Derecho De Peticion
miguelva2228 de Febrero de 2013
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DERECHO DE PETICION
DERECHO DE PETICIÓN
Ciudad y fecha:
Piedras gordas
7 de febrero de 2013
Señor municipio de piedras gorda(autoridades administrativas de la alcaldía )
Yo Jose Antonio Vargas , identificado con la cédula de ciudadanía número 1049626754, expedida en la ciudad de santa marta , con residencia en piedras gordas , en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo antiguo y del nuevo el art137 código contencioso administrativo nuevo , me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente:
Señor alcalde guillotinó el solicito que se de la protección de dios como único orientador y salvador de la sociedad se consagre en el municipio de piedras gordas la obligación de ir a misa todos los domingos y dictar a los estudiantes le materia de religión.
Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer: es necesario que en este municipio se implemente para esta obligación ya que los habitantes de la comunidad necesitan conocer de la cultura religiosa católica dentro de una institución educativa para que no se pierda las creencias de dios nuestro señor.
A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documento:
Norma religiosa número 120 del tribunal eclesiástico
Espero la pronta resolución de la presente petición.
Para efecto de notificaciones en la dirección cra 12 n 56 – 60 barrio dos quebradas de piedras gordas
Atentamente,
Firma del peticionario José Antonio Vargas
C.C. No. 1049626754 de santa marta
Señor Jose Antonio Vargas
C.C. No. 1049626754 de santa marta
cra 12 n 56 – 60 barrio dos quebradas de piedras gordas
alcalde Antonio jose Vargas
en atención a su petición de radicado 1234346456: respondemos que Esta petición no es viable porque esta en contra de los siguientes artículos: ARTICULO 16 CN que establece tácitamente lo siguiente: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los Demás y el orden jurídico.” Este articulo nos da la conclusión de que las personas de este municipio no pueden ser sometidas ni por un acto administrativo de un municipio al imperio de creencias inpuestas por este. ARTICULO 18. “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado
por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado
a actuar contra su conciencia.” es así como se explica la no obligación de imponer una creencia porque cada persona puede tener un libertad para escoger una cultura determinada ARTICULO 19. “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.” La presente disposición jurídica protege el derecho. a tener opción el cual se ve vulnerado si se acepta esta petición.
A demás la ley 1437 del 2011 en su ARTÍCULO 137. NULIDAD. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.
Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió . También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos
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