero que además su no cumplimiento contempla sanciones preestablecidas.
Todo parte como dice el autor Ignacio Galindo Garfias desde que los seres humanos se agrupan en familias y después en tribus y surge la necesidad de establecer las reglas de convivencia, misma que a través del tiempo ha tenido que evolucionar a la par de la civilización.
El autor hace referencia a los diferentes tipos de derecho y pone énfasis en el derecho de la causalidad, es decir en el derecho natural y es precisamente aquí donde el mismo autor nos mete en problemas, porque considera que el comportamiento humano y lógico proviene de los múltiples impulsos, reacciones químicas y complicadas funciones que realizan las neuronas en las diferentes zonas del cerebro para confluir irremediablemente en actos de conducta propias del estudio de la psicología y la sociología en donde la razón y la voluntad son una verdadera caja de pandora porque son precisamente los actos humanos los menos predecibles por las múltiples circunstancias que los rodean que ponen distancia y crean los dos mundos, el del ser y el del deber ser en donde debe invariablemente de prevalecer la verdad.
El autor entreteje el derecho con la moral, pero no las puede separar y a la vez las distingue porque la moral depende de la propia voluntad del sujeto y lo jurídico debe cumplirse a pesar de la voluntad misma.
Llama la atención que el autor menciona que el desarrollo del hombre se da gracias a que existen leyes que cumplir y obviamente sanciones que las personas se ganan o merecen cuando tal vez con otro tipo de organización en donde se hagan las cosas por voluntad propia y sin presiones, el desarrollo se dé con mayor facilidad, porque me pregunto que si se ejerce presión en general, algunos individuos se van a quedar en el camino y el desarrollo mismo se puede frenar.
Lo que muchas veces no se entiende es que las normas en realidad no son hormas, sino que se deben adaptar a cada caso y a cada circunstancia en particular.
Cuando menciona el autor que para IHERING, el derecho subjetivo es un interés jurídicamente protegido recalca que es necesario para la convivencia social y que aumenta su valor cuando el individuo lo acepta y lo asimila voluntariamente.
La sanción como medio para garantizar el cumplimiento hace que las relaciones de los gobernados con los gobernantes se fracture porque en un mundo tan corruptible las probabilidades de que sea sancionado quien no lo merece realmente son más elevadas de lo previsto porque no siempre se le da prioridad a la verdad comprobada y es aquí donde el arte del derecho tiene mucho campo de acción para evitarlo.
El autor hace referencia a las fuentes del derecho como, es decir las condiciones bajo las cuales se establece la regla jurídica, son hechos sociales en constante interacción con la razón humana y que el legislador no crea como son por ejemplo las costumbres que como derecho no escrito tiene tanto valor como el escrito, son actos repetidos en conglomerados sociales que son aceptados y le dan características particulares a los integrantes de dichos lugares y se vuelca en una necesaria convicción por acatar el hábito; aunque parece tener importancia, es el mismo derecho quien le resta valor a través del tiempo.
La ley como lo establece el autor debe de ser general, es decir debe favorecer a las mayorías, en tanto que el individuo debe renunciar a sus deseos personales y unirse a las necesidades de dicha mayoría aun cuando la privación de que sea sujeto le perjudique en lo particular en lugar de beneficiarlo.
Y que sucede ante la duda, eso también lo tienen resuelto las leyes con lo que se conoce como principios generales del derecho y que se usan solo cuando la ley presenta lagunas cuando la ley en su interpretación hace que se produzcan controversias y es entonces cuando se recurre a los principios generales del derecho, de lo que se debe tener certeza es que se han agotado todas las posibilidades de la interpretación de forma objetiva.
Entrando ya en materia, el derecho civil se concibe como las normas reguladoras de lo que el autor llama relaciones ordinarias y más generales de la vida tanto por su patrimonio como por la vida familiar le compete, es decir su eje central es la persona y la relación con los gobernantes va en función de resolver controversias sobre bienes patrimoniales y sobre la convivencia familiar, porque cuando las controversias son entre particulares, se toca otra rama que se refiere al derecho privado que acoge el concepto de igualdad no solo como un logro de los movimientos feministas, sino como signo de justicia.
Como todos sabemos la base de la familia es el matrimonio como un acto jurídico en donde dos personas de diferentes sexos, específicamente un hombre y una mujer celebran un contrato que les da normas de convivencia y les obliga a cumplirlas para poder crecer en términos patrimoniales, compartir un destino común y perpetuar la especie. En México fue Don Benito Juárez en 1859 promulga la ley relativa a los actos civiles y a su registro como el matrimonio entre otros.
De acuerdo a lo que el autor Ignacio Galindo Garfias menciona en el texto y que estoy de acuerdo con ello, resulta controversial llamar al matrimonio un contrato, porque no encaja en ninguno de los existentes y más aún si es considerado un contrato de adhesión entonces parecería inequitativo, porque seguramente sería al hombre y no a la mujer a quien se contemplaría como quien impondría los deberes y los derecho a su conyugue, lo cual sería verdaderamente retrógrada.
Me llaman la atención los requisitos de validez, pero sobre todo el requisito que corresponde a la llamada capacidad de goce como la aptitud para la cópula y me surge la pregunta obligada de qué pasa con dos personas mayores que han perdido esa capacidad quiere decir que no son aptos para contraer solemnemente matrimonio, o es que lo pueden hacer por excepción. Y por otro lado el autor menciona sobre la salud mental y pienso de inmediato en parejas Down con el mínimo de retraso mental, un juez del registro civil tácitamente no celebrará el matrimonio, pero no puede impedir que cohabiten, claro está que no pueden procrear, pero pueden apoyarse mutuamente.
Debo recalcar la importancia de que un matrimonio sea un acto solemne, que debe tener in protocolo formal para que dicho acto sea considerado legalmente constituido .
Por otra parte la ley prevé los casos en que la nulidad de vínculo matrimonial puede darse y el autor de forma magistral expone la multicausalidad en donde la mayoría recae en la responsabilidad de los cónyuges que incumplen con su comportamiento en sus obligaciones adquiridas y una minoría por factores externos y del ámbito de la salud. Honestamente cada vez menos parejas buscan el acto jurídico del matrimonio porque contemplan sus relaciones como temporales, aun cuando hayan procreado al estar cohabitando sin darse cuenta que no solo se trata de adquirir responsabilidades, sino de dar seguridad jurídica a la familia y certidumbre a la consolidación de la sociedad en su conjuntos.
Otro tema digno de comentar es el referente a la adopción, porque ciertamente considero que la ley a este respecto se queda corta si consideramos las multivertientes de lo que significa una adopción, y claro, con esto no me refiero a los artículos en donde se definen los tipos de adopción, o los requisitos, derechos y obligaciones que lo hacen más ordenado y le dan una imagen protectora para quien es adoptado, sino a la vulnerabilidad de las leyes por no considerar aspectos relacionados con la genética de ese niño que puede aunque no ha sido comprobado tener comportamientos antisociales e incluso agresivos y no hablo de un niño con recuerdos de maltrato o abandono, sino de un pequeño que no tiene más recuerdo que el de un personaje vestido de blanco que le atiende en satisfacer sus necesidades primarias, o aspectos como los sentimientos que desarrollan revestidos de resentimiento y reflejados a futuro en actitudes de ingratitud en aquellos casos en donde por razones varias se le dice después de algunos años que son adoptados; tampoco contempla a fondo las necesidades afectivas de quien desea adoptar, ya que dan preferencia a quien tiene un patrimonio prometedor y no un matrimonio sensato, con pilares cimentados y valores reconocidos, tal parece que basta con demostrar que se convive en un núcleo familiar sin conflictos aparentes y claro en lo ostentoso y del fachada y en el grosor de la cartera.
Eso no significa que no esté a favor de que se piense en el bienestar del adoptado, en sus intereses y en contribuir a reducir la cantidad de niñez desvalida que es muy alta en el mundo, y por supuesto en México, y pugnar porque una vez que alguien adopte un niño, lo considere de corazón como parte suya, es decir como un hijo legítimo y la irrevocabilidad de la adopción no represente un daño irreparable.
Considero que la edad requerida para el adoptante debería valorarse de manera particular, ya que a esa edad es más común encontrar que el juicio y la madurez en esas edades no es de las mayorías el privilegio latente.
Sería interesante saber cómo se hace la evaluación de buena conducta de quien ha hecho manifiesta la necesidad de adoptar, ya que por lo general quien no la tiene no lo dice o no lo hace evidente y si la ley se basa en
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